[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 106/2006
Convócase a Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Monto total.
Bs. As., 22/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0028317/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, 20 de fecha 7 de enero de 2004, y 632 de fecha 14 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.
Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas destinadas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.
Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que constituyan y/o amplíen la capacidad productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también la introducción de nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el mencionado Comité de Inversiones fue reglamentado por el Decreto Nº 1074/01, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.
Que por los Decretos Nros. 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 632 de fecha 14 de junio de 2005 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Inversiones a efectuar los Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos y a establecer los cupos globales y por jurisdicción de dichos llamados, ello según las disposiciones del aludido decreto.
Que en consecuencia, resulta necesario y oportuno definir las bases y condiciones de un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos.
Que según refleja el Acta Nº 199, celebrada en fecha 6 de enero de 2006, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), resolvió que las sucesivas convocatorias de Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos para financiar en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se efectuarán en forma bimestral, considerándose apropiado fijar como fecha final de cierre de dichos plazos los días 17 de abril de 2006, 14 de junio de 2006, 14 de agosto de 2006 y 9 de octubre de 2006.
Que el Comité aludido encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, el dictado de las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.
Que los Anexos: I "Bases y Condiciones para el Llamado General a Concurso Público de Proyectos", II "Criterios de Selección de Proyectos" y III "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo y Condiciones de Admisión de Proyectos" establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general.
Que los Anexos: IV "Presentación Proyecto de Inversión" y V "Listado de las Agencias de Desarrollo Productivo", importan información que puede ser requerida de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1074/01 y en concordancia con el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, deberá establecer un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. El Comité de Inversiones podrá disponer de los remanentes no utilizados correspondientes a los cupos de cada Llamado a Concurso Público de Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1074/01.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Convócase a Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo a las Bases y Condiciones del Llamado a Concurso Público de Proyectos que se detallan en el Anexo I, que con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la presente medida, mientras que los cierres bimestrales operarán los días 17 de abril de 2006; 14 de junio de 2006, 14 de agosto de 2006 y 9 de octubre de 2006 a las DOCE HORAS (12:00 hs) respectivamente.
En caso que, debido a la falta de proyectos elegibles, existan fondos o recursos no asignados al momento de operar los términos de alguno de los plazos mencionados anteriormente, la sumatoria de dichos recursos disponibles no asignados se utilizará con el objeto de efectuar un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos con exigencia de idénticas Bases, Condiciones y Anexos aprobados por el Artículo 3º de la presente medida, cuyo cierre operará el día 15 de noviembre de 2006.
[b] Art. 2º — El monto total del llamado aludido en el artículo precedente asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), correspondiendo PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el primer cierre, PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el segundo, PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el tercero y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el cuarto cierre.
[b] Art. 3º — Apruébanse los Anexos: I "Bases y Condiciones para el Llamado General a Concurso Público de Proyectos", que con ONCE (11) hojas forma parte integrante de la presente medida, II "Criterios de Selección de Proyectos", que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida y III "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo y Condiciones de Admisión de Proyectos", que con TREINTA Y CUATRO (34) hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar los proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
[b] Art. 4º — Apruébanse los Anexos: IV "Presentación Proyecto de Inversión", que con NOVENTA Y NUEVE (99) hojas forma parte integrante de la presente medida y V "Listado de las Agencias de Desarrollo Productivo", que con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente disposición, los cuales serán publicados a través de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar .
[b] Art. 5º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de los mecanismos informáticos disponibles.
[b] Art. 6º — Invítase a las provincias a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO I
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO GENERAL A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS
Beneficiarios
Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 675/2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYMEyDR) y en la Disposición SEPyMEyDR 303/2004, existentes o a ser creadas, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas y medianas empresas (PyMES).
Se considera grupo asociativo cuando el financiamiento solicitado contribuya a desarrollar un proyecto de inversión común, en el que participen como mínimo 2 empresas, cada una con antigüedad no inferior a DOS (2) años, sin vinculación económica en el capital entre ellas.
Las solicitudes de financiamiento podrán presentarse bajo las siguientes modalidades:
a) Proyecto de inversión, el cual solamente incluye incorporación de activo fijo.
Para empresas nuevas.
b) Proyecto de inversión, el cual incluye incorporación de activo fijo y capital de trabajo
Para empresas existentes y asociativas.
c) Proyecto de recomposición de capital de trabajo, destinado a empresas con antigüedad igual o superior a un año al momento de la presentación del proyecto, acreditada a través de su facturación.
