Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 328/2007
Contratos de garantía recíproca. Modifícanse las Disposiciones Nros. 176/2006, 10/2007 y 16/2007.
Bs. As., 14/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0224471/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/ 03 y sus modificatorios.
Que mediante la Ley Nº 24.467 se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto exclusivo consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades así como los aumentos en el Fondo de Riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Autoridad de Aplicación resulta competente para determinar la fórmula aplicable a los efectos de determinar el grado de utilización del Fondo de Riesgo en el otorgamiento de garantías en virtud de lo establecido por el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
Que la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 modificada por la Disposición Nº 10 de fecha 31 de enero de 2007 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinó los tipos de garantías que a partir de su vigencia resultan computables para la determinación del grado de utilización del Fondo de Riesgo.
Que luego de algún tiempo de vigencia de la norma citada en el considerando anterior, las áreas técnicas recomiendan la inclusión de nuevos tipos de garantías cuando resulten vinculadas a organismos internacionales de crédito y fondos sobre los que alguna jurisdicción estatal ejerza el control.
Que es oportuno contemplar un período de adecuación del actual Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a la nueva normativa, considerando asimismo la estacionalidad que se encuentra implícita en los sectores en las cuales se desarrollan las mismas.
Que en igual sentido durante el corriente año resulta conveniente otorgar mayor automaticidad a las solicitudes de ampliación de plazo para cumplir los requisitos exigidos cuando se realice reimposición de aportes al Fondo de Riesgo, acorde a lo establecido por la Disposición Nº 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida en virtud de su calidad de Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Disposición Nº 10 de fecha 31 de enero de 2007, modificatoria de su par Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 1º — A los efectos de determinar el grado de utilización del Fondo de Riesgo en el otorgamiento de garantías establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, sólo se considerarán las garantías que se apliquen sobre los siguientes conceptos:
a) Financieras:
I) Ley Nº 21.526: Aquellas cuyos aceptantes y acreedores de la obligación principal garantizada resulten Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nº 21.526 siempre que la Entidad Financiera no resulte socio protector de la Sociedad de Garantía Recíproca con una participación mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el Fondo de Riesgo.
II) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos aceptantes y acreedores de la obligación principal garantizada resulten organismos internacionales de crédito o fondos integrados con sus aportes.
III) Públicas: Aquellas cuyos aceptantes y acreedores de la obligación principal garantizada resulten organismos públicos y fondos de fomento integrado con aportes del sector público. La utilización de este tipo de garantías quedará sujeta a aprobación de la Autoridad de Aplicación, para lo cual deberán presentar la documentación señalada en el inciso b) del Anexo III a la Disposición Nº 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Financieras Mercado de Valores – Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago diferido luego negociados bajo el Sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores Autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 386 de fecha 10 de julio de 2003, y sus modificaciones y complementarias, en los siguientes supuestos:
I) Cuando el Socio Partícipe sea el librador y beneficiario de aquéllos.
II) Cuando el Socio Partícipe no fuere librador de aquéllos sino beneficiario, siempre que el librador o algunos de los endosantes/obligados cambiarios no resulten un socio protector u otra empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su Grupo Económico.
III) Cuando quien resulte comprador del cheque de pago diferido garantizado tras su negociación no resulte un socio protector u otra empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su Grupo Económico.
c) Fideicomisos Financieros: Aquellas que se otorguen para atender Títulos de Deuda y Certificados de Participación en el marco de Fideicomisos Financieros con oferta pública otorgada por la COMISION NACIONAL DE VALORES entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
d) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre obligaciones negociables que cumplan las condiciones y obligaciones previstas en el Artículo 36 de la Ley Nº 23.576 y concordantes."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Disposición Nº 10/07 modificatoria de su par Nº 176/06 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — A efectos de considerar las garantías descriptas en los incisos b), c) y d) del Artículo anterior, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán respetar en un todo los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300. En caso que la Sociedad de Garantía Recíproca verifique que un socio protector se hubiere excedido en el límite operativo establecido por el citado artículo deberá hacer saber en forma fehaciente y de inmediato a la Autoridad de Aplicación, identificando al acreedor excedido, el monto expresado en Pesos ($) y porcentaje (%) de las garantías, las que no se computarán para el cálculo del grado de utilización del Fondo de Riesgo que exige el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300."
