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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional


SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA


Disposición 329/2007


Modifícase el régimen informativo establecido por la Resolución Nº 205/2002 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del ex Ministerio de la Producción.


Bs. As., 21/8/2007


VISTO el Expediente Nº S01:0294076/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.


Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.


Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 dispone que corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas reglamentarias atinentes a la supervisión y fiscalización del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.


Que la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 y sus modificatorias y la Disposición Nº 16 de fecha 21 de febrero de 2007 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecieron nuevos criterios para el cómputo del grado de utilización del Fondo de Riesgo a los fines del cálculo de los beneficios impositivos establecidos por el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y su par Nº 25.300 y para reimposición o autorización de aumentos al Fondo de Riesgo, respectivamente.


Que en consecuencia resulta necesario modificar el régimen informativo establecido por la Resolución Nº 205 de fecha 21 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION en razón de los nuevos criterios señalados.


Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


DISPONE:


Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 205 de fecha 21 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION por el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.


Art. 2º — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.


Art. 3º — Incorpórase como Anexo VII de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL la Tabla 1 "Clasificación de las Garantías", que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.


Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:


"ARTICULO 2º.- Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días corridos de concluido cada trimestre calendario, un informe de la actividad desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético u óptico, según el formato estandarizado que determina esta resolución y que deberá incluir lo siguiente:


1. Garantías otorgadas, deberán distinguirse, socio partícipe, acreedor de la garantía, características del crédito que se facilita, contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas de garantías y las comisiones percibidas y devengadas conforme al Anexo I;


2. Garantías afrontadas por cumplimiento irregular de socios partícipes conforme al Anexo II;


3. Movimientos producidos en la Cuenta "Deudores por garantías abonadas" y el "Riesgo por incobrabilidad" de cada uno, conforme al Anexo III;


4. Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo y su grado de utilización con relación al saldo de garantías vigentes conforme al Anexo IV;


5. Aportes y retiros efectuados al Fondo de Riesgo: con vencimiento el día VEINTE (20) del mes siguiente a aquel al que se refieran los datos, deberán suministrar dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, que identifique el aportante mediante nombre y apellido o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e indique monto y fecha de constitución del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados según corresponda y copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por Presidente y Síndico de la Sociedad.


6. Ante la incorporación de nuevos socios por suscripción o transferencia de acciones, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a cada trimestre calendario, la información conforme a los Anexos VIII y IX. Asimismo y en igual plazo, deberán informar la desvinculación de socios, conforme al Anexo X".


Art. 5º — A efectos de dar cumplimiento a la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con las modificaciones efectuadas por la presente medida, las Sociedades de Garantía Recíproca dispondrán hasta el día 15 de septiembre de 2007 para presentar la información correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2007.


Art. 6º — A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, las Sociedades de Garantía Recíproca dispondrán hasta el día 15 de septiembre de 2007 para presentar la información sobre garantías vigentes y Fondo de Riesgo disponible a efectos de determinar el grado de utilización de los aportes realizados al Fondo de Riesgo correspondiente al período del 20 hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme el Anexo IV de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL sustituido por el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.


Art. 7º — Incorpóranse los Anexos IV que, con TRES (3) hojas, V que, con TRES (3) hojas, VI que, con UNA (1) hoja integran la presente medida, como Anexos VIII, IX y X respectivamente, como parte integrante de la Resolución Nº 205/02 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.


Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.



ANEXO II



ANEXO III


Anexo VII de la Resolución SPyMEyDR Nº 205/2002


TABLA 1 "Clasificación de las Garantías"


Tipo:


I. Financieras


1. Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 de acuerdo a la definición que establece el inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias cuyo:


1.1 saldo de capital promedio igual o superior a TREINTA (30) meses


1.2 saldo de capital promedio superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses


1.3 saldo de capital promedio superior a CUATRO (4) meses e igual o inferior a DIECIOCHO (18) meses


1.4 saldo de capital promedio igual o inferior a CUATRO (4) meses


2. Organismos internacionales de acuerdo a la definición que establece el inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo:


2.1 saldo de capital promedio igual o superior a TREINTA (30) meses


2.2 saldo de capital promedio superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses


2.3 saldo de capital promedio superior a CUATRO (4) meses e igual o inferior a DIECIOCHO (18) meses


2.4 saldo de capital promedio igual o inferior a CUATRO (4) meses


3. Públicas de acuerdo a la definición que establece el inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo:


3.1 saldo de capital promedio igual o superior a TREINTA (30) meses


3.2 saldo de capital promedio superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses


3.3 saldo de capital promedio superior a CUATRO (4) meses e igual o inferior a DIECIOCHO (18) meses


3.4 saldo de capital promedio igual o inferior a CUATRO (4) meses


4. Obligaciones Negociables de acuerdo a la definición que establece el inciso d) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo:


4.1 saldo de capital promedio igual o superior a TREINTA (30) meses


4.2 saldo de capital promedio igual o superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses.


