[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 251/2007
Emisión de orden de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.
Bs. As., 21/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0162396/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.
Que mediante las Disposiciones Nros. 18 de fecha 28 de enero de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 306 de fecha 8 de septiembre de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 2 de fecha 9 de diciembre de 2005, 28 de fecha 24 de enero de 2006, 36 de fecha 10 de febrero de 2006 y 37 de fecha 10 de febrero de 2006 todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada Llamado a Licitación.
Que el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, en su carácter de entidad financiera adjudicataria de cupos de crédito con tasa bonificada licitados en el marco de las citadas disposiciones, reclamó el pago en concepto de bonificación de tasa de diferentes operaciones de crédito otorgadas.
Que de la conciliación efectuada entre los registros de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las respectivas Declaraciones Juradas, surge que se ha omitido el procesamiento de CIENTO SESENTA Y DOS (162) créditos. Que dicha circunstancia genera un saldo a favor del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 437.085,40.-), por lo que procede emitir la correspondiente orden de pago.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 437.085,40.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), debiendo éste realizar las acreditaciones en la cuenta corriente del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, según surge de la hoja que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
[b] Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
[b] Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.
ANEXO
ENTIDAD FINANCIERA |
TOTAL |
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO |
$ 437.085,40 |