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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 99/2006
Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2006.
Bs. As., 4/8/2006
VISTO el Expediente N° S01:0278697/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y la Ley N26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 407 de fecha 26 de Julio de 2006, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transfiriéndose la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, y asignándosele a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley N° 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
Que mediante el Artículo 25 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para el año 2006, facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 407 de fecha 26 de julio de 2006 se estableció que el cupo fiscal fijado por el Artículo 25 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, será administrado de manera independiente entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, modificados por los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de crédito fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8%), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.
Que en consecuencia, las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas en las formas establecidas por la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y deberán presentar proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.
Que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por lo que se han establecido topes para el valor hora de capacitación de acuerdo a la temática de la misma.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2006, que, como Anexo I, con CUARENTA Y SIETE (47) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
[b] Art. 2° — Apruébanse los formularios electrónicos y los modelos de acta acuerdo, cuyas impresiones como Anexo II, con VEINTISIETE (27) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
[b] Art. 3° — Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
[b] Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 5° del Anexo I de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 5° — La inscripción en el "Registro de Empresas" y el "Registro de Unidades Capacitadoras" se deberá revalidar en forma anual, hasta el último día hábil para la presentación de Proyectos de Capacitación correspondientes al primer llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de cada año mediante el siguiente procedimiento:
a) Revalidar o modificar y transferir electrónicamente vía "Internet", en carácter de declaración jurada, el "Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Empresas" o "Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Unidades Capacitadoras", según corresponda, a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar).
El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad e identificación personal del usuario que será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema.
La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. La clave mencionada mantendrá validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen en el futuro.
El sistema emitirá el "Acuse de Recibo N° 2" como constancia de haber revalidado la inscripción, que como Anexo II se adjunta a la presente disposición.
Los inscriptos que hubieren presentado en algún llamado anterior de crédito fiscal para capacitación el "Formulario de Solicitud de Inscripción" y que hubieren revalidado su inscripción deberán presentar, conjuntamente con el proyecto de capacitación, la impresión del "Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Empresas" revalidado o del "Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Unidades Capacitadoras" revalidado, según corresponda, debidamente suscripto por el/los representante/ s legal/es o apoderado con facultades suficientes con aclaración de firma y cargo y/o representación invocada, y en carácter de declaración jurada".
[b] Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 7° del Anexo I de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 7[b]° — La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación encontrándose facultada para dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias".
[b] Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.
ANEXO I
REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2006
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Las personas físicas y jurídicas ("Empresas") cuya actividad principal sea la producción o intercambio de bienes o servicios y que tributen impuestos nacionales, podrán presentar Proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento de recursos humanos en un todo de acuerdo con el presente Reglamento.
Del universo de Proyectos presentados se aprobarán los que hubieren cumplido con la totalidad de los recaudos formales y sustanciales asignándose cupo de crédito fiscal a los que hubieren obtenido mayor puntaje, teniendo en cuenta los cursos aprobados y el presupuesto disponible para el presente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Una vez ejecutado total o parcialmente el Proyecto de capacitación, y previa aprobación reglamentaria se entregará un certificado de crédito fiscal por un importe igual a los gastos de capacitación debidamente acreditados que correspondiera reconocer por su ajuste al presente Reglamento.
ARTICULO 2º.- No podrán participar las "Empresas" que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles derivadas de tributos nacionales al último día del mes anterior a la fecha de presentación de proyectos.
ARTICULO 3º.- Sólo pueden ser beneficiarias de la capacitación las "Empresas" que revistan la calidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y la Disposición Nº 303 de fecha 17 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
No podrán ser beneficiarias de capacitación las "Empresas" que desarrollen – como actividad principal - alguna de las siguientes actividades económicas:
a) Financieras;
b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);
c) corretaje de títulos;
d) empresas de seguros privadas de capitalización;
e) entidades de pensión privada abierta;
f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas.
Las "Empresas" que no revistan la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa podrán participar en los proyectos de capacitación con el alcance establecido en el inciso a) del Artículo 4º y concordantes del presente Reglamento.
TITULO II
MODALIDADES DE PRESENTACION DE PROYECTOS Y MONTOS DE REINTEGRO
ARTICULO 4º.- MODALIDADES DE PRESENTACION DE PROYECTOS:
Las "Empresas" que pretendan acceder al presente Régimen deberán presentar Proyectos de capacitación bajo alguna de las siguientes Modalidades:
a) MODALIDAD 1 – ("Empresas" Solicitantes Cedentes) Proyecto de capacitación a presentar por UNA (1) o más "Empresas" en general para la capacitación de hasta VEINTE (20) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
No podrán ser Beneficiarias de capacitación las "Empresas" que sean clientes exclusivos y/o proveedores exclusivos y/o franquiciados, y/o los que formen parte de un mismo grupo económico con las "Empresas" Solicitantes Cedentes, si ésta última fuera una Gran Empresa.
b) MODALIDAD 2 – ("Empresas" Solicitantes Beneficiarias) Proyecto de capacitación a presentar directamente por UNA (1) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para su propia capacitación.
c) MODALIDAD 3 – ("Empresas" Solicitantes Beneficiarias) Proyecto de capacitación a presentar directamente por UNA (1) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo inicio de actividades declarado en su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sea posterior al día 1 de junio de 2004 (en todos los casos), y para su propia capacitación.
ARTICULO 5º.- MONTO MAXIMO DE REINTEGRO A SOLICITAR SEGUN LA MODALIDAD Y LA MASA SALARIAL
El monto máximo de reintegro que podrá solicitarse en los proyectos deberá respetar los montos máximos fijados para cada modalidad y el porcentaje de la masa salarial aplicable, según lo que se establece a continuación:
a) SEGUN LA MODALIDAD:
a.1) Para la Modalidad 1: El monto máximo de reintegro que se podrá solicitar por cada Proyecto de esta Modalidad será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), y en ningún caso podrá superar la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por cada Micro, Pequeñas y Medianas Empresa beneficiaria de capacitación.
a.2) Para las Modalidades 2 y 3 individual: El monto máximo de reintegro por Proyecto será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
a.3) En caso de Proyectos de Modalidad 2 y Modalidad 3 presentados por DOS (2) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el monto máximo de reintegro será de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), no pudiendo superar la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada Micro, Pequeñas y Medianas Empresa beneficiaria de capacitación; y
b) SEGUN LA MASA SALARIAL
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente para cada una de las Modalidades, el monto máximo de reintegro computable por "Empresa" solicitante será el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) - para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, u OCHO POR MIL (8‰) - para el caso de las Grandes Empresas - de la masa salarial bruta declarada por las "Empresas" Solicitantes en los últimos DOCE (12) meses contados a partir del mes anterior al de la publicación de la presente disposición; y
c) OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Además deberá observarse lo establecido en el Artículo 7º del presente Reglamento en cuanto a los conceptos reintegrables (valor hora de capacitación y gastos de certificación) y sus montos.
ARTICULO 6º.- PRESENTACIONES EN MAS DE UN PROYECTO
Una misma "Empresa" podrá presentarse como "Solicitante Cedente" en hasta TRES (3) Proyectos de capacitación. El límite total a ceder se fija en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Una misma "Empresa" no podrá presentarse como Beneficiaria de capacitación en más de UN (1) Proyecto de capacitación.
En caso de constatarse alguna/s de la/s situación/es de hecho descriptas en el presente artículo, la autoridad de aplicación podrá:
a) Rechazar todos los Proyectos presentados en los que verifique tal situación.
b) Separar de el/los Proyecto/s a la/s "Empresas" en infracción.
c) Rechazar los Proyectos necesarios hasta el cese de la incompatibilidad.
ARTICULO 7º.- CONCEPTOS REINTEGRABLES – MONTOS
Serán reintegrables los siguientes conceptos:
a) Honorarios por capacitación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Valor Hora dictada de capacitación que se podrá aprobar por Curso, por todo concepto y neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no podrá exceder —en ningún caso— del que se establece según el Tipo de Curso / Area Temática de acuerdo a la siguiente matriz:














Tipo de Curso / Area Temática

Valor Hora

Producción / Mantenimiento / Procesos

PESOS CIENTO VEINTE ($ 120)

Administración / Sistemas / Gerencia

PESOS CIEN ($ 100)

Comercialización / Ventas / Marketing

PESOS OCHENTA ($ 80)