Para empresas existentes.
Importante: Todo crédito destinado a personas físicas, sociedades de hecho y aquellos créditos con aval personal, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) o por cualquier otra entidad aseguradora, debidamente endosado a favor del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME)- BANCO DE LA NACION FIDUCIARIO.
Los Proyectos
Los proyectos deberán demostrar razonabilidad técnica, económica y financiera y tener por objeto el aprovechamiento de oportunidades de negocios o la realización de inversiones que creen o amplíen la capacidad productiva de la empresa o grupo asociativo, introduzcan nuevos productos, servicios o procesos que mejoren en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de dichas empresas.
Objetivos prioritarios
Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine un alto contenido de valor agregado, entendiéndose por tales:
· Sustitución de importaciones.
· Atención directa o indirecta de demanda de exportación, con antecedentes previos o con contratos en firme.
· Venta interna de servicios o productos destinados a obtener divisas (por ejemplo, turismo y software).
· Atención de demanda insatisfecha.
· Reducción de costos de producción y/o de prestación.
· Mejora de procesos y/o productos requeridos por la demanda.
No serán prioritarios los proyectos destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante y que desplacen a otros oferentes o que no agreguen valor, como por ejemplo:
· Quioscos o maxiquioscos
· Cibercafés en ciudades o barrios en los que ya se esté prestando el servicio de Internet
· Telefonía o Internet públicos en ciudades o barrios donde existe el servicio
· Sustitución de unidades de transporte de pasajeros o carga por otras más modernas, cuando la diferencia entre ambas no supere los DIEZ (10) años
Tampoco serán prioritarios los proyectos para los que existan otros programas de crédito gubernamentales que financien los mismos, como por ejemplo, los de Investigación y Desarrollo o los de carácter social.
Recepción de proyectos
La recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción cuyo listado constituye el Anexo V de la presente disposición, que se publicará en la página web (www.sepyxrle.gov.ar). Las presentaciones enviadas por correo desde las Agencias serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las 72 HORAS hábiles posteriores a la fecha y hora de cierre de la convocatoria.
A los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos recibidos. Los que se reciban con posterioridad serán devueltos a los interesados para presentación en el próximo llamado, excepto por causales externas o extraordinarias a criterio del Comité.
Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SSEPyMEyDR): www.sepyme.gov.ar. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos en las presentes bases y condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (Anexo II de la presente Disposición), los mismos serán rechazados y devueltos al remitente.
El Fonapyme está elaborando una nueva metodología de presentación de proyectos para los llamados a concurso del año 2006. Si la misma estuviese disponible en la página web de la Subsecretaría deberán realizarse con esta nueva modalidad.
Recomendación: en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia de Desarrollo Regional, tales como el Informe y Condiciones de admisión de Proyectos (Anexo III de la presente Disposición), resulta MUY IMPORTANTE que los interesados en acceder a créditos presenten sus proyectos en las Agencias con no menos de SIETE (7) días de anticipación a la fecha de cierre del Concurso.
Admisibilidad de proyectos
Para que las presentaciones sean evaluadas los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en la Agencia habilitada que corresponda a la Provincia donde desarrollará la actividad.
2. Cada Proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetada (no anillada), en hojas tamaño A4. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de la documentación enviada. A su vez deberá acompañarse en soporte magnético (diskette), con identificación de la empresa, los formularios de presentación del proyecto debidamente completados.
3. La totalidad de inversiones que impliquen compras a terceros deberán estar respaldadas por:
a) Factura de compra por lo ya realizado;
b) Presupuesto o factura pro-forma por lo que falta adquirir o realizar, con membrete y firma de la empresa emisora
c) Las inversiones realizadas o a realizar en salarios de Personal del Proyecto, deberán estar debidamente justificadas mediante la presentación de las fotocopias de los recibos de sueldos y salarios, con sus respectivas cargas sociales.
4. La Agencia de Desarrollo Regional deberá agregar:
a) Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo III sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.
b) Planillas de "Condiciones de admisión de proyectos" que se incluye como Anexo III
Tanto el Informe como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la misma.