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Los límites operativos establecidos por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 se consideran incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes del eventual Grupo Económico respecto el Acreedor del Socio Partícipe - Aceptante de la garantía otorgada por la Sociedad de Garantía Recíproca y respecto el socio partícipe garantizado por la Sociedad de Garantía Recíproca, todo ello según los parámetros y criterios establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación "A" 2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras. Dicho criterio de vinculación y control resulta aplicable además en todos los casos en que los socios sean referenciados por el marco legal vigente, y a las Entidades Financieras referenciadas en el Artículo 9º del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001."
Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Disposición Nº 16/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — A los fines del Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, se considerará aumento del Fondo de Riesgo General o Específico autorizado de las Sociedades de Garantía Recíproca habilitadas a funcionar, a todos aquellos aportes que se pretendan realizar fuera del plazo autorizado o que, realizados dentro del mencionado plazo y sumados al monto efectivamente ya aportado, impliquen superar el monto máximo aprobado por la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar un aumento de Fondo de Riesgo, cuando acrediten haber cumplido con los siguientes requisitos:
a) No tener pendiente ninguna presentación al Régimen informativo.
b) No tener pendiente ningún requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación.
c) A la fecha de solicitud del aumento deberán demostrar e informar en planillas papel y su correspondiente archivo en soporte óptico o magnético; un grado de utilización del Fondo de Riesgo cuyo promedio de saldos diarios no sea inferior al DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%), el cual se computará tomando en cuenta los últimos TRES (3) meses anteriores o SEIS (6) meses consecutivos dentro de los últimos DOCE (12) meses, a elección de la Sociedad de Garantía Recíproca. A los efectos de determinar dicho porcentaje deberá:
I) Ponderarse el valor de las garantías computables en virtud de la calificación establecida en el Anexo I que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Hasta el 31 de diciembre de 2007, las garantías señaladas como Financieras Mercado de Valores – Cheques de Pago Diferido citadas en el Anexo I, inciso a), apartado III, subinciso 2, se computarán cuando al momento de negociación su fecha de vencimiento resulte igual o inferior a NOVENTA (90) días. En el caso que al momento de negociación la fecha de vencimiento resulte igual o inferior a NOVENTA (90) días, se incluirán en el inciso a), apartado IV, subinciso 2.
II) Incluir garantías Tipos ‘A’ y/o ‘B’ y/o ‘C’ en una proporción no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la relación que deben alcanzar.
d) Presentar un Dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de Auditor externo que acredite lo enunciado en el presente artículo.
e) Presentar nota con la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo con determinación de monto y un Plan de negocios demostrativo de implementar procesos que contribuyan a mejorar la competitividad de los socios partícipes y resulte razonable con la evolución de la Sociedad de acuerdo al modelo que se detalla en el Anexo II, que con OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida.
f) Cuando el período utilizado para el cálculo establecido en el inciso c) del presente artículo no resulte coincidente con información presentada en cumplimiento del régimen informativo vigente, deberán presentar los Anexos I, II, III y IV de la Resolución Nº 205 de fecha 21 de junio de 2002 de garanla ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINSITERIO DE LA PRODUCCION, correspondiente al período elegido.
Los rendimientos que efectivamente hubiesen devengado los aportes que constituyen el Fondo de Riesgo serán considerados un nuevo aporte al fondo disponible cuando:
a) Exista voluntad escrita en tal sentido del Socio Protector,
b) El mismo resulte aceptado mediante Acta del Consejo de Administración,
c) El Acta mencionada en el inciso b) sea comunicada y acreditada a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION bajo la modalidad prescripta en la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para los casos de aportes y retiros al Fondo de Riesgo."
Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Disposición Nº 16/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente:
"ARTICULO 6º — El monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el correspondiente a la fecha de vencimiento del plazo fijado para integrar el mismo o bien el máximo autorizado, de ellos el que fuere menor.