A los efectos del presente inciso, el Tipo de Curso / Area Temática se clasificará de acuerdo a lo siguiente:
a.1) Producción, Mantenimiento y Procesos
Las ocupaciones incluidas bajo este título tienen por objeto la producción y elaboración de bienes, así como la prestación de servicios. Se incluye el personal que realiza tareas de producción de productos agrícolas, pecuarios, forestales, de la caza y de la pesca, mineros; en la producción de energía, en la construcción, en la manufactura de productos industriales y artesanales, y en la prestación de servicios como la hotelería, el transporte, las telecomunicaciones, educativos, sanitarios, prestados a las empresas y/o a los hogares, etc. También se incluyen bajo este título las ocupaciones destinadas a la reparación y el mantenimiento de bienes y equipos.
Se incluyen todas las ocupaciones de este carácter, abarcando sus diversos caracteres específicos, niveles jerárquicos (directivo / jefatura / ejecución) y formas tecnológicas.
a.2) Gerencia, Administración y Sistemas
Las ocupaciones incluidas bajo este título tienen como fin la prestación de los servicios de gestión administrativa, presupuestaria, financiera, jurídico-legal, de planificación, y de informática en empresas, instituciones u organismos públicos, mixtos o privados, a través de la formulación, organización, control, registro, inspección, seguimiento, evaluación, aplicación de procedimientos y ejecución de otras acciones complementarias.
Se incluyen todas las ocupaciones de este carácter, abarcando sus diversos caracteres específicos, niveles jerárquicos (directivo / jefatura / ejecución) y formas tecnológicas.
a.3) Comercialización, Ventas y Marketing
Las ocupaciones incluidas bajo este título tienen por objeto la circulación de bienes o servicios a través de la compra, venta o alquiler de los mismos, tanto en locales fijos, en puestos móviles, o en venta ambulante.
Se incluyen todas las ocupaciones de este carácter, abarcando sus diversos caracteres específicos, niveles jerárquicos (directivo / jefatura / ejecución) y formas tecnológicas.
b) Gastos por certificaciones:
Se reintegrarán gastos por certificaciones de acuerdo al siguiente detalle: i) Modalidad 1: hasta un monto total de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ii) Modalidades 2 y 3 en que participen DOS (2) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: hasta un monto total por proyecto PESOS UN MIL ($ 1.000) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y iii) Modalidades 2 y 3 en los que participe UNA (1) Micro, Pequeña o Mediana Empresa en forma individual: hasta un monto total de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
TITULO III
DE LA PRESENTACION
ARTICULO 8º.- La presentación del Proyecto importa de parte de la/s "Empresa/s" Solicitante/s; Beneficiaria/s y Unidades Capacitadoras el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal 2006, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la adhesión al presente Reglamento.
ARTICULO 9º.- Las "Empresas" deberán presentar los Proyectos siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
a) VIA INTERNET: Completar electrónicamente por esta Vía el "Formulario de Presentación de Proyectos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.sepyme.gov.ar), a la cual podrá ingresar mediante la clave registrada al momento de inscripción en el registro respectivo. Completado lo anterior, el sistema emitirá un "Acuse de Recibo N° 1" como constancia de haber completado y enviado el formulario. Deberán efectuar una impresión del formulario y del acuse de recibo.
b) EN SOPORTE PAPEL: Deberá presentarse en soporte papel —hasta el día y hora fijada como tope para la presentación de proyectos— lo siguiente:
I) La impresión del "Formulario de presentación de proyectos" y de su "Acuse de Recibo", firmados por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes y en carácter de declaración jurada.
II) La impresión del "Formulario de inscripción en el Registro de Empresas" y acuse de recibo de cada una de las empresas que participen en el proyecto de capacitación, los que deberán presentarse firmados por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes y en carácter de declaración jurada.
III) La impresión del "Formulario de inscripción en el Registro de Unidades Capacitadoras" y acuse de recibo, los que deberán presentarse firmados por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes y en carácter de declaración jurada.
IV) Certificado fiscal para contratar:
Las "Empresas" Solicitantes Cedentes de Proyectos de Modalidad 1 y las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Modalidades 2 y 3, deberán presentar un "Certificado Fiscal para Contratar" vigente, emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Aquellas empresas que no contaren a la fecha tope fijada para la presentación de proyectos con dicho "Certificado Fiscal para Contratar", pero hubieren solicitado su expedición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el día 29 de septiembre de 2006, inclusive, podrán presentar UNA (1) copia de la nota de la solicitud de expedición efectuada conforme al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En tal caso, el "Certificado Fiscal para Contratar" deberá ser presentado dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha tope fijada para la presentación de proyectos, caso contrario se procederá a la directa desestimación del Proyecto de Capacitación presentado. Si el vencimiento del plazo preseñalado operara en un día inhábil o feriado el certificado fiscal para contratar deberá ser presentado el primer día hábil subsiguiente.
V) Certificaciones Contables:
Todas las "Empresas" Solicitantes y las "Empresas" Beneficiarias de la capacitación —cualquiera fuere la Modalidad del proyecto— deberán presentar UN (1) original y UNA (1) copia simple de una certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
Contenido de las certificaciones contables:
1) La de cada "Empresa" Solicitante de Proyectos de Modalidad 1, deberá consignar:
1.1.) CUIT de la "Empresa" Solicitante; y
1.2) Masa Salarial en los términos del Artículo 57 del presente Reglamento.
En el caso que una "Empresa" Solicitante Cedente participe en más de UN (1) Proyecto, deberá presentar la Certificación Contable en UN (1) original y tantos juegos de copias firmados como cantidad de Proyectos en los que participe.
2) La de cada "Empresa" Beneficiaria de capacitación en Proyectos de Modalidad 1, deberá consignar:
2.1) CUIT de la "Empresa" Beneficiaria;
2.2) Situación Fiscal y Previsional a la fecha de presentación del Proyecto de acuerdo a los términos del Artículo 58 del presente Reglamento;
2.3) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).
3) La de cada "Empresa" Beneficiaria de capacitación en Proyectos de Modalidad 2 ó 3, deberá consignar:
3.1) CUIT de la "Empresa" Beneficiaria;
3.2) Masa Salarial en los términos del Artículo 57 del presente Reglamento;
3.3) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).
c) PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION: Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse en Mesa de Entradas sito en Avenida Julio A. Roca 651 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el día 29 de septiembre de 2006 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs).
En caso de que se opte por utilizar la "vía postal", los interesados podrán despachar las presentaciones hasta el mismo día de vencimiento del plazo, con independencia de su horario, estableciéndose que las presentaciones que no fueren recepcionadas en la Mesa de Entradas mencionada dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores, serán desestimadas por extemporáneas. La elección sobre el medio de presentación de proyectos es de exclusiva cuenta y riesgo del presentante.
La presentación del proyecto deberá efectuarse en un sobre cerrado en el cual deberá consignarse la siguiente leyenda: "LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – CREDITO FISCAL AÑO 2006", y la identificación de las "Empresas" participantes. Todas las hojas deben ser numeradas y firmadas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes con la aclaración correspondiente de persona y cargo.
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION labrará un acta de cierre en la que se dejará constancia de los sobres recibidos. Dicha acta deberá ser rubricada por TRES (3) agentes del área. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores se labrará un acta complementaria en la que se dejará constancia de los sobres recibidos posteriormente por "vía postal" debiéndose dejar expresa indicación de la fecha de imposición de la oficina de correos que figure en cada uno de ellos y de ingreso en Mesa de Entradas. Dicha acta deberá ser rubricada por TRES (3) agentes del área.
TITULO IV
DE LA EVALUACION
ARTICULO 10.- VERIFICACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION.
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal verificará que toda la documentación exigida por la reglamentación se encuentra presentada en tiempo y forma.
En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos formales no esenciales, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal emplazará, a la "Empresa" Solicitante principal, para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación fehaciente supere el incumplimiento, ello bajo apercibimiento de desestimación del Proyecto presentado.
ARTICULO 11.- DESESTIMACION. Serán directamente desestimados aquellos Proyectos en los que se constate por lo menos UNA (1) de las siguientes causales:
a) Que las "Empresas" Solicitantes Cedentes y/o Beneficiarias no se encuentren inscriptas o, en caso, no hubiesen renovado su inscripción en los Registros pertinentes;
b) la participación en el Proyecto de Unidades Capacitadoras que no se encuentren inscriptas o, en caso, no hubiesen renovado su inscripción en el Registro pertinente;
c) que el Proyecto se hubiere presentado fuera de término; en cualquiera de los DOS (2) supuestos de presentación previstos en el inciso c) del Artículo 9º del presente Reglamento;
d) la falta de presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" en el caso de las "Empresas" Solicitantes Cedentes de Proyectos de Modalidad 1 y de las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Modalidades 2 y 3 o, en su caso, de la Nota de la solicitud de expedición del mismo efectuada conforme al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la posterior presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" hasta la fecha establecida en el último párrafo del inciso b) del Artículo 9º del presente Reglamento;
e) el incumplimiento de los montos máximos reintegrables, por Proyecto y/o "Empresa", establecidos en el presente Reglamento;
f) el incumplimiento de la cantidad máxima de VEINTE (20) "Empresas" beneficiarias en los Proyectos de Modalidad 1;
g) que la declaración jurada de Masa Salarial presentada por las "Empresas" solicitantes no alcance para cubrir el monto de reintegro solicitado;
h) que la/s "Empresa/s" beneficiaria/s de la capacitación no revista la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa;
i) la existencia de alguna de las otras causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento.
El evaluador interviniente emitirá un informe por escrito y firmado en el que hará expresa mención del/los incumplimiento/s constatado/s y las normas legales infringidas. La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal propiciará el dictado del acto administrativo correspondiente. La disposición de desestimación de Proyectos será publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, y notificada a la empresa "Solicitante Principal" que surja del Acta Acuerdo correspondiente o a la empresa presentante del proyecto según sea el caso.
ARTICULO 12.- Aquellos Proyectos que no hubieren sido desestimados inicialmente serán sometidos a una Evaluación Técnica Pedagógica asignándosele un puntaje según los siguientes criterios:
a) Calidad y consistencia técnico-pedagógica del proyecto presentado de acuerdo al formulario de "Presentación de Proyectos". Puntaje CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
No serán aprobados los Proyectos que en este ítem a) hubieren obtenido un puntaje inferior a CINCO (5) puntos.
b) Calidad y consistencia técnico-pedagógica de los Cursos de Capacitación, que deberán ser presenciales, pertenecientes al Proyecto presentado de acuerdo al formulario de "Presentación de Proyectos". Puntaje CERO (0) a CINCUENTA (50) puntos.
El Puntaje del presente ítem se calculará sobre los siguientes subítems de cada Curso de Capacitación:
b.1) Objetivo General del Curso (Puntaje 0-10),
b.2) Vinculación del Objetivo del Curso con la necesidad de Capacitación identificada (Puntaje 0-10),
b.3) Población Objetivo (Puntaje 0-10),
b.4) Desarrollo del Curso - Contenidos, Actividades y Datos Cuantitativos - (Puntaje 0-10), y
b.5) Antecedentes de capacitación y formación e idoneidad del plantel docente de la Unidad Capacitadora en relación a la temática del Curso (Puntaje 0-10).
Cursos Puntajes Mínimos.
El Curso de Capacitación que obtenga un puntaje inferior a CUATRO (4) en alguno de los subítems enunciados en el párrafo anterior será desaprobado.
El Curso de Capacitación que obtenga un puntaje inferior a VEINTICINCO (25) en la sumatoria de los subítems enunciados en el segundo párrafo del presente artículo será desaprobado.
No serán aprobados los Proyectos cuya cantidad de Cursos de Capacitación aprobados sea inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) de la cantidad de Cursos de Capacitación presentados.
En el caso de Proyectos con más de UN (1) Curso de Capacitación, el puntaje del presente ítem b) se obtendrá dividiendo la suma algebraica de cada Curso de Capacitación por la cantidad de Cursos de Capacitación aprobados.
c) Antecedentes profesionales de la Unidad Capacitadora en la temática del Proyecto de Capacitación a dictar en el proyecto presentado. Puntaje: CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
El Puntaje del presente ítem se calculará para cada Unidad Capacitadora:
Antecedentes de Capacitación y formación e idoneidad del plantel docente en el Area Temática del Curso y Proyecto (Puntaje 0-10).
No serán aprobados los Proyectos que en este ítem c) hubieren obtenido un puntaje inferior a CUATRO (4) puntos.
A las Unidades Capacitadoras que hubieren participado en UNO (1) o más Proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal en el Régimen de Crédito Fiscal año 2005 y que no registren auditorías negativas con sanción aplicada de "Baja de Curso" y/o "Baja de Proyecto", se les incrementará el puntaje del presente ítem en un TREINTA POR CIENTO (30%).
d) Formación Profesional: Capacitación en Oficios, Educación Técnica.
OCHENTA POR CIENTO (80%) de las horas totales de capacitación. Puntaje: TREINTA (30) puntos.
CUARENTA POR CIENTO (40%) de las horas totales de capacitación. Puntaje: QUINCE (15) puntos.
Si no cumple la condición: CERO (0) puntos.
e) Criterios de priorización por sector o actividad: permitirán aumentar el puntaje hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de acuerdo a la siguiente escala.
Sectores y actividades económicas.
TREINTA POR CIENTO (30 %)
• Textil e Indumentaria
• Maquinaria y Equipos
• Alimentos y Bebidas
• Curtido y fabricación de artículos de cuero
• Software y Servicios Informáticos
VEINTE POR CIENTO (20%)
• Productos de Caucho y Plástico
• Fabricación de Aparatos Eléctricos y electrónicos
• Fabricación de Sustancias y Productos Químicos
• Fabricación de productos elaborados de metal excepto maquinaria y equipo
• Productos Minerales no metálicos
Incluye fabricación de sanitarios de cerámica, productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural y no estructural, y elaboración de cemento, cal y yeso. Incluye fabricación y elaboración de vidrios planos (de seguridad, espejos y vitraux) y no planos (ópticos, envases, fibras de vidrio, ampollas y tubos para lámparas eléctricas)
• Fabricación de vehículos, autopartes y equipos de transporte
• Edición e impresión, reproducción de grabaciones
• Madera y Mueble
DIEZ POR CIENTO (10%)
• Servicios de hotelería y restaurantes
f) Criterios de priorización provincial según el lugar físico en donde se dicten los Cursos de capacitación: permitirán aumentar en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el puntaje de los Proyectos que desarrollen como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las horas de capacitación en las siguientes provincias:














Provincias

% de Priorización

Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA Y SAN JUAN

CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Provincias de FORMOSA, del CHACO, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES.

CUARENTA POR CIENTO (40%)

Provincias de LA PAMPA, SAN LUIS, MENDOZA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

TREINTA POR CIENTO (30%)


g) Criterios de priorización provincial según el lugar en donde la Unidad Capacitadora tenga su domicilio legal: permitirán aumentar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el puntaje de los Proyectos en los cuales participen Unidades Capacitadoras que desarrollen sus actividades en las mismas provincias en las cuales se desarrolle como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total de las horas de capacitación, y de acuerdo a la siguiente matriz de priorización:














Provincias

% de Priorización

Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA Y SAN JUAN

VEINTE POR CIENTO (20%)

Provincias de FORMOSA, del CHACO, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES.

QUINCE POR CIENTO (15%)

Provincias de LA PAMPA, SAN LUIS, MENDOZA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

DIEZ POR CIENTO (10%)


A los efectos del presente inciso g), se considerará que las Unidades Capacitadoras desarrollan su actividad en la Provincia en la cual se encuentra constituido su domicilio legal informado en el "Registro de Unidades Capacitadoras".
h) Priorización por incremento ocupacional en "Empresas" beneficiarias de la capacitación: permitirán aumentar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) el puntaje de los Proyectos en los cuales participen "Empresas" beneficiarias de la capacitación que, durante el año 2005 (promedio 2005 sobre promedio 2004), hayan incrementado su dotación de personal registrado, en un porcentaje mayor al del sector de actividad al que pertenecen.
Incremento ocupacional durante 2005











- Industria

CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO (4.5%)

- Construcción

QUINCE POR CIENTO (15%)

- Comercio y Servicios

CUATRO POR CIENTO (4%)