5. Sea cual fuese la forma jurídica de la empresa (unipersonal, sociedad de hecho, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), cooperativa, u otra) deberá acompañar original de Informe Comercial de Agencia Reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, NOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la República Argentina). Las personas físicas que se encuentren casadas deberán presentar informe del cónyuge. Las personas jurídicas deberán presenten informe comercial de sus socios gerentes, directores, consejo directivo, etc. Si en el Informe Comercial existiesen observaciones, deberá adjuntar detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.
6. Según el caso, deberá acompañarse también la siguiente documentación:
a) Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.) nueva o con antigüedad menor a un año:
- Fotocopia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras 3 hojas).
- Manifestación de bienes firmada por el solicitante o por cada integrante de la S.H. en carácter de declaración jurada certificada por Contador Público.
- Manifestación de ingresos firmada por el solicitante o los integrante de la S.H. en carácter de declaración jurada certificada por Contador Público.
- Antecedentes personales de los solicitantes o integrante de la S.H. a efectos de acreditar su idoneidad para llevar adelante el proyecto.
- Constancia de Inscripción en la AFIP del solicitante o cada integrante de la S.H. y de esta última en los impuestos que le correspondiere. Fotocopia del último pago de cada uno de ellos.
- Fotocopia de un servicio pagado (teléfono, gas, agua) a nombre del solicitante o de la S.H. de reciente vencimiento. Puede ser sustituido por contrato de alquiler o escritura de propiedad, para acreditar domicilio legal.
- Contrato social de la S.H. en caso de existir.
b) Empresa unipersonal o S. H cuya existencia supere un año:
- Contrato social de la S.H. en caso de existir.
- Fotocopia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras 3 hojas).
- Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la S.H. o manifestación de bienes y de ingresos para la empresa unipersonal certificadas por Contador Público, con fecha no anterior a seis meses de la presentación y Declaraciones Juradas de Impuestos que acrediten lo consignado en los mismos.
- Constancia de Inscripción en AFIP, ANSES, Rentas de la jurisdicción. Fotocopia del último pago de cada uno de ellos.
- Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Rentas y del Impuesto al Valor Agregado y a los Bienes Personales, correspondientes a los tres últimos años con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.
c) Sociedades comerciales o Cooperativas (nuevas o existentes):
- Estatuto constitutivo y su última reforma (en caso que la hubiese) o Contrato social que contengan la actual participación societaria;
- Comprobante de inscripción en Inspección General de Justicia (IGJ), Registro Público de Comercio o autoridad local competente;
- Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato;
- Ultimos tres Estados Contables firmados por Contador Público (fotocopia). En caso que la fecha de cierre del último estado contable sea anterior a los seis meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte dictaminado por Contador Público con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto. Para las empresas nuevas, deberán presentarse Balance de Inicio dictaminado por Contador Público.
- Constancia de Inscripción en AFIP / Situación Previsional / Renta de la Jurisdicción y fotocopia de último pago de cada uno de ellos;
- Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, y Rentas correspondientes a los tres últimos ejercicios con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere
- Nueva empresa: Balance de inicio y Manifestación de Bienes e Ingresos de cada uno de los socios o accionistas firmada por Contador Público con fecha no anterior a TRES (3) meses de la fecha de presentación.
d) Proyectos asociativos
- Instrumento contrato o compromiso que los vincula.
- Demás documentación individual de cada una de las empresas que integran el proyecto.
e) Adicionalmente, para todos los casos a), b), c) y d):
- Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras referidas a la totalidad de las inversiones en Activo Fijo / Capital de Trabajo a realizar.
- Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto; título automotor libre de prenda; factura de compra, etc). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.
- Elementos que justifiquen el aporte propio (disponibilidades en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, dinero en efectivo certificado por Contador o escribano público, crédito sobre tercero debidamente acreditado, títulos públicos, facturas o títulos de propiedad por las inversiones realizadas en los últimos doce meses previos a la presentación del proyecto). Los inmuebles, siempre que sean utilizados en el proyecto, podrán incluirse como aporte propio sin importar la fecha de compra y a su valor de escrituración, fiscal o contable.
- Elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera etc.).
- Cuando se trate de nuevas empresas, nuevos productos, nuevos mercados o bien el incremento de ventas durante un año supere el nivel actual en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) (en empresas existentes), los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente, etc.
Mecanismo de Presentación y Aprobación de Proyectos
a) Proyecto de inversión, el cual solamente incluye incorporación de activo fijo.
Para empresas nuevas.