4.3 saldo de capital promedio inferior a DIECIOCHO (18) meses


5. Fideicomisos Financieros de acuerdo a la definición que establece el inciso c) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo:


5.1 saldo de capital promedio igual o superior a TREINTA (30) meses


5.2 saldo de capital promedio igual o superior a DIECIOCHO (18) meses e inferior a TREINTA (30) meses


5.3 saldo de capital promedio superior a CUATRO (4) e inferior a DIECIOCHO (18) meses


6. Financieras Mercado de Valores - Cheques de Pago Diferido, de acuerdo a la definición que establece el inciso b) del Artículo 1º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias cuyo


6.1 plazo final superior a CIENTO VEINTE (120) días


6.2 plazo final igual o inferior a CIENTO VEINTE (120) días*


a) plazo final superior a NOVENTA (90) días e inferior o igual a CIENTO VEINTE (120) días*


b) plazo final igual o inferior a NOVENTA (90) días*


* la distinción entre a) y b) en este tipo de garantías será valida hasta el 31 de diciembre de 2007, luego del período señalado sólo se computarán 6.1 ó 6.2


7. Cuotas de Leasing, cuando el dador sea una entidad financiera


7.1 cuyo saldo de capital promedio sea superior a CUATRO (4) meses


7.2 cuyo saldo de capital promedio sea inferior o igual a CUATRO (4) meses


8. Otras Financieras: especificar breve descripción de la garantía, características de la obligación principal, clases de aceptantes


II. Comerciales


1. Cuando el aceptante de la garantía no sea Socio Protector u otra empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupo económico, de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras


1.1 Compra venta actividad principal


1.2 Alquiler de galpón, local comercial y/o arrendamiento de campos


1.3 Cuotas de Leasing


a) cuyo saldo de capital promedio sea superior a CUATRO (4) meses


b) cuyo saldo de capital promedio sea inferior o igual a CUATRO (4) meses


1.4 Otras: especificar breve descripción de la garantía, características de la obligación principal, clases de aceptantes


2. Cuando el aceptante de la garantía sea Socio Protector u otra empresa vinculada, controlada o integrante de su grupo económico, de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras


2.1 Compra venta actividad principal


2.2 Alquiler de galpón, local comercial y/o arrendamiento de campos


2.3 Cuotas de Leasing


a) cuyo saldo de capital promedio sea superior a CUATRO (4) meses


b) cuyo saldo de capital promedio sea inferior o igual a CUATRO (4) meses


2.4 Otras: especificar breve descripción de la garantía, características de la obligación principal, clases de aceptantes


III. Técnicas


1. Licitaciones Gobierno


1.1 Nacional


1.2 Provincial


1.3 Municipal


2. Cuando el aceptante de la garantía sea un Organismo Público


2.1 Dirección General Impositiva (DGI)


2.2 Dirección General de Aduanas (DGA)


2.3 Provincial


2.4 Municipal


3. Otras especificar


Breve descripción de la garantía características de la obligación principal, clases de aceptantes


IV. Otras


Las restantes garantías otorgadas autorizadas previamente por la Autoridad de Aplicación


ANEXO IV


ANEXO VIII de la Resolución SPyMEyDR Nº 205/02


SOCIOS PROTECTORES (*)


1. Apellido y nombre o denominación/razón social:..................................


2. Domicilio Social Inscripto o Domicilio Especial y Domicilio Real:................ (Según se trate o no de Sociedades. Tachar lo que no corresponda e indicar calle y Nº, código postal1, localidad, provincia, teléfono, fax y dirección de correo electrónico).


3. Número de C.U.I.T.:................


4. Actividad Principal 2:.................................... Código:..............


5. Participación en el Capital Social:


• Cantidad y Valor de Acciones Suscriptas........... Integradas................