En caso que el proyecto, incluya empresas del mismo sector o de diversos sectores, y/o que alguna/s de ellas hayan incrementado o no su dotación de personal registrado, el porcentaje de priorización a aplicar, se calculará mediante un promedio ponderado basándose en la cantidad de empresas beneficiarias presentadas y las respectivas variaciones en la dotación de personal registrado.
i) El Puntaje Final obtenido por cada Proyecto de Capacitación en la Evaluación Técnica Pedagógica se calculará por la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (puntaje ítem a + puntaje ítem b + puntaje ítem c + puntaje ítem d) x (1 + % ítem e/ 100) x (1 + % ítem f/ 100) x (1 + % ítem g/ 100) x (1 + % ítem h / 100)
En caso de igualdad en el Puntaje Final el orden de mérito se establecerá en función de la suma de los ítems a) y b). En el caso de que persista la igualdad la autoridad de aplicación resolverá en definitiva considerando —principalmente— los objetivos del régimen de crédito fiscal y los criterios de priorización establecidos en el presente Reglamento.
ARTICULO 13.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal rechazará en esta etapa los cursos que no se correspondan pedagógicamente con los objetivos del Proyecto y/o que no respeten la cantidad de participantes que se detallan seguidamente:
a) Cuando se dicten sólo Clases Teóricas en general por no menos de CINCO (5) ni más de CINCUENTA (50).
b) Cuando se dicten sólo Clases Prácticas en general por no menos de CINCO (5) ni más de VEINTICINCO (25).
c) Cuando se dicten Clases Prácticas con uso de Computación o de formación con tecnología electrónica manual: no menos de SEIS (6) ni más de VEINTIUN (21), a razón de TRES (3) participantes por instrumento.
d) Cuando se dicten Clases Prácticas de Formación Profesional con tecnología instalada en talleres no menos de CINCO (5) ni más de DIECISEIS (16).
e) Cuando se dicten clases teórico-prácticas: no menos de CINCO (5) ni más de VEINTICINCO (25).
El rechazo de los cursos se efectuará previa emisión por parte del evaluador interviniente, de un dictamen fundado, con expresa indicación de las normas aplicables, firmado y con aclaración de firma.
TITULO V
DE LA ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL – PRESENTACION DE DOCUMENTACION
ARTICULO 14.- DE LA ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL: El presupuesto disponible para el presente llamado es de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 8.900.000) y su asignación se distribuirá de la siguiente forma:
a) VEINTE POR CIENTO (20%) Proyectos Modalidad 3.
b) SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) Proyectos Modalidad 2.
c) QUINCE POR CIENTO (15%) Proyectos Modalidad 1.
Agotado el monto disponible para alguna modalidad, y existiendo fondos disponibles en otra modalidad, podrá la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal redistribuir los mismos, según el siguiente: a) Modalidad 2; b) Modalidad 3 y c) Modalidad 1.
En caso de que las empresas renuncien expresa o tácitamente al cupo o se disponga la pérdida del mismo por no cumplimentar lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, la autoridad de aplicación podrá disponer la reasignación del cupo caído a las empresas cuyos Proyectos hubieran resultado pre-aprobados y que no hubiesen sido objeto de asignación, por agotamiento de cupo disponible, respetándose el orden de mérito establecido en su oportunidad.
ARTICULO 15.- Los Proyectos pre-aprobados con mayor puntaje, dentro de cada modalidad, serán aprobados definitivamente y se les asignará el cupo de Crédito Fiscal en virtud del cupo disponible. La disposición por la cual se aprueben con o sin asignación de cupo de Crédito Fiscal o se desaprueben los Proyectos de Capacitación presentados, se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página "Web" de esta Subsecretaría (http:// www.sepyme.gov.ar).
En la mencionada publicación deberá hacerse constar el puntaje obtenido por cada Proyecto de Capacitación aprobado de acuerdo a las previsiones del Artículo 12 del presente Reglamento como así también el orden de mérito asignado.
ARTICULO 16.- DOCUMENTACION A PRESENTAR: Las "Empresas" que formen parte de Proyectos que fueren aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal deberán presentar ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal —antes del 15 de marzo de 2007— y ante la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la siguiente documentación:
a) ACREDITACION DE PERSONERIA
Todas las "Empresas" Solicitantes, las "Empresas" Beneficiarias de la capacitación y las Unidades Capacitadoras deberán presentar —individualmente— UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/ s legal/es con mandato vigente. En el caso de "Empresa" persona física, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma.
Adicionalmente, en el caso de "Empresas" beneficiarias de capacitación el representante legal (persona jurídica), o en su caso el titular (persona física) deberán manifestar bajo juramento —en la escritura— que la actividad principal que realiza la empresa no es una de las siguientes: a) financieras; b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler); c) corretaje de títulos; d) empresas de seguros privadas de capitalización; e) entidades de pensión privada abierta; f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas;
b) ACTAS ACUERDO
Las "Empresas" Solicitantes de Proyectos de Modalidad 1 o de Proyectos de Modalidad 2 presentados por DOS (2) o más "Empresas" beneficiarias deberán presentar el original del Acta Acuerdo entre las "Empresas" Solicitantes y Beneficiarias (según el modelo aprobado por esta disposición), debidamente suscripto por los representantes legales o estatutarios, quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública señalada en el punto a) precedente, con la firma certificada por banco o policía; caso contrario la firma del representante deberá encontrarse certificada por Escribano Público con justificación de personería.
Para el caso de Proyectos de Modalidad 1, la/s "Empresas" Solicitante/s Cedente/s podrá/n celebrar un Acta Acuerdo con todas las "Empresas" Beneficiarias juntas o celebrar un Acta Acuerdo con grupos de beneficiarias y/o un Acta Acuerdo con cada una de las beneficiarias.
c) CONSTANCIA DE INSCRIPCION AFIP
Las Unidades Capacitadoras, deberán presentar el original y UNA (1) copia simple de la Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar) debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es de la misma.
d) DISPOSICIONES COMUNES
I) En el caso que una "Empresa" Solicitante Cedente de la Modalidad 1 participe en más de UN (1) Proyecto aprobado, deberá presentar la Primera copia (primer testimonio) de la escritura pública en UN (1) original y tantos juegos de fotocopias autenticadas por escribano público como cantidad de Proyectos en los que participe.
II) En el caso que una Unidad Capacitadora participe en más de UN (1) Proyecto aprobado, cualquiera fuera su modalidad, deberá presentar la Primera copia (primer testimonio) de la escritura pública y la constancia de inscripción en la AFIP en UN (1) original y tantos juegos de copias autenticadas por escribano público como cantidad de proyectos en los que participe.
III) La documentación original señalada en el punto a) del presente artículo se anexará en los expedientes administrativos de cada "Empresa" y "Unidad Capacitadora"; y los juegos de copias autenticadas por escribano público se anexarán en el expediente por el que tramita el proyecto de capacitación.
IV) UNA (1) copia de la documentación señalada en el inciso c) del presente artículo se incorporará al expediente administrativo de cada "Unidad Capacitadora".
ARTICULO 17.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal comunicará a las "Empresas" el resultado del análisis de la documentación presentada en virtud de lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.
La comunicación respecto de expedientes que aprueben esta etapa podrá efectuarse a través de la página "Web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar).
En caso de que la documentación presentada resultare insatisfactoria se intimará a la "Empresa" titular del Proyecto al domicilio constituido, para que subsane la misma dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo ello bajo apercibimiento de disponerse la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado. Dichas intimaciones serán ordenadas y suscriptas por el señor Director a cargo de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
A los fines de subsanar las omisiones o deficiencias no sustanciales que se verifiquen en la documentación que se debe presentar conforme lo prevé el Artículo 16 del presente Reglamento, se permitirá a las "Empresas" y Unidades Capacitadoras presentar la documentación en original y/o en fotocopia autenticada por Escribano Público, sin necesidad de una escritura pública.
En el caso de que en algún Proyecto de Capacitación que fuera aprobado con asignación de cupo de Crédito Fiscal se verifique que la totalidad de las "Empresas" que forman parte del mismo no hayan presentado la totalidad de la documentación indicada en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá excluirlas de participar en el próximo Llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
ARTICULO 18. - Las "Empresas" podrán comenzar a ejecutar —a su cuenta y riesgo— los cursos de capacitación a partir del día siguiente a la publicación de la disposición señalada en el Artículo 15 del presente Reglamento, observando lo establecido en los Artículos 20, 24, 25 y concordantes. En el caso de que la Autoridad de Aplicación no aprobare el cumplimiento por parte de la/s "Empresa/s" Solicitante/s Cedente/s de la Modalidad 1 de lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, el proyecto será desestimado y ninguna de ellas tendrá/n derecho a reintegro de honorarios, gastos, ni a compensación de ninguna índole derivados de la presentación del proyecto y/o por el dictado de cursos.
En el caso de que la Autoridad de Aplicación no aprobare el cumplimiento por parte de "Empresas" beneficiarias de la capacitación en el caso de Modalidad 1 y Modalidades 2 y 3 asociativa, de lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, dicha empresa será desestimada. En caso que un proyecto registre desestimaciones de "Empresas" Beneficiarias por un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) de ellas, la totalidad del proyecto será desestimado y ninguna "Empresa" tendrá derecho a reintegro de honorarios, gastos, ni a compensación de ninguna índole derivados de la presentación del proyecto y/o por el dictado de cursos.
TITULO VI
EJECUCION
ARTICULO 19. - Los proyectos aprobados con asignación deberán ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses contados desde la fecha de publicación de la disposición de aprobación de Proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal en el Boletín Oficial.
ARTICULO 20.- Para ejecutar cada curso de capacitación se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Previo a la ejecución de un curso:
VIA INTERNET: Con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución de cada curso deberán completar electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Notificación de Actividades" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro correspondiente.
El respectivo formulario deberá ser impreso y firmado por los sujetos mencionados en el Artículo 67 del presente Reglamento en carácter de declaración jurada, debiendo ser conservado para su exhibición ante el requerimiento que podrá efectuarle la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
b) Durante la ejecución de un curso:
Por cada jornada de capacitación deberán confeccionar una "Planilla de Asistencia", la que deberá ser suscripta por los participantes, por los representantes legales de las "Empresas" y el docente a cargo. Dicha planilla quedará en poder de la "Empresa" por un plazo de TRES (3) años y deberán ser exhibidas cada vez que se lo requiera la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
c) Una vez finalizado cada curso:
I) VIA INTERNET: Deberán completar electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Participantes" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro correspondiente.
II) Deberán imprimir el "Formulario de Participantes" el que deberá ser firmado —en carácter de declaración jurada— por: i.- los participantes del curso, ii.- el docente de la Unidad Capacitadora y iii.- por los sujetos mencionados en el Artículo 67 del presente Reglamento. Este formulario deberá conservarse y remitirse en la oportunidad prevista en el Artículo 26 del presente Reglamento.
ARTICULO 21.- Será rechazado el reintegro de aquellos cursos que no hayan sido notificados en la forma prevista en el artículo precedente.
ARTICULO 22.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá realizar un seguimiento presencial o virtual de la ejecución del Proyecto para analizar la marcha del mismo, la pertinencia de los antecedentes profesionales del capacitador en relación con el perfil indicado en la presentación, la calidad de la capacitación dictada y la pertinencia de los participantes.
ARTICULO 23.- En todos los casos la Ejecución de los Proyectos, la pertinencia de los docentes respecto de los temas dictados y su formación académica, participantes y dictado de los cursos será a riesgo de la/s Unidad/es Capacitadora/s y la/s Solicitante/s.
TITULO VII
DE LOS CAMBIOS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO
ARTICULO 24.- Los proyectos aprobados no podrán ser modificados. Sólo podrán solicitarse cambios referidos a los siguientes aspectos que hacen a la ejecución del proyecto: fechas, horarios, lugar de ejecución de jornadas y/o cursos, docentes y participantes.
ARTICULO 25.- Los cambios previstos en el artículo anterior, deberán ser solicitados hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de ejecución original de la jornada y/o curso y con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la nueva fecha y/u hora y/o lugar de ejecución.
Para los cambios referentes a fechas, horarios, lugar y docentes, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento y completar electrónicamente el "Formulario de Notificación de Actividades" disponible en la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo.
El formulario con la última modificación realizada deberá ser impreso y firmado por los sujetos mencionados en el Artículo 67 del presente Reglamento en carácter de declaración jurada, debiendo ser conservado para su presentación ante eventuales requerimientos de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
Para los cambios referidos a los participantes de cada curso, se deberá modificar electrónicamente el "Formulario de Participantes" disponible en la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo.
El formulario con la última modificación realizada deberá ser impreso y firmado por los sujetos mencionados en los Artículos 20 y 67 del presente Reglamento en carácter de declaración jurada, debiendo ser conservado para su presentación ante eventuales requerimientos de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
Será rechazado el reintegro de aquellos encuentros, jornadas y/o cursos cuya solicitud de modificación no hubiere sido presentada en las formas y plazos mencionados.
TITULO VIII
DE LA RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 26.- La/s rendición/es de cuentas deberá/n presentarse de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Rendición de Cuentas" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y
b) Imprimir el formulario, firmarlo por los sujetos mencionados en el Artículo 67 del presente Reglamento y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con la restante documentación requerida a tal fin.
Conjuntamente se deberá presentar la siguiente documentación:
I) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibos por gastos incurridos en el marco del Proyecto en capacitación;
II) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibos por gastos de certificación incurridos en el marco del Proyecto de Capacitación;
III) Certificación Contable firmada por Contador Público independiente y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos;
IV) El "Formulario de Participantes" de cada curso de capacitación, conforme al Artículo 20 del presente Reglamento;
V) El "Formulario de Notificación de Actividades" con el último cambio efectuado de conformidad al Artículo 25 del presente Reglamento.
ARTICULO 27.- La Unidad Capacitadora deberá detallar en la/s factura/s o recibo/s los cursos rendidos, horas de capacitación realizadas, cantidad de participantes de cada curso y valor horario.
ARTICULO 28.- Será rechazada aquella Rendición de Cuentas que no se ajuste a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del presente Reglamento.
No obstante, la Rendición de Cuentas que fuere rechazada por incumplimiento a lo establecido en los Artículos 26 y 27 del presente Reglamento, podrá ser presentada nuevamente y por única vez, dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar a partir del día siguiente de la notificación del correspondiente rechazo.
ARTICULO 29.- Se podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones parciales, siempre sobre cursos terminados y por su totalidad.
No podrán rendirse cursos sobre los cuales hubiere auditorías pendientes del "Informe Final de Auditoría" al que hace referencia el Artículo 53 del presente Reglamento.