Con la finalidad de promover la creación y presentación de nuevas empresas (con antigüedad menor a un año al momento de la presentación del proyecto), sus titulares o la empresa, podrán acceder a préstamos de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) para la incorporación de Activo Fijo, siempre y cuando no superen el SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las inversiones a realizar y en tanto acrediten solvencia patrimonial, ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones y sin limitaciones en la relación Patrimonio Neto / Préstamo. (ver Condiciones de Financiamiento). El plazo máximo estipulado para este tipo de operaciones es de CINCUENTA Y CUATRO (54) meses, el que puede incluir un período de gracia para amortización del capital de hasta DIECIOCHO (18) meses como máximo, a criterio del Comité de inversiones.
Se aceptarán, además, los proyectos que presenten nuevas empresas para acceder a financiamiento de Activo Fijo, por importes superiores a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) y hasta un máximo de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), siempre y cuando no superen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las inversiones a realizar y en tanto acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones. El plazo máximo estipulado para este tipo de operaciones es de CUARENTA Y OCHO MESES (48) meses, el que puede incluir un período de gracia para amortización del capital de hasta DOCE (12) meses como máximo, a criterio del Comité de inversiones. El monto solicitado no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto de la empresa.
b) Proyecto de inversión, el cual incluye incorporación de activo fijo y capital de trabajo.
Para empresas existentes.
Se aceptarán los proyectos que presenten empresas existentes (con antigüedad igual o superior a un año al momento de la presentación del proyecto) para acceder a financiamiento por importes mínimos de PESOS TREINTA Y CIENCO MIL ($ 35.000) y hasta un máximo de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), siempre y cuando no superen el SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las inversiones a realizar y en tanto acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones. El monto requerido para Capital de Trabajo no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total solicitado (Activo Fijo + Capital de Trabajo), ni el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la venta anual [sin incluir IVA] correspondiente a los últimos DOCE (12) meses.
El plazo máximo estipulado para este tipo de operaciones es de CUARENTA Y OCHO (48) meses, el que puede incluir un período de gracia para amortización del capital de hasta DOCE (12) meses como máximo, a criterio del Comité de inversiones. El monto solicitado no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto de la empresa.
Para empresas asociativas.
Se aceptarán los proyectos que presenten empresas Asociativas (cada una de sus integrantes con antigüedad no inferior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto) para acceder a financiamiento por importes mínimos de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y hasta un máximo de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), siempre y cuando no superen el SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las inversiones a realizar y en tanto acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones. El monto requerido para Capital de Trabajo no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total solicitado (Activo Fijo + Capital de Trabajo), ni el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la venta anual total [sin incluir IVA] correspondiente a los últimos DOCE (12) meses de todas las empresas del grupo Asociativo.
El plazo máximo estipulado para este tipo de operaciones es de CUARENTA Y OCHO (48) meses, el que puede incluir un período de gracia para amortización del capital de hasta DOCE (12) meses como máximo, a criterio del Comité de inversiones. El monto solicitado no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto total de las empresas que conforman la asociatividad.
c) Proyecto recomposición de capital de trabajo
Para empresas existentes.
El financiamiento estará destinado a la compra de materias primas, insumos y servicios de terceros necesarios para la actividad de la empresa.
El monto solicitado no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, el SETENTA POR CIENTO (70%) del proyecto y hasta un máximo de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000).
Para montos a financiar superiores a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) y hasta PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000): además de lo mencionado anteriormente, el monto solicitado no debe superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto.
En ningún caso se financiarán deudas preexistentes y todo producto que no se encuentre en condiciones de ser comercializado.
1. El proyecto deberá ser presentado indefectiblemente en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción cuyo listado constituye el Anexo V, que se publicará en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SSEPyMEyDR): www.sepyme.gov.ar.
2. Los Proyectos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones para su tratamiento definitivo. Los que resulten aprobados pasarán al Banco de la Nación Argentina para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.
3. Se seleccionarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad, por jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley 25.300.
4. Las garantías a satisfacción del Comité de Inversiones:
- Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
- Fondos de Garantías Provinciales (ejemplo FOGABA) o Fondos específicos provinciales constituidos dentro de SGR. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
- Codeudor/es solidario/s para los créditos de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) (los ingresos comprobados por recibos de sueldos o certificación realizada por Contador Público acompañada por la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias), cuyos ingresos en su totalidad no deberán resultar afectados en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25º%) por la cuota del crédito.
- Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o Provincial que coticen en el Mercado de Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto del crédito.
- Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (Nación Factoring), que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del crédito o del saldo de capital.
- Hipoteca en Primer Grado sobre inmueble con títulos perfectos (ver condiciones de financiamiento - limitaciones en ciertas garantías).
- Prenda en Primer Grado sobre máquinas, equipos y rodados (ver condiciones de financiamiento - limitaciones en ciertas garantías).
- Garantías de bienes ofrecidos por terceros. (ver condiciones de financiamiento – limitaciones en ciertas garantías).
- Otras, a proponer por el beneficiario.
- Además, para las personas jurídicas, los socios-gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Directores que sean Accionistas para las Sociedades Anónimas o los miembros del Consejo de Administración para otras formas societarias deberán ser solidariamente responsables del crédito otorgado.
5. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo: acreditación de poder y conformación de garantía. El Comité de Inversiones podrá fijar un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y concluya el trámite previo al desembolso.
6. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El plazo y modalidad de desembolso se determinará en el proceso de evaluación. Para aquellos proyectos que requieran construcciones y el pago a varios proveedores el solicitante podrá pedir al Comité de inversiones un desembolso en su cuenta de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del crédito.
7. La tasa de interés es anual y variable, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Cartera General del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el sistema de amortización francés. Las cuotas se determinarán en períodos mensuales, bimestrales o trimestrales en función de las características del proyecto.
Aquellas empresas que cumplan siempre con todos y cada uno de los pagos de las cuotas de capital e intereses en tiempo y forma, tendrán una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los intereses. El monto resultante de la bonificación de cada cuota se acumulará, y se descontará de las últimas cuotas del préstamo. En caso de incumplimiento perderán la bonificación y se aplicarán además los recargos correspondientes.
La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.
Distribución territorial del llamado a Concurso
Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará de la siguiente manera y sobre la base de la asignación presupuestaria 2006 por valor de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), sujeta a disponibilidad.
El Comité de Inversiones seleccionará proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Concurso que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000). A tal efecto podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1074/01, de los remanentes no utilizados correspondiente a los cupos del presente llamado a concurso público de presentación de proyectos, incluidos los ya efectuados, para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles.
ANEXO II
FONAPYME
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán los siguientes:
1. Rentabilidad económica y factibilidad financiera.
Se valora en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional así como permitir la amortización del capital e intereses en un plazo no superior a 48 meses o, en el caso de empresas nuevas con solicitudes por $ 35.000, a 54 meses.
Asimismo ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.
En caso de no aprobar esta valoración, se desestima el proyecto.
2. Factibilidad empresaria
La capacidad empresaria para que la ejecución del proyecto pueda ser exitosa resulta muy importante.
En tal sentido se analizan tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad.
También se tiene especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando se trate de nuevas empresas, nuevos productos, nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.
3. Impacto Cualitativo:
Se tendrán en cuenta las siguientes variables, ponderadas de acuerdo a lo establecido por el Comité de Inversiones:
a) Capacidad técnica y empresaria: se valora la experiencia empresarial en general y en el sector en particular y su nivel de éxito.
b) Generación de empleo directo medido en partes iguales con las siguientes relaciones:
- Porcentaje de incremento sobre el personal ocupado actual;
- Importe del préstamo solicitado sobre cantidad de personal a incorporar.
c) Aumento de las exportaciones: se considera el volumen proyectado de ventas al exterior (siempre que se aporten elementos objetivos que den certeza) respecto al total de ventas de la empresa.
d) Sustitución de importaciones: de acuerdo a los fundamentos que se presenten se considerará la proyección de ventas con relación a ventas totales.
e) Mayor valor agregado: por el costo de materias primas e insumos respecto a ventas.
f) Desarrollo de las economías regionales: de acuerdo a la información suministrada por la Agencia de Desarrollo Regional receptora del proyecto.
g) Carácter asociativo de los proyectos: por la cantidad de empresas involucradas y los activos aportados al proyecto común.
h) Aumento de la competitividad: comparación entre el resultado operativo Historiaoacute;rico de la empresa y el promedio que arroje el presupuesto económico.
i) Innovación tecnológica: en virtud de la información suministrada y su reflejo en la competitividad de la empresa.
j) Impacto ambiental: de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.
k) Porcentaje de financiamiento: por el menor porcentaje solicitado sobre el monto total del proyecto