• Adquiridas por compra de nuevas acciones SI / NO (tachar lo que no corresponda)


• Por transferencia de..................(indicar nombre y C.U.I.T. del socio vendedor)


• Nº y fecha de Acta...........del Consejo de Administración/Asamblea General (tachar lo que no corresponda)


6. Por el presente me comprometo en forma irrevocable a efectuar, en el plazo de DOCE (12) meses desde su autorización y en caso que el Consejo de Administración así lo acepte, un aporte al Fondo de Riesgo de la S.G.R. por un valor de $.................








7. Es controlante, controlada o vinculada con alguna empresa?:


Sí:


No:












.................................................. ........


.................................................. ...............


Firma y aclaración del Socio Protector


Firma y aclaración del Representante Legal



(*) Completar una planilla por cada socio protector






Adjuntar la siguiente documentación:


a) Inscripción y/o modificación de datos en AFIP.


b) Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP según Resol Gral Nº 1814/2005.


c) Ultimo Balance General firmado por Contador Público con firma certificada.


d) Dictamen de Contador Público sobre solvencia y liquidez para realizar aportes.



———


1 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial


2 Incluir texto descriptivo y codificación según Resolución AFIP Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.


DECLARACION DE EMPRESAS VINCULADAS1 AL SOCIO PROTECTOR


1. Relaciones de Vinculación y Control en virtud de Capital Social











































Relaciones de propiedad ascendentes 2


Empresa/Sociedad


CUIT


Vinculación por:


% de


participación


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


Relaciones de propiedad descendentes 3


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 



2. Relaciones de vinculación y control en virtud de los restantes criterios establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras. (indicar y explicar las mismas en caso de existir):


.................................................. .................................................. ...............................................


.................................................. .................................................. ...............................................


.................................................. .................................................. ...............................................










.................................................. ..........


.................................................. ..................


Firma y aclaración del Socio Protector


Firma y aclaración del Representante Legal



———


1. En los términos establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras.


2 Propietarios del socio protector o de aquellas personas jurídicas que participan en más del 10% de su Capital Social.


3 Aquellas en que el socio protector es propietario de más del 10% del Capital Social.


DECLARACION JURADA DEL SOCIO PROTECTOR


En mi carácter de socio protector, declaro que:


1. __________________________(nombre de la empresa), conforme los criterios establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación "A" 2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras; no se encuentra vinculada, como así tampoco controla a ninguno de los socios partícipes de la Sociedad de Garantía Recíproca.


2. __________________________(nombre de la empresa), conforme los parámetros establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras; no es vinculada/controlada/controlante por otra/s empresa/s y/o personas de modo que el grupo en su conjunto pueda considerarse vinculado, controlante o controlado por algún socio partícipe de la Sociedad de Garantía Recíproca.


3. __________________________(nombre de la empresa) está constituida por los siguientes socios:




















Nombre o razón social


CUIT/CUIL


% de participación


en el Capital Social


 


 


 


 


 


 


 


 


 



4. Asimismo y en caso que alguna circunstancia de cualquier índole, altere en forma permanente o transitoria, total o parcial lo declarado precedentemente, me obligo a informar fehacientemente y en un plazo máximo de CINCO (5) días dicho suceso a la S.G.R. siendo ésta quien notificara en igual forma dichas modificaciones a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.










.................................................. ..........


.................................................. ...................


Firma y aclaración del Socio Protector


Firma y aclaración del Representante Legal



ANEXO V


ANEXO IX de la Resolución SPyMEyDR Nº 205/02


SOCIOS PARTICIPES (*)


1. Apellido y nombre o denominación/razón social:........................................... ..........................


2. Domicilio Social Inscripto o Domicilio Especial y Real:....................... (Según se trate o no de Sociedades. Tachar lo que no corresponda e indicar calle y Nº, código postal1, localidad, provincia, teléfono, fax y dirección de correo electrónico).


3. Número de C.U.I.T.:........................I.V.A. R.I.:................. Monotributista:...............................


4. Actividad principal 2:..................................... Código:............


5. Valor de las ventas totales anuales de los tres últimos ejercicios 3:


• Ventas Ultimo Año $................. Año.......... Balance / DDJJ


• Ventas Penúltimo Año$................. Año.......... Balance / DDJJ