De existir Rendiciones de Cuentas pendientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de Proyectos, las mismas deberán ser presentadas dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a contar a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere vencido el plazo de ejecución fijado en el presente Reglamento. Vencido dicho plazo, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal determinará la pérdida del cupo de Crédito Fiscal no rendido excepto causa debidamente fundada.
ARTICULO 30.- Las Rendiciones de Cuentas que se presenten serán sometidas a una evaluación de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" y otra de "Control Técnico -Administrativo - Económico".
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá someter a las Rendiciones de Cuentas a cualquier otro dictamen o evaluación que considere pertinente.
ARTICULO 31.- El informe de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y en particular se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada y contemplará el cumplimiento de los lineamientos del Proyecto aprobado y lo informado en la etapa de Ejecución según las previsiones de los Artículos 20, 24, 25, 52 a 56 del presente Reglamento.
En particular se verificará, evaluará y expedirá sobre lo siguiente:
a) Pertinencia, integridad y consistencia de lo informado en los formularios presentados durante la ejecución del Proyecto;
b) si las notificaciones de cambios al Formulario de Actividades se efectuaron en tiempo y forma;
c) si los cambios implementados se efectuaron conforme a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del presente Reglamento;
d) carga horaria aprobada, notificada y rendida;
e) cantidad de participantes nombre y cargo, notificados en el proyecto aprobado y rendidos a la finalización del mismo y su relación porcentual según el Artículo 33 del presente Reglamento;
f) presentación del "Formulario de Participantes" en carácter de declaración jurada debidamente firmado;
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de la rendición presentada en lo que respecta a la ejecución del Proyecto.
ARTICULO 32.- El "Control Técnico – Administrativo - Económico" deberá expedirse concretamente sobre el cumplimiento - por parte de las "Empresas" - de los recaudos pertinentes establecidos en el presente Reglamento y, en particular, sobre los siguientes aspectos:
a) Que la documentación presentada se encuadre dentro de las normas de aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, las Resoluciones Generales Nros. 100 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1415 de fecha 7 de enero de 2003, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
b) Que el valor por curso rendido no sea superior al del proyecto aprobado.
c) Que las Certificaciones Contables sean presentadas conforme a lo establecido en la reglamentación.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo, quitas y/o descuentos respecto de la rendición de cuentas presentada con fundamento en los hechos y antecedentes, informes técnicos y en las normas aplicables.
TITULO IX
DE LAS INASISTENCIAS
ARTICULO 33.- Será rechazado en forma completa el curso al cual no hubieran asistido, como mínimo, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la cantidad de participantes informados al momento de presentación del proyecto aprobado o los que resulten luego de superada la etapa prevista en el Artículo 16, o que la cantidad de asistentes sea inferior a la establecida en el Artículo 13 del presente Reglamento.
Los cursos en que se verifique una asistencia inferior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) a través de la documentación presentada en la rendición de cuentas respecto de la cantidad de participantes informados al momento de presentación del proyecto aprobado o los que resulten luego de superarse la etapa prevista en el Artículo 16, el reintegro se realizará, en proporción a la cantidad de participantes que efectivamente hubieren asistido a cada curso de capacitación según surja del "Formulario de Participantes" presentados con la rendición de cuentas.
TITULO X
DE LA EMISION DEL CERTIFICADO
ARTICULO 34.- Por medio del acto administrativo que disponga aprobar total o parcialmente la rendición de cuentas se dispondrá la emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s "Empresa/ s" que hubieren acreditado haber abonado la/s factura/s de honorarios por la capacitación efectivamente recibida y/o los gastos de certificación conforme la certificación contable a presentarse de acuerdo al Artículo 26 del presente Reglamento, respetando los montos máximos de reintegro por empresa y por Proyecto establecidos en el Artículo 5º del presente Reglamento.
En el caso de proyectos presentados bajo la Modalidad 1, el certificado será emitido a favor de la/ s Empresa/s Solicitante/s Cedente/s.
Los Certificados de Crédito Fiscal deberán ser retirados dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar a partir del día siguiente a la fecha en que reciban la notificación del acto administrativo de aprobación de la rendición y emisión del certificado; transcurrido el mismo y verificado que no hubiesen sido retirados la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá disponer el archivo de las actuaciones.
Los Certificados de Crédito Fiscal podrán ser retirados en la sede de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, o en donde ésta expresamente lo indique, por el/los titular/es, el representante legal o estatutario, o por apoderado con poder general suficiente a dichos efectos o especial para retirar y suscribir Certificados de Crédito Fiscal, ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
Los apoderados deberán acreditar tal carácter con los instrumentos correspondientes, adjuntando sus originales o copias autenticadas por escribano público.
TITULO XI
DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS
ARTICULO 35.- Podrán participar en Proyectos de capacitación bajo el presente Régimen las Unidades Capacitadoras que:
a) Se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras; y
b) cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; y
c) no conformen un Grupo Económico, no estén controladas ni vinculadas con la/s Solicitante/s que la presentara ni con la/s Beneficiaria/s ni tampoco con las demás Unidades Capacitadoras que participen en el presente llamado.
Las Unidades Capacitadoras podrán participar en más de UN (1) proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se fija un tope máximo de honorarios a presentar por cada Unidad Capacitadora en el marco del presente llamado, el cual se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). En cada Proyecto la Unidad Capacitadora deberá presentar una nota —bajo declaración jurada— en la que individualizará cada uno de los Proyectos en los que participe bajo el presente Régimen de Crédito Fiscal, manifestando que los eventuales honorarios no exceden el importe fijado precedentemente.
A efectos del cómputo de dicho tope, se sumará el monto total de los cursos en los que participe dicha Unidad Capacitadora, sin distinción de Proyecto, modalidad, tipo de empresa o distrito.
La Solicitante deberá reemplazar a la Unidad Capacitadora en caso que la misma supere el tope establecido.
ARTICULO 36.- Las Unidades Capacitadoras serán elegidas por las Empresas presentantes de los proyectos.
ARTICULO 37.- Aquella "Empresa" Solicitante y/o Beneficiaria que tuviere inconvenientes con la/ s Unidades Capacitadoras afectada/s a la ejecución del Proyecto podrá solicitar por única vez a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal que la autorice para reemplazarla/s. Dicha solicitud deberá realizarse de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Presentación de Notas" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo.
b) EN SOPORTE PAPEL: La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la Unidad Capacitadora propuesta para el reemplazo en los formularios de presentación.
La nueva Unidad Capacitadora deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias, debiendo presentar, además, una declaración jurada de que no excede el monto tope de honorarios fijado en el Artículo 35.
La solicitante del cambio deberá esperar la notificación de la autorización escrita emanada de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal antes de reiniciar las actividades.
ARTICULO 38.- A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados en la prestación de servicios de capacitación no obligarán a la SUBSECRETARIA DE LA PEQ UEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien reconocerá como única parte legitimada en el procedimiento a la/s "Empresa/s" Solicitante/s del Proyecto.
ARTICULO 39.- En cualquier instancia de la ejecución del Proyecto bajo el presente Régimen, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá efectuar inspecciones a las Unidades Capacitadoras.
ARTICULO 40.- Las Unidades Capacitadoras no podrán ser controlantes o controladas, ni encontrarse vinculadas con la "Empresa" Solicitante del Proyecto y/o las "Empresas" beneficiarias. En caso de comprobarse esta situación la solicitante del Proyecto deberá reemplazar a la Unidad Capacitadora en forma inmediata. La nueva Unidad Capacitadora deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento.
Las Unidades Capacitadoras no podrán ser controlantes o controladas, ni encontrarse vinculadas con otra/s Unidad/es Capacitadora/s que participen en el presente llamado. En caso de comprobarse esta situación la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal emplazará a las Unidades Capacitadoras involucradas y a las "empresas" que resulten afectadas por tal situación para que dentro del plazo de DIEZ (10) días procedan a superar dicha incompatibilidad, caso contrario la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá disponer la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.
A los efectos de este artículo se tomarán los criterios de control y vinculación establecidos en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificatorias.
ARTICULO 41.- Las Unidades Capacitadoras deberán hacer entrega, a la finalización de cada curso de capacitación, de un "Certificado de Capacitación" a cada uno de los participantes de dicho curso que haya cumplimentado con un presentismo no menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
En dicho Certificado de Capacitación constarán:
- Nombre de la Unidad Capacitadora
- Nombre del Empleador
- Nombre del Proyecto de Capacitación
- Nombre del Curso de Capacitación
- Cantidad de Horas de Capacitación
- Nombre, Apellido y CUIL/CUIT del Participante
- Lugar y Fecha de Emisión del Certificado
- Firma y Cargo del Representante Legal de la Unidad Capacitadora
- Firma y Cargo del Empleador
- Deberá dejarse expresa constancia que la capacitación fue recibida en el marco del programa de Crédito Fiscal para Capacitación del año 2006, de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Las Unidades Capacitadoras deberán presentar en carácter de declaración jurada y dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar desde la fecha que hubiere vencido el plazo de ejecución de Proyectos —conforme a lo establecido en el presente Reglamento—, un listado definitivo de personas que hubieren obtenido el "Certificado de Capacitación" con indicación del curso correspondiente. Dicha presentación deberá realizarse de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Participantes de Cursos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo.
b) EN SOPORTE PAPEL: Imprimir el formulario, firmarlo y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal. El/Los representante/s legal/es de la unidad capacitadora debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s a suscribir el formulario.
En caso de no presentar la información precedente, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá disponer que la Unidad Capacitadora en cuestión no pueda participar en el próximo llamado de Crédito Fiscal.
TITULO XII
REQUERIMIENTOS
ARTICULO 42.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se encuentra facultada para llevar adelante el proceso administrativo respecto a la presentación y ejecución de proyectos, pudiendo requerir en cualquier instancia del trámite, a cualesquiera de las personas que tomen parte del proyecto de capacitación, a que presenten la documentación y/o información que se les requiera, bajo el apercibimiento que correspondiere.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la notificación de tal solicitud, caso contrario podrán disponerse las sanciones correspondientes, inclusive la pérdida del cupo de Crédito Fiscal oportunamente otorgado.
Las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser presentadas de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Respuesta a Requerimientos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y
b) EN SOPORTE PAPEL: Imprimir la respuesta, firmarla y presentarla, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con toda la documentación que se solicite adjuntar a tal fin. El/Los representante/s legal/es de la empresa solicitante principal debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s a suscribir la respuesta.
ARTICULO 43.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá, en cualquier instancia del trámite, por sí o por terceros, realizar verificaciones a las "Empresas" Solicitantes y/ o Beneficiarias y/o Unidades Capacitadoras y/o en el lugar donde se dicten los cursos con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto logrado, de las actividades de capacitación y del proyecto aprobado.
En particular podrá contactar a los participantes de los cursos finalizados a efectos de evaluar la capacitación recibida.
ARTICULO 44.- En caso de verificarse incumplimientos o irregularidades a la normativa vigente del Régimen de Crédito Fiscal durante la ejecución de los Proyectos, corresponderá aplicar las sanciones establecidas en general y en particular las establecidas en el Título XV del presente Reglamento.
ARTICULO 45.- Los actos administrativos que dispongan emplazamientos, vistas, traslados, sanciones, etcétera, serán notificados en el domicilio que a tal efecto se constituya al momento de la presentación del Proyecto y en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones allí enviadas.
ARTICULO 46.- Los expedientes deberán resolverse según el orden de presentación de las rendiciones de cuentas. Los expedientes que reciban informes negativos y/o que tuviesen otras cuestiones para resolver, perderán el orden señalado.
ARTICULO 47.- El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, siendo, la "Empresa" Solicitante del Proyecto, la parte legitimada para interponerlos.
TITULO XIII
DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL
ARTICULO 48.- PUBLICIDAD
El resultado del proceso de selección de Proyectos será publicado en el Boletín Oficial de la Nación y comunicado en la página "Web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar).
ARTICULO 49.- CONFIDENCIALIDAD
Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación y asignación de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso, hasta el momento de su definición y publicación por parte de esta Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
ARTICULO 50.- CLAUSULA ANTICORRUPCION
Será causal determinante de rechazo del proyecto y en su caso para disponer la pérdida del cupo de Crédito Fiscal y/o para revocar los actos administrativos por los cuales se hubiese ordenado la emisión de los certificados, el dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Régimen de Crédito Fiscal, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo entre otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del solicitante del proyecto y/o sus beneficiario/s directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos.
Las consecuencias aquí previstas se producirán aún cuando las conductas ilícitas se hubiesen consumado en grado de tentativa.
TITULO XIV
DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE DATOS
ARTICULO 51.- En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet —por cuestiones técnicas propias de esta Subsecretaría— y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de completar electrónicamente la información requerida por dicho medio en los Artículos 9, 20, 25, 26, 41, 42 y 53 del presente Reglamento, la misma deberá ser presentada por escrito, firmada, y aclarada, sin importar el formato, y conteniendo toda la información requerida en los formularios respectivos de acuerdo a los plazos estipulados en los respectivos artículos, dejando constancia de tal situación.
Sin perjuicio de ello, una vez que el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet se encuentre nuevamente operativo, los responsables deberán completar y enviar dicha información en forma electrónica por este medio dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.).
En caso de pérdida o extravío de los formularios previstos en la reglamentación y/o de los Acuse de Recibo, los responsables podrán reimprimirlos a través del sistema on-line en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar).
En todos los casos la información presentada tendrá carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por los interesados.
TITULO XV
DEL REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 52.- Las "Empresas" que formen parte del Proyecto de capacitación serán responsables por la violación a las normas que rigen el Régimen de Crédito Fiscal y podrán ser sancionadas si la acción u omisión incurrida se encuentran comprendidas en el presente título sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 56 del presente Reglamento.
























































