Los socios sólo podrán efectuar reimposiciones o nuevos aportes hasta el monto autorizado, cumplidas las siguientes condiciones:
a) Que el promedio del saldo neto por garantías vigentes hubiera permitido alcanzar un grado de utilización del Fondo de Riesgo no inferior al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), el cual se computará tomando en cuenta, los últimos TRES (3) meses anteriores o SEIS (6) meses consecutivos dentro de los últimos DOCE (12) meses, a elección de la sociedad.
b) Que dicho promedio fuera calculado como resultado de la ponderación de las garantías en la forma establecida en el inciso a) del Anexo I que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida. A tal fin deberán adjuntar planilla de cálculo en papel y su correspondiente archivo óptico o magnético, demostrativa del grado de utilización del Fondo de Riesgo alcanzado.
Hasta el 31 de diciembre de 2007, las garantías señaladas como Financieras Mercado de Valores – Cheques de Pago Diferido citadas en el Anexo I, inciso a), apartado III, subinciso 2, se computarán cuando al momento de negociación su fecha de vencimiento resulte igual o inferior a NOVENTA (90) días. En el caso que al momento de negociación la fecha de vencimiento resulte igual o inferior a NOVENTA (90) días, se incluirán en el inciso a), apartado IV, subinciso 2.
c) Que la mitad del porcentaje antes mencionado estuviera conformado como mínimo por garantías Tipo "A" y/o "B" y/o "C" de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente medida.
d) Cuando el período utilizado para el cálculo establecido en el inciso a) del presente artículo no resulte coincidente con información presentada en cumplimiento del régimen informativo vigente, deberán presentar los Anexos I, II, III y IV de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL correspondiente al período elegido.
La Sociedad de Garantía Recíproca que no hubiese alcanzado el grado de utilización del Fondo de Riesgo del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), podrá solicitar con no menos de VEINTE (20) días hábiles de anticipación al retiro de un aporte, una ampliación del plazo para alcanzar el grado de utilización necesario.
La solicitud deberá acompañar un Plan de Negocios, con carácter de declaración jurada, que sustente el pedido en cuestión e incluya la información descripta en el Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. El plazo de ampliación en ningún caso será superior a SEIS (6) meses.
La autorización por parte de la Autoridad de Aplicación sobre la solicitud de ampliación de plazo deberá ser manifestada en el término de VEINTE (20) días hábiles de producida la solicitud pertinente.
En los casos que no se hubiese pedido dicha prórroga dentro del plazo señalado o la misma hubiese sido denegada, la Sociedad de Garantía Recíproca sólo podrá continuar su operatoria con todo o parte de su Fondo de Riesgo, retirando por cumplimiento de plazo los aportes necesarios con el fin de alcanzar un grado de utilización no inferior al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%).
Cuando vencida la ampliación de plazo otorgada no se hubiese alcanzado el grado de utilización del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) antes señalado, los socios protectores deberán retirar los aportes necesarios con el fin de alcanzar un grado de utilización no inferior al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%).
Para aquellos aportes cuyo vencimiento opere en el transcurso del año 2007 que no hayan alcanzado el requisito establecido, los socios protectores podrán reimponer o realizar nuevos aportes hasta el monto máximo autorizado, previa presentación del Plan de Negocios, de acuerdo al Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, con carácter informativo y transcurridos SEIS (6) meses deberán demostrar haber cumplido con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo. Cuando vencido dicho plazo no se hubiese alcanzado el grado de utilización del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), los socios deberán retirar los aportes necesarios con el fin de alcanzar un grado de utilización no inferior al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) durante el período de ampliación solicitado.
El monto máximo que puede alcanzar el Fondo de Riesgo sin mediar nuevas autorizaciones expresas para realizar aportes, rige hasta el último día del trimestre calendario en el cual se produjo el vencimiento de la autorización emitida expresamente por la Autoridad de Aplicación y, en lo sucesivo, el monto máximo autorizado será el que observó el Fondo de Riesgo el último día del trimestre calendario anterior, no pudiendo nunca la suma registrada superar la correspondiente al período anterior."
Art. 6º — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición Nº 16/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo I que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición Nº 16/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo II que con OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Las disposiciones de la presente medida serán aplicables en los casos que correspondiere, a partir de la entrada en vigencia de las Disposiciones Nros. 176/06, 10/07 y 16/07 todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 9º — La presente medida entrará en vigencia desde el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.
ANEXO I
ANEXO I de la Disposición SSEPyMEyDR
Nº 16/2007
PONDERACION DE LAS GARANTIAS
a) A los fines de computar el grado de utilización del Fondo de Riesgo en las reimposiciones o solicitudes de autorización para su aumento, se medirán las garantías de acuerdo a la siguiente calificación:
I) Tipo "A": DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).
