[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 114/2006
Apruébase el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Abrógase la Disposición Nº 163/2005.
Bs. As., 11/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición Nº 163 de fecha 17 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que el Capítulo I, Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.
Que el Capítulo II, del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), el cual constituye una herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que el Decreto Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, en sus Anexos I y II, Cláusula Primera, prevé que la asignación de fondos mencionada precedentemente será aportada en forma conjunta por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
Que los Comités de los mencionados Fondos Fiduciarios fueron reglamentados por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.
Que oportunamente las presentes actuaciones fueron remitidas en consulta a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que dictaminó, con fecha 20 de abril de 2005 (Dictamen Nº 1088), que todo lo relativo a la definición y organización de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo recae en la actual SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que este mismo criterio fue aplicado por la mencionada Dirección en cuanto al destino y modo de asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Que por la Disposición Nº 163 de fecha 17 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su Artículo 1º, se aprueba un Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en base de un conjunto de pautas que se entiende necesario y oportuno redefinir, en función de las actuales demandas del espectro productivo provincial.
Que como resultado de encuentros con los Ministros de la Producción provinciales y de contactos con representantes de sectores productivos de diferentes provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se han podido identificar distintas necesidades de articulación institucional y de fortalecimiento de los canales de promoción, las cuales resulta imperioso atender.
Que, a los fines de instrumentar la presente normativa, se ha solicitado a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la confección de un ranking de posicionamiento relativo de las provincias argentinas en función de sus respectivas situaciones socioeconómicas y sociales, el cual ha sido elaborado y oportunamente dirigido a la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que dicho ranking pondera los siguientes indicadores: Necesidades Básicas Insatisfechas (Año 2001), Mortalidad Infantil (Año 2001) y Producto Bruto Geográfico per capita (Año 2003).
Que basándose en dicho informe y en los estudios que la misma Subsecretaría ha realizado sobre la problemática de las provincias argentinas, los cuales exponen las desigualdades de desarrollo de las distintas regiones del país, la mencionada Dirección ha propuesto un corte entre las provincias de menor desarrollo y las que evidencian mejores condiciones económicas.
Que en ese orden, y a fin de ejecutar la aplicación de los fondos previstos por la legislación actual, se entiende necesario adecuar los instrumentos normativos específicos vigentes y precisar los mecanismos para su aplicación, en virtud de una nueva definición estratégica respecto de la población objetivo y de los criterios de asignación aplicables a ella.
Que en función de lo señalado precedentemente se entiende oportuno trabajar sobre la base de TRES (3) canales de asignación de fondos: uno destinado al fortalecimiento institucional de las Agencias pertenecientes a aquellas provincias de menor desarrollo relativo, otro destinado al desarrollo de la Red y, otro destinado al fortalecimiento operativo del conjunto de las Agencias pertenecientes a la Red de Agencias en todo el ámbito nacional.
Que la presente reglamentación de asignación de los fondos citados, busca promover la efectiva y definitiva puesta en marcha de la Red, según lo normado por la ley específica vigente.
Que para ello es condición necesaria que las Agencias, además de atender a su función primordial de promoción de la articulación de los actores sociales del desarrollo local, se constituyan en nodos operativos de dicha red equivalentes a los demás nodos integrantes.
Que al existir actualmente marcadas diferencias en el nivel alcanzado por las distintas agencias, se les brindará apoyo a aquellas ubicadas en provincias con un menor grado de desarrollo relativo (ONCE (11) provincias o jurisdicciones), para su fortalecimiento institucional y para incrementar su capacidad como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y otros similares.
Que a las demás provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (TRECE (13) provincias o jurisdicciones) se las asistirá sólo para fortalecer su función como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y otros similares.
Que para ello y en virtud de la naturaleza sustancial de los cambios a realizar en el reglamento anteriormente aprobado y de la gran cantidad de modificaciones que éstos suponen, resulta necesario proceder a la abrogación de la Disposición Nº 163/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y a la aprobación de un nuevo reglamento que refleje los nuevos criterios de asignación y determine las modalidades de acceso al financiamiento disponible, así como sus principales condiciones de funcionamiento.
Que la reglamentación que se promueve, resulta en un todo más beneficiosa que la actualmente vigente tanto para las jurisdicciones como para las agencias, máxime teniendo en cuenta que al amparo de dicha norma no se ha efectuado desembolso alguno.
Que por las Actas Nros. 234 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y 93 del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) ambas de fecha 7 de julio de 2006 se ha procedido a comunicar a los Comités, la modificación que se propicia.
Que resulta conveniente dar publicidad a la Disposición Nº 325 de fecha 3 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de contener información relevante para instrumentar la aplicación del Reglamento que aprueba la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Abrógase la Disposición Nº 163 de fecha 17 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que aprobó el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
[b] Art. 2º — Apruébase el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo que como Anexo con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente medida.
[b] Art. 3º — Los fondos necesarios para la instalación, puesta en marcha y sostenimiento de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300 y asignados por los Comités de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) en función del destino establecido por medio de disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación.
[b] Art. 4º — A efectos de instrumentar la aplicación del Reglamento que se propicia por la presente medida, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial a fin de que efectúe la publicación de la Disposición Nº 325 de fecha 3 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES
Agencia Regional de Desarrollo Productivo: Institución sin fines de lucro con participación del sector público y privado, conformada con el fin de promover el desarrollo económico local a través de la asistencia al sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo: Mecanismo de articulación institucional conformado por el conjunto de las Agencias formalizadas como tales ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Las Agencias integrantes de la Red revestirán el carácter y naturaleza jurídicos previstos en la Disposición Nº 325 de fecha 3 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVOS - CARACTERISTICAS
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo: Las agencias promoverán la articulación de todos los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional. También funcionarán como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Red de Agencias: Tendrá entre sus finalidades principales la de encarar acciones coordinadas con el fin de facilitar la interacción entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de las Agencias de Desarrollo Productivo que la componen.
Asimismo, prestará colaboración en el fortalecimiento de las instancias de coordinación interinstitucional, con eje en las Agencias, en el ámbito municipal, provincial, regional y nacional con las organizaciones de la sociedad civil y procurará vincular a los sectores científico-tecnológico, productivo y público, mediante una red de gestión, información y soporte al desarrollo regional.
ARTICULO TERCERO: CONDICIONES GENERALES
A los fines de la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
a) La firma del Convenio Marco de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
b) La adecuación jurídica de aquellas instituciones incorporadas o a incorporarse a la Red, cumplimentado los requisitos legales que establezca en cada caso la normativa aplicable.
c) La celebración del respectivo Convenio con cada Agencia.
ARTICULO CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS
El total de los fondos asignados para la instalación, puesta en marcha y sostenimiento de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema.
A) PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A". Este monto, se distribuirá entre las siguientes finalidades: I) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias y II) PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000) para su fortalecimiento operativo, teniendo en este último caso un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), por provincia.
B) PESOS UN MILLON Y MEDIO ($ 1.500.000) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias y/o jurisdicciones de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000) por provincia y hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por Agencia.
ARTICULO QUINTO: APLICACION DE LOS FONDOS
El financiamiento disponible se asignará a los siguientes fines:
1. Para el fortalecimiento operativo de las Agencias (Item A —apartado II— e Item B del artículo precedente), los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de proyectos que contemplen todas o alguna/s de las siguientes actividades:
- Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias, especialmente para la aplicación eficiente de los programas e instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y dependientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
- Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
- Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y sistemas de información para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
- Sólo para el caso de las Agencias ubicadas en las provincias correspondientes al Grupo A, para contratar profesionales locales residentes en la región ("extensionistas") especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local.
- Se podrá considerar otras actividades con carácter excepcional, salvo aquellas que puedan financiarse a través de instrumentos o programas vigentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
2. Para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias (Item A -apartado Idel artículo precedente) los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de:
- La contratación de UN (1) profesional por provincia con acreditada residencia en la región, para asistir a las agencias del "Grupo A" en el desarrollo de planes y/o acciones que potencien su función en el ámbito territorial, mejoren su desempeño institucional, generen nuevos o mayores nexos con actores públicos y privados con incidencia en el sector productivo regional, promuevan espacios de coordinación de sus actuaciones en una estrategia orientada al desarrollo socioeconómico y territorial y faciliten la identificación y aprovechamiento de las potencialidades de recursos locales. Serán seleccionados y contratados por la Autoridad de Aplicación a través del fiduciario.
- Actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias, promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red.
ARTICULO SEXTO: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. SELECCION, CONDICIONES DE EJECUCION Y RUBROS FINANCIABLES.
Para la selección de los profesionales aludidos en el Artículo Quinto, Punto 2. se tendrá en consideración su formación, antecedentes profesionales y laborales, experiencia comprobable en la problemática de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas / desarrollo regional, experiencia comprobable en procesos de negociación y/o redes productivas y/o asociatividad y entrevista personal.
Los profesionales seleccionados deberán presentar un plan de acción, indicando el plan o las acciones a desarrollar y especificando un cronograma e indicadores de éxito para su monitoreo.
Asimismo serán contratados, una vez dictado el acto administrativo por la Autoridad de Aplicación quien dispondrá su selección, a través del Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) por un plazo de SEIS (6) meses, renovables a solicitud de la Autoridad de Aplicación en caso de aprobación de los informes de avance, en función de la disponibilidad de recursos.
Los recursos solicitados para la financiación de proyectos de fortalecimiento institucional podrán aplicarse al financiamiento de Honorarios Profesionales y Viáticos. Estos últimos deberán contar con la conformidad previa por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "DNDRSYCE" y estarán sujetos a la correspondiente rendición de gastos.
ARTICULO SEPTIMO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO. PRESENTACION.
Los proyectos presentados en el marco de lo establecido en el Artículo Quinto, Punto 1. tendrán los contenidos requeridos en el Formulario I integrante de la presente reglamentación.
La documentación deberá ser presentada en original debidamente suscripta por autoridad competente, apoderado y/o representante legal de la agencia o mediante copia certificada por escribano público o autoridad equivalente, teniendo ésta, al igual que la información detallada en el formulario tipo de presentación de proyectos, el carácter de declaración jurada a todos los fines legales.
ARTICULO OCTAVO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO. RUBROS FINANCIABLES.
Los recursos solicitados para la financiación de proyectos de fortalecimiento operativo, podrán aplicarse al financiamiento de los rubros que se enumeran a continuación a título enunciativo:
- Honorarios de profesionales especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local ("extensionistas") sólo para aquellas Agencias ubicadas en provincias correspondientes al Grupo A.
- Gastos operativos (folletería, edición de manuales, etcétera).
- Equipamiento informático (hardware), software, mobiliario y comunicaciones (internet, telefonía).
ARTICULO NOVENO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-CONVOCATORIA Y EVALUACION.
La asignación de los recursos destinados a las actividades definidas en cada uno de los puntos del Artículo Quinto, Punto 1. se efectuará a partir de una convocatoria para la presentación de proyectos realizada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en las fechas que se detallan a continuación en el Artículo Catorce de la presente reglamentación.
En todos los casos, los proyectos presentados serán evaluados por la "DNDRSyCE" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL quien además tendrá a su cargo el monitoreo y control de la ejecución del proyecto.
Para dicha evaluación la "DNDRSyCE" tomará en consideración el siguiente "criterio excluyente": la contribución del proyecto para "mejorar la capacidad de la Agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL" y, en función del mismo se evaluarán los diferentes Items que componen el proyecto de acuerdo a los puntajes establecidos en el presente artículo.
Los Items serán evaluados según las siguientes ponderaciones:
• Justificación: 0 – 10
• Objetivos: 0 – 10
• Metas por etapa: 0 -20
• Acciones previstas. 0 - 30
• Resultados esperados: 0 – 30
Si por aplicación del "criterio excluyente" antes mencionado el Item "Objetivos" obtiene un puntaje menor a CINCO (5) puntos esto significará la automática desestimación del proyecto.
Las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor de SESENTA (60) puntos también serán desestimadas.
La "DNDRSyCE" al momento de aprobar el proyecto evaluará la relación existente entre cada uno de los Items a financiar, el objetivo a cumplir y su relación con el "criterio excluyente", pudiendo determinar el rechazo de alguno de estos Items y aprobar en forma parcial el proyecto.
Sobre la base de la evaluación realizada, la "DNDRSyCE" recomendará al Señor Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la aprobación total, parcial o el rechazo de los proyectos incluyendo su monto final y cronograma de desembolso.
La Autoridad de Aplicación emitirá el acto correspondiente de aprobación del proyecto, que será comunicado a los Comités de Inversión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) para que proceda a realizar los desembolsos.
Asimismo, la mencionada Dirección estará facultada para efectuar las auditorías y controles que se estimen oportunos.
ARTICULO DECIMO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-INCUMPLIMIENTOS.
En el caso de detectarse incumplimientos en el proyecto aprobado en cuanto a la aplicación y/o destino de los fondos asignados, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el recupero de los montos desembolsados en los casos que estos hubieran sido adelantados; suspender los desembolsos previstos; dar de baja el proyecto y/o en definitiva articular las demás acciones que estime corresponder.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO. DESEMBOLSOS.
Los desembolsos serán parciales y sujetos a evaluaciones de desempeño en función del grado de utilización de los instrumentos y programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
En todos los casos los desembolsos se formalizarán contra presentación de la respectiva factura o factura pro forma según corresponda, debidamente rubricada por el responsable de la agencia o cualquier otra documentación que se estime relevante.
El primer desembolso podrá ser de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total aprobado. A partir del segundo, los desembolsos estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) La previa aprobación por la "DNDRSyCE" de Informes de Avance, en función del cronograma y conteniendo la documentación respaldatoria que se estime relevante.
b) La fehaciente comprobación documental, mediante declaración jurada, por parte de la agencia, de haber canalizado a través de ella nuevas presentaciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ante la Subsecretaría para la utilización de alguno/s de los programas vigentes a conformidad de la "DNDRSyCE".
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-LIMITE.
En el caso de existir más de una agencia por provincia del Grupo A, dicha agencias deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1) Presentar en forma individual cada agencia su proyecto de fortalecimiento operativo, en el Formulario I integrante del presente reglamento.
2) Asimismo, presentar en forma conjunta el Formulario II integrante del presente reglamento. La suma de todos los proyectos, no podrá superar el cupo provincial establecido en el Artículo Cuarto.
Para el resto de las agencias, los fondos serán asignados en función del puntaje obtenido en la evaluación realizada por la "DNDRSyCE" hasta completar el cupo provincial establecido en el Artículo Cuarto.
Art. DECIMOTERCERO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO-PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION.
1. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición las agencias de las provincias ubicadas dentro del "Grupo A" podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo hasta el 6 de junio de 2007 a las DOCE HORAS (12:00 hs.).
2. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición las agencias de las provincias y/o jurisdicciones ubicadas dentro del "Grupo B" podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo. El cierre para la presentación de proyectos operará el 1 de diciembre de 2006 a las DOCE HORAS (12:00 hs.). Podrán presentarse todas aquellas agencias que hasta el 1 de noviembre de 2006 hayan cumplimentado con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero del presente reglamento.
En todos los casos, los proyectos deberán ser presentados por las agencias, por duplicado y en un único sobre cerrado en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 5 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta la fecha y hora de cierre establecidos, conteniendo la información de los Formularios I y II integrantes del presente reglamento, según corresponda.
Por último, en caso que existan fondos o recursos no asignados al momento de operar los términos de los plazos mencionados anteriormente, la sumatoria de dichos recursos disponibles no asignados podrá ser utilizada con el objeto de efectuar una nueva convocatoria para la presentación de proyectos de ambos grupos, en función de lo que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO DECIMOCUARTO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO. CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS.
Las agencias ubicadas en el "Grupo A" deberán presentar proyectos con un cronograma de desembolsos que tendrá como plazo máximo de realización DIECIOCHO (18) meses, a partir de la aprobación del proyecto.
El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de desembolsos que tendrá como plazo máximo de realización DOCE (12) meses, a partir de la aprobación del proyecto.