Tipificación

Carácter

Sanción

1

Incumple lugar de ejecución (< 1 km de distancia del notificado).

Leve

Apercibimiento

2

Incumple lugar de ejecución (> 1 km de distancia del notificado).

Leve

Descuento Jornada

3

Incumple hora de ejecución (< 1 hora de la notificada).

Leve

Apercibimiento

4

Incumple hora de ejecución (> 1 hora de la notificada).

Leve

Descuento Jornada

5

Incumple población objetivo.

Media

Baja del Curso

6

Incumple docente notificado

Leve

Apercibimiento

7

Supera ausencias reglamentarias.

Leve

Descuentos según normativa —Artículo 33—

8

Inadecuación de local o instalaciones.

Leve

Apercibimiento

9

Difiere actividad en ejecución con la informada.

Media

Baja del Curso

10

Se verifica que la calidad de la capacitación difiere de las pautas y objetivos del Proyecto.

Media

Baja del Curso

11

Inejecución de la jornada comprobada.

Leve

Descuento de Jornada

12

Inejecución del curso comprobada.

Media

Baja del Curso

13

Inejecución de Proyecto comprobada.

Grave

Baja del Proyecto

14

Reticencia en la información al Auditor y/o falta de exhibición de documentación

Leve

Apercibimiento

15

El capacitador se niega a firmar el acta de auditoría.

Media

Baja del Curso

16

Otra detectada (*).