Se consideran garantías Tipo "A", las correspondientes a obligaciones:
1. Financieras de acuerdo a la definición que establece el inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias cuyo saldo de capital promedio sea igual o superior a TREINTA (30) meses.
2. Fideicomisos Financieros, de acuerdo a la definición que establece el inciso c) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuyo saldo de capital promedio sea igual o superior a TREINTA (30) meses.
3. Obligaciones Negociables de acuerdo a la definición que establece el inciso d) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuyo saldo de capital promedio sea igual o superior a TREINTA (30) meses.
II) Tipo "B": CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%).
Se consideran garantías Tipo "B", las correspondientes a obligaciones:
1. Financieras de acuerdo a la definición que establece el inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo saldo de capital promedio sea igual o superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses.
2. Fideicomisos Financieros, de acuerdo a la definición que establece el inciso c) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuyo saldo de capital promedio sea igual o superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses.
3. Obligaciones Negociables de acuerdo a la definición que establece el inciso d) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo saldo de capital promedio sea igual o superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses.
III) Tipo "C": CIEN POR CIENTO (100%).
Se consideran garantías Tipo "C", las correspondientes a obligaciones:
1. Financieras de acuerdo a la definición que establece el inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo saldo de capital promedio sea superior a CUATRO (4) meses e inferior a DIECIOCHO (18) meses.
2. Financieras Mercado de Valores – Cheques de Pago Diferido, de acuerdo a la definición que establece el inciso b) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuando al momento de negociación su fecha de vencimiento resulte superior a CIENTO VEINTE (120) días.
3. Fideicomisos Financieros, de acuerdo a la definición que establece el inciso c) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuyo saldo de capital promedio sea superior a CUATRO (4) meses e inferior a DIECIOCHO (18) meses.
4. Obligaciones Negociables de acuerdo a la definición que establece el inciso d) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo saldo de capital promedio sea superior a CUATRO (4) meses e inferior a DIECIOCHO (18) meses.
5. Por cuotas de leasing cuando el aceptante de la garantía no es socio protector de la Sociedad de Garantía Recíproca, cuyo saldo de capital promedio sea superior a CUATRO (4) meses.
6. Comerciales, en los casos que a continuación se detalla, cuando el aceptante de la garantía no es socio protector de la Sociedad de Garantía Recíproca:
6.1. Operaciones de compraventa destinadas a financiar la actividad principal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
6.2. Alquileres de galpones, locales comerciales y /o arrendamientos de campos.
7. Técnicas, en los siguientes casos:
7.1. Las destinadas a avalar participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en licitaciones públicas u otras obligaciones con el sector público, entendiendo por tales aquellas emitidas para garantizar obligaciones de hacer de sus socios partícipes cuando el aceptante de las mismas resulte el ESTADO NACIONAL, los Estados Provinciales, los Estados Municipales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o sus organismos descentralizados.
7.2. Las destinadas a avalar obligaciones ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Organismos de Recaudación de Estados Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
IV) Tipo "D": SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
Se consideran garantías Tipo "D" las correspondientes a obligaciones:
1. Financieras de acuerdo a la definición que establece el inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo saldo de capital promedio sea igual o inferior a CUATRO (4) meses.
2. Financieras Mercado de Valores – Cheques de Pago Diferido, de acuerdo a la definición que establece el inciso b) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuando al momento de negociación, su fecha de vencimiento resulte igual o inferior a CIENTO VEINTE (120) días.
3. Fideicomisos Financieros, de acuerdo a la definición que establece el inciso c) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, cuyo saldo de capital promedio sea igual o inferior a CUATRO (4) meses.
4. Por cuotas de Leasing.
5. Las correspondientes a operaciones comerciales con excepción de las del Tipo "C" descriptas en el apartado III) del presente Anexo.
V) Tipo "E": CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Se consideran garantías tipo "E" toda otra garantía que pretenda su validación a los fines de la presente medida, las que quedarán sujetas a aprobación de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación, a requerimiento de parte, podrá incorporar nuevas garantías para su inclusión en algún tipo de la clasificación anterior. A tal fin deberán detallar en forma adecuada las particularidades de las obligaciones sobre las cuales se pretende emitir garantías, la forma de instrumentación y lo establecido en el Anexo III inciso b) de la presente medida.
b) Las obligaciones que se garanticen deberán en todos los casos:
I) Resultar concomitantes a la existencia de la garantía.
II) Resultar propia y exclusiva de la actividad económica principal u objeto social que desarrolla el socio partícipe, entendiéndose por tal a la actividad declarada por el socio partícipe ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
III) Originarse u observar como causa fuente un acto jurídico contractual celebrado por escrito, con consentimiento expreso y escrito de ambas partes. Serán exceptuadas de cumplir con este requisito las operaciones negociadas mediante procedimientos de oferta pública en bolsas y mercados autorregulados.
c) Se computará, a los efectos de determinar el grado de utilización del Fondo de Riesgo, para todos los Tipos de garantías "A", "B", "C", "D" y "E" descriptas en el inciso a) apartados I) a V) del presente anexo, el saldo real efectivamente adeudado por los socios partícipes dentro del límite acordado por la Sociedad de Garantía Recíproca.
ANEXO II
ANEXO II de la Disposición de la
SSEPyMEyDR Nº 16/2007
MODELO DE PRESENTACION DE PLAN DE
NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION
DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO
a) ANTECEDENTES.
I) Período de gestión.
II) Cantidad de socios partícipes y protectores a la fecha de presentación.
III) Cantidad y monto de garantías otorgadas anualmente desde la autorización o últimos DOS (2) ejercicios, separadas por:
1. Financieras Ley Nº 21.526, Organismos Internacionales y Públicas.
2. Financieras Cheques de pago diferido.
3. Financieras Fideicomisos Financieros.
4. Financieras Obligaciones Negociables.
5. Comerciales Tipo "B".
6. Comerciales Tipo "C".
7. Técnicas.
8. Otras, especificar.
IV) Cantidad de socios partícipes que alguna vez recibieron garantías.
V) A la fecha de última presentación del régimen informativo, informar:
1. Saldo neto por garantías vigentes.
2. Grado de utilización del Fondo de Riesgo promedio últimos VEINTICUATRO (24) meses.
3. Grado de utilización del Fondo de Riesgo último trimestre calendario.
VI) Fecha e importe del último aumento del Fondo de Riesgo autorizado.
VII) Saldo neto del Fondo de Riesgo a la fecha de la última presentación del Régimen informativo.
b) CRONOGRAMA DE INCORPORACION DE SOCIOS PARTICIPES.
I) Con frecuencia de datos trimestrales, informar cantidad por sectores de actividad económica, Provincia de radicación y tamaño Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
II) Forma de suscripción e integración del capital. Importe mínimo exigible. Emisión de nuevas acciones y/o transferencias.
III) Elementos con que constituirán los legajos de cada socio y periodicidad de actualización.
IV) Documentación exigida a efectos de verificar que cumplen la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
V) Elementos a tener en cuenta para verificar si tiene relaciones de vinculación o control según los parámetros y criterios a tal efecto establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación "A" 2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras.
c) EMISION DE GARANTIAS.
I) Breve descripción de cada Tipo de garantías a emitir con indicación de:
1. Características de la obligación principal.
2. Clases de aceptantes.
3. Plazos totales y forma de amortización de la obligación principal.
4. Política de contragarantías:
4.1. Tipos de contragarantía.
4.2. Margen de cobertura.
II) Con frecuencia de datos trimestrales, informar cantidad y montos a emitir de cada una de ellas.
III) Comisiones a percibir por la emisión de garantías: valor y base de aplicación.
IV) Modelo de documentación a suscribir con los socios partícipes.
V) Modelo de acuerdo marco a suscribir con los acreedores de los socios partícipes aceptantes de las garantías a emitir que contenga:
1. Características y parámetros de las obligaciones.
2. Deberes de información de cada una de las partes.
3. Condiciones para proceder al pago en caso de incumplimiento del socio partícipe.
VI) Modelo de contrato de garantía recíproca y/o certificado de garantía a suscribir con el aceptante.
VII) Modo de dar fecha cierta a la emisión de la garantía.
VIII) Documentación de respaldo de la obligación principal a garantizar.
d) ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA.
I) Infraestructura disponible: local de oficinas, dimensión, distribución.
II) Organigrama de funciones: descripción de tareas de cada área. Antecedentes personales y profesionales de cada uno de los responsables.
III) Cantidad de personal que presta servicios a la Sociedad de Garantía Recíproca en relación de dependencia y contratado.
IV) Equipamiento informático y software utilizado para la administración general y especial para garantías.
V) Principales costos a incurrir.
VI) Descripción de otros servicios a prestar a los asociados. Ingresos previstos.
e) ADMINISTRACION DE RIESGOS.
I) Flujograma de procedimientos para la emisión de garantías.
II) Elementos a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías tales como:
1. Justificación de la necesidad de obligarse (financiera o comercial): capital de trabajo, compra de activos fijos, proyecto de inversión, etcétera.
2. Balance o Manifestación de bienes actualizado.
3. Declaración Jurada de deudas e Informe de organización que lo suministre y/o Central de Riesgo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4. DDJJ de ventas de últimos DOCE (12) meses firmado por Contador Público.
5. Flujo de fondos: presupuesto de caja proyectado y/o Estado de Resultados proyectado.
III) Forma de proceder para asegurarse la obtención de información sobre el cumplimiento del socio partícipe durante la vigencia de la garantía.
IV) Descripción de formalización y administración de las contragarantías.
V) Estimación de default y recuperos por garantías emitidas.
VI) Procedimiento establecido para la gestión de recupero de créditos derivados del incumplimiento de sus socios partícipes.
VII) Modo de obtener información o recomendaciones para la elección de activos que se consideran ventajosos para invertir el Fondo de Riesgo.
VIII) Responsable del asesoramiento de la inversión del fondo: vinculación con la Sociedad de Garantía Recíproca y cargo.
IX) Política de seguimiento de las inversiones y observancia de los criterios de liquidez y solvencia.
f) GESTION DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA VIGENTE.
Deberán demostrar de manera fehaciente:
I) Forma de control de los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
II) Participación de los socios en el capital social y forma de integración: Artículos 45 y 50 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
III) Información a los socios de los temas a tratar en las Asambleas y conformación de quórum para sesionar y adoptar decisiones válidas: Artículos 57 al 59 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
IV) Exclusión de socios por incumplimiento de sus obligaciones (garantías e integración del capital): Artículo 62 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
V) Otorgamiento de garantías de acuerdo a las prescripciones de los Artículos 68 a 72 y 78 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
VI) Forma de cálculo del promedio mensual del saldo neto diario de garantías vigentes por cada Tipo de garantía de características distintas que emitan o vayan a emitir y del saldo neto diario del Fondo de Riesgo que informarán para el cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo que establece el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.
g) EVOLUCION DE LA SOCIEDAD.
En concordancia con lo desarrollado en los puntos anteriores deberá completarse la Planilla con apertura mensual para los siguientes VEINTICUATRO (24) meses, que como Anexo IV con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida. En cada rubro deberán partir de los saldos reales al inicio del período. A tal fin informarán:
I) Emisión, vencimientos y saldos para cada Tipo de garantía en los que se piensa operar y cuyas obligaciones principales tienen distinto tipo de amortización. Los resultados del conjunto de garantías deberán volcarse en el Rubro "Garantías Vigentes" de la Planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.
II) Los pagos que deban afrontarse por cada Tipo de garantía en los que se piensa operar y sus recuperos. Los resultados del conjunto de garantías deberán volcarse en el Rubro "Garantías en Gestión" de la Planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida y significarán las aplicaciones del Fondo de Riesgo Disponible a Contingente.
III) Cronograma de aportes y retiros del Fondo de Riesgo, aplicaciones y rentabilidad estimadas, retribución a los socios protectores (de acuerdo a la previsión de retiros) y Comisión por Administración del Fondo de Riesgo (en caso que esté prevista). Los resultados del conjunto de recursos deberán volcarse en el Rubro "Fondo de Riesgo" de la Planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.
IV) Relación saldo neto por garantías vigentes sobre el saldo neto del Fondo de Riesgo Disponible en porcentaje.
V) Cuadro de Resultados proyectados de la sociedad con los principales ingresos y egresos que se prevén lograr en el período.