A evaluar

A evaluar


(*) Se deberá expresar con claridad y en forma concisa la irregularidad observada, la que será considerada oportunamente.
a) Faltas 1 a 4: Se constata que la actividad no se está desarrollando en el domicilio u hora notificados. No obstante, la actividad se ejecuta en otro lugar u hora (La hora exclusivamente a posteriori).
b) Falta 5: Se constata que difieren los perfiles de los participantes respecto del proyecto aprobado.
c) Falta 6: Se constata que el capacitador actuante no es el notificado.
d) Falta 7: Se constata que la cantidad de participantes en la jornada auditada es inferior a los límites reglamentarios.
e) Falta 8: Se constata que el local o instalaciones de ejecución no guardan los mínimos recaudos para la actividad o difieren con los proyectados y aprobados.
f) Falta 9: Se constata que la actividad de capacitación en ejecución no se corresponde con la programada y notificada para la fecha auditada.
g) Falta 10: Se constata que la calidad del curso de capacitación no es la adecuada en función del objetivo propuesto y difiere de lo enunciado en la presentación del proyecto.
h) Falta 11: Se constata la inejecución de una jornada en el lugar y fecha notificado sin que se verifiquen los supuestos de hecho previstos en las faltas 1 a 4.
i) Falta 12: Se verifica que en el curso en cuestión no han sido ejecutadas DOS (2) o más jornadas auditadas.
j) Falta 13: Cuando se verifica la inejecución de DOS (2) o más cursos auditados se configura la inejecución total del proyecto.
k) Falta 14: Se constata la reticencia a proporcionar información en el marco de una auditoría o a proporcionar información y/o documentación requerida en esa u otras instancias.
l) Falta 15: El capacitador se niega a firmar el acta de auditoría.
m) Falta 16: Se constata una irregularidad no establecida.
ARTICULO 53.- PROCEDIMIENTO: El auditor se constituirá en el lugar donde se haya notificado la actividad de capacitación en los términos de los Artículos 20, 24 y 25 y exhibirá a los presentes la credencial o nota autorizante emitida a tal efecto por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
En todos los casos el auditor labrará un acta de constatación. En caso de verificarse incumplimientos o irregularidades en la ejecución de la jornada de capacitación durante la realización de una auditoría, el auditor dejará constancia de ello en el Acta, cuya copia será entregada al Capacitador, previa firma y manifestación de que se notifica del contenido de la misma.
En caso de que el capacitador se negare a firmar o recibir el informe, el auditor dejará constancia sobre ello.
En los casos en que la actividad de capacitación a auditar no se llevara a cabo en el lugar y hora notificados y no hubiere persona que pudiese recibir el Acta labrada, el auditor dejará constancia de ello y procederá a pegar una copia de la misma en la puerta de acceso al establecimiento correspondiente, quedando de esa manera cumplida la notificación, la que tendrá valor legal a todos sus efectos.
Queda establecido, a los efectos incluidos en este artículo, que los docentes y/o titulares y/o autoridades de las Unidades Capacitadoras se encuentran autorizados por parte de las "empresas" para notificarse, recibir y firmar el Acta de auditoría.
La "Empresa" podrá efectuar su descargo, el que deberá ser presentado dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la fecha del Acta de Auditoría.
Vencido dicho plazo se perderá el derecho a efectuar el descargo, quedando firme lo constatado por el auditor en el Acta.
El descargo al que se refiere el presente Artículo deberá ser presentado de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Descargo de Auditoría" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y
b) EN SOPORTE PAPEL: Imprimir el descargo, firmarlo y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con la documentación que se desee adjuntar a tal fin. El/Los representante/s legal/es de la empresa solicitante principal debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s suscribir el descargo.
Sobre el descargo presentado y la documentación obrante en el expediente la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal emitirá el "Informe Final de Auditoría" recomendando las sanciones a aplicar al momento de la evaluación de la rendición de cuentas correspondiente, con expresa indicación de las normas legales aplicables.
ARTICULO 54.- ACUMULACION DE SANCIONES - En caso de constatarse en un mismo curso una cantidad de faltas de carácter leve que abarque como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de horas del curso, se aplicará la sanción de baja del curso.
ARTICULO 55.- En caso de constatarse dentro de un mismo Proyecto una acumulación de sanciones del tipo "baja de curso" que abarque como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de horas del Proyecto se dispondrá la baja del Proyecto con la consecuente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.
Las sanciones que no sean de pérdida de cupo de crédito fiscal serán impuestas en el mismo acto administrativo que disponga la aprobación parcial de la rendición de cuentas y/o su rechazo.
ARTICULO 56.- En caso de constatarse para una misma Unidad Capacitadora una acumulación de sanciones tipificadas con los números CINCO (5), SEIS (6), NUEVE (9) y DIEZ (10) en el Artículo 52 del presente Reglamento, que abarquen como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de horas de cursos auditadas para dicha Unidad Capacitadora, independientemente del Proyecto que se trate, se dispondrá la exclusión de la misma para el próximo llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el total de horas de cursos auditadas para dicha Unidad Capacitadora abarque como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del total de horas de cursos a dictar por la misma en el total de Proyectos que fueren aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, independientemente del Proyecto que se trate.
TITULO XVI
DE LA MASA SALARIAL BRUTA
ARTICULO 57.- De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se entenderá por MASA SALARIAL BRUTA, a todos los efectos del presente Régimen, a los montos correspondientes a conceptos remuneratorios brutos mensuales.
El cálculo surge de la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual respecto del Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario 931 Administración Federal de Ingresos Públicos, concepto "Remuneración 2").
No se considerará Masa Salarial toda suma o especie considerada no remunerativa.
TITULO XVII
DE LA SITUACION FISCAL Y PREVISIONAL - CERTIFICADO A PRESENTAR
ARTICULO 58.- A los fines de determinar la situación fiscal y previsional de las "Empresas" Beneficiarias de Proyectos de Modalidad 1 del presente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, se deberá considerar el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas referentes a impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social al último día correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de proyectos.
El resto de las "Empresas" ("Empresas" Solicitantes Cedentes de Proyectos de Modalidad 1 y "Empresas" Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Modalidad 2 Asociativa e Individual y Modalidad 3 Asociativa e Individual), deberán observar el procedimiento estipulado por la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de obtener su "Certificado Fiscal para Contratar" y presentarlo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del presente Reglamento.
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá verificar que las "Empresas" que deban presentar el mencionado "Certificado Fiscal para Contratar" se encuentren habilitados en la nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin imprimirá la constancia respectiva desde la página "web" de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).
TITULO XVIII
DEL DICTADO Y PUBLICACION DE NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 59.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que serán dadas a conocer a través la página "Web" (http:// www.sepyme.gov.ar).
ARTICULO 60.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal pondrá a disposición de los interesados aquellos formularios y/o aplicaciones informáticas necesarias para la Presentación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Proyectos de Capacitación.
ARTICULO 61.- La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá de los medios y recursos necesarios a fin de ejecutar las acciones previstas en el Artículo 43 del presente Reglamento.
TITULO XIX
DE LA DEFINICION DE LOS TERMINOS
ARTICULO 62.- Se entiende por "Empresa" toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de locaciones y/o servicios, bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente.
ARTICULO 63.- Se entiende por "Empresas" Solicitantes Cedentes aquellas que soliciten el ingreso al Régimen de Crédito Fiscal con el fin de utilizar su cupo de Masa Salarial para capacitación de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. Se entiende por "Empresa" Solicitante Principal, en las Modalidades 2 y 3, a aquellas, que así quedaran establecidas en el Acta Acuerdo aprobado por el Anexo II del presente Reglamento.
ARTICULO 64.- Se entiende por "Empresas" Beneficiarias de capacitación aquellas que reciban en forma efectiva capacitación en el marco de un Proyecto de Capacitación presentado bajo el presente Régimen, cualesquiera sea la modalidad del mismo.
ARTICULO 65.- A los efectos del presente Régimen, se entiende por "Hora Capacitación" a la hora de SESENTA (60) minutos de duración (hora reloj).
TITULO XX
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
ARTICULO 66.- Se entiende que los plazos se encuentran expresados en días hábiles administrativos y se contarán a partir de las CERO HORAS (0 hs.) del día siguiente al de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o de la fecha de presentación a través de la página "web" de esta Subsecretaría en los casos que corresponda.
ARTICULO 67.- Los formularios previstos en los Artículos 20, 25 y 26 del presente Reglamento; deberán presentarse firmados por el/los representante/s legal/es o estatutarios de la Empresa Solicitante Principal y de la Unidad Capacitadora en los casos de Proyectos de Modalidad 1, o de la Empresa Solicitante Beneficiaria Principal y de la Unidad Capacitadora en los casos de Proyectos de Modalidades 2 y 3, oportunamente acreditados mediante el procedimiento estipulado en el Artículo 16 del presente Reglamento.
ARTICULO 68.- Para el presente llamado a presentación de proyectos únicamente podrán participar las "Empresas" y Unidades Capacitadoras que con fecha anterior a la fijada para el vencimiento del plazo para la presentación de proyectos se encuentren inscriptas en el "Registro de Empresas" y en el Registro de Unidades Capacitadoras respectivamente, conforme a la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 y sus concordantes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 69.- Los pedidos de aclaraciones deberán solicitarse por escrito y hasta QUINCE (15) días hábiles antes al día fijado como fecha tope para la presentación de proyectos.
ANEXO II
Formulario de Presentación de Proyectos
Identificador de proyecto: X
DD-MM-AAAA HH:MM:SS
Carátula
Título del proyecto:
Monto de Reintegro Honorarios por Capacitación Solicitado:
Monto de Reintegro de Gastos de Certificación:
Monto de Reintegro Total Solicitado:
Modalidad:





Nombre de la Solicitante Principal:

CUIT:


Monto Masa Salarial Disponible según Art. 57 y Art. 5 último párrafo Anexo I reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2006
$ ######.##





Unidades Capacitadoras:

CUIT:


Sector y Actividad Económica del Proyecto:
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.






Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Solicitante/s (sólo para Mod. 1)

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Beneficiaria/s

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Unidad Capacitadora


Formulario de Presentación de Proyectos
Identificador de proyecto: X
DD-MM-AAAA HH:MM:SS
Detalle:
Título del proyecto:
Modalidad:
Resultado esperado del Proyecto y medición del éxito del mismo:
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.






Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Solicitante/s (sólo para Mod. 1)

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Beneficiaria/s

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Unidad Capacitadora


Formulario de Presentación de Proyectos
Identificador de proyecto: X
DD-MM-AAAA HH:MM:SS
Empresas Participantes:
CUIT
Razón Social
Domicilio
Cedente / Benef
Apellido y Nombre
Tipo y Nro Documento
Cargo
Unidades Capacitadoras Participantes:
CUIT
Razón Social
Domicilio
Apellido y Nombre
Tipo y Nro Documento
Cargo
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.






Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Solicitante/s (sólo para Mod. 1)

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Beneficiaria/s

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Unidad Capacitadora


Formulario de Presentación de Proyectos





Identificador de proyecto: X

DD-MM-AAAA HH:MM:SS


Solicitante/Beneficiaria





Razón Social:

CUIT:








Tipo:

Solicitante Principal:


Breve descripción de la situación actual y perspectiva futura de la empresa:
(incluir datos respecto de la evolución del personal y de la facturación de los últimos TRES (3) ejercicios económicos o años calendario según corresponda, así como un breve detalle de los principales productos y/o servicios que produce, comercializa o brinda la empresa)
Identificación del Problema o Debilidad a afrontar en la Empresa que implique la necesidad de capacitación:
Propuesta de capacitación como solución respecto del problema o debilidad identificada en el punto anterior (Puntaje 0-10):
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.






Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Solicitante/s (sólo para Mod. 1)

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Beneficiaria/s

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Unidad Capacitadora


Formulario de Presentación de Proyectos
Identificador de proyecto: X
DD-MM-AAAA HH:MM:SS
Curso





Nombre del Curso:

Número:








Unidad Capacitadora:

CUIT:


Area Temática del Curso:
Objetivo General del Curso (Puntaje 0-10):
Vinculación del Objetivo del Curso con la necesidad de Capacitación identificada (Puntaje 0-10):
Población Objetivo (Puntaje 0-10):
Desarrollo del Curso —Contenidos, Actividades y Datos Cuantitativos— (Puntaje 0-10):
Perfil del Docente:
Total Horas Reloj:
Cantidad Total de Encuentros:
Promedio Hs Reloj por Encuentro:
Cantidad Total de Participantes:
Lugar de desarrollo:
Provincia:
Localidad:











Costo Total del Curso:

$ #####.##

Monto del Reintegro Solicitado:

$ #####.##

Porcentaje de Reintegro sobre Total:

##.## %


Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.






Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Solicitante/s (sólo para Mod. 1)

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Beneficiaria/s

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Unidad Capacitadora


Formulario de Presentación de Proyectos
Identificador de proyecto: X
DD-MM-AAAA HH:MM:SS
Curso:
Nombre del Curso:
Número:
Personal a Capacitar



































































































































































Apellido

Nombre

CUIL

Empresa

Categoría / Cargo

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Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
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Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Solicitante/s (sólo para Mod. 1)

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Beneficiaria/s

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Unidad Capacitadora


Formulario de Presentación de Proyectos
Acuse de Recibo Nro1
Título del Proyecto:
Modalidad:
Razón Social Solicitante Principal:
CUIT Solicitante Principal:
Formulario: Formulario de Presentación de Proyectos Régimen de Crédito Fiscal Llamado 2006
Fecha de Presentación: DD-MM-AAAA HH:MM:SS
Usuario autenticado por: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Presentada por el Usuario:
Este Acuse de Recibo es comprobante del Formulario presentado. Deberá imprimirlo y presentarlo conjuntamente con el resto de la documentación requerida por el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos y Ejecución de Proyectos - Año 2006.






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Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Solicitante/s (sólo para Mod. 1)

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Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Empresa/s Beneficiaria/s

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Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es Unidad Capacitadora


Formulario de Notificación de Actividades
Datos Generales
Proyecto:
Número Expendiente:
Número Legajo:





Unidad Capacitadora:

(CUIT: )


Curso:
Fecha de última modificación:
Datos de la Actividad
Datos Particulares
Datos del Docente:







Apellido

Nombre

CUIT/CUIL

Email


Tipo de curso:
Cantidad de participantes:
Cronograma
Fecha:














 

Desde

Hasta

Horario mañana:

HH:MM

HH:MM

Horario tarde:

HH:MM

HH:MM


Ubicación
Provincia:
Localidad/Ciudad:
Calle / Ruta:
Número / Km:
Piso:
Oficina / Dpto:
Código Postal:
Teléfono:
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Firma, Aclaración y Cargo

Firma, Aclaración y Cargo

Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante

Responsable/s Legal/es Unidad

Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16

Capacitadora


Formulario de Rendición de Cuentas
Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal
Datos Generales
Nro Expediente:
Nro Legajo:
Proyecto:
Modalidad:
Empresa Solicitante Principal:
Unidades Capacitadoras:
Nro Rendición:
Versión:
Ultima Rendición:
Rendición presentada:

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Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 1)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Beneficiaria Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 2 y 3)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es Unidad Capacitadora acreditado/s mediante documentación Art. 16



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Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 1)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Beneficiaria Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 2 y 3)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es Unidad Capacitadora acreditado/s mediante documentación Art. 16




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Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 1)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Beneficiaria Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 2 y 3)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es Unidad Capacitadora acreditado/s mediante documentación Art. 16



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Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 1)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Beneficiaria Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 2 y 3)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es Unidad Capacitadora acreditado/s mediante documentación Art. 16




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Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 1)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Beneficiaria Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 2 y 3)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es Unidad Capacitadora acreditado/s mediante documentación Art. 16



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Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 1)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es de la Empresa Beneficiaria Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16 (sólo para modalidad 2 y 3)

Firma, Aclaración y Cargo Representante/s Legal/es Unidad Capacitadora acreditado/s mediante documentación Art. 16



Formulario de Respuesta a Requerimientos
Proyecto:
Nro Expediente:
Nro Legajo:





Fecha Nota:

Nro Nota:


Nro Nota Referencia:
Motivo del Trámite:
Título de Nota:
Texto de la Nota:
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
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Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa
Solicitante Principal acreditado/s mediante
Documentación Art. 16
Formulario de Presentación de Notas
Proyecto:
Nro Expediente:
Nro Legajo:





Fecha Nota:

Nro Nota:


Nro Nota Referencia:
Motivo del Trámite:
Título de Nota:
Texto de la Nota:
Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
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Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa
Solicitante Principal acreditado/s mediante
Documentación Art. 16
Formulario de Descargo de Auditoría
Datos Generales
Nro de Expediente:
Nro de Legajo:
Proyecto:





Empresa Principal:

CUIT:


Nro de Curso:
Nombre del Curso:
Fecha Ejecución:
Horario Mañana:
Horario Tarde:
Dirección:
Localidad:
Provincia:





Unidad Capacitadora:

CUIT:








Docente:

CUIT:


Datos Auditoría
Auditor:
Fecha Informe:
Datos Descargo
Usuario:
Fecha Descargo:
Texto del Descargo:
Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s mediante documentación Art. 16
ACTA ACUERDO
REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPyMEs
MODALIDAD 1
(para más de una Solicitante)
En........ (lugar y fecha) ......, entre la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", y la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su .............. (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE ASOCIADA", (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan) ......, por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI); quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI) quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ......, en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA – OBJETO
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL", "LA/S SOLICITANTE/S ASOCIADA/S" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 25 y 33 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2006.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado (mediante su protocolización) a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la presente disposición).
ACTA ACUERDO
REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPyMEs
MODALIDAD 1
(para una Solicitante)
En........ (lugar y fecha) ...... , entre la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca, en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ......, en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA – OBJETO
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 25 y 33 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2006.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado (mediante su protocolización) a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la presente disposición).
ACTA ACUERDO
REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPyMEs
MODALIDAD 2 – ASOCIATIVO
(para más de una MIPyME)
En ............... (lugar y fecha) .................., se conviene en celebrar el presente acuerdo Inter.- empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:
a) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL"
b) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA"
c) Idem b)
d) Idem b)
PRIMERA – OBJETO
Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".
SEGUNDA - TRANSPARENCIA.
Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 25 y 33 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2006.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por banco, policía o Escribano Público).
ACTA ACUERDO
REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPyMEs
MODALIDAD 3 – ASOCIATIVO
(para más de una MIPyME)
En ............... (lugar y fecha) .................., se conviene en celebrar el presente acuerdo Inter.- empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:
e) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL"
f) ........ (razón social) ....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA"
g) Idem b)
h) Idem b)
PRIMERA – OBJETO
Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".
SEGUNDA - TRANSPARENCIA.
Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 25 y 33 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2006.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por banco, policía o Escribano Público).
Acuse de Recibo Nro 2
CUIT:
Razón Social:
Formulario: Revalidación del "Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Empresas"
Fecha de Presentación: dd-mm-aaaa hh:mm:ss
Nro Verficador o Control:
Usuario autenticado por: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Presentada por el Usuario:
Este Acuse de Recibo es comprobante de la revalidación del Formulario presentado. Deberá imprimirlo y presentarlo conjuntamente con el resto de la documentación requerida por el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos y Ejecución de Proyectos - Año 2006.
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Acuse de Recibo Nro 2
CUIT:
Razón Social:
Formulario: Revalidación del "Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Unidades Capacitadoras"
Fecha de Presentación: dd-mm-aaaa hh:mm:ss
Nro Verficador o Control:
Usuario autenticado por: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Presentada por el Usuario:
Este Acuse de Recibo es comprobante de la revalidación del Formulario presentado. Deberá imprimirlo y presentarlo conjuntamente con el resto de la documentación requerida por el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos y Ejecución de Proyectos - Año 2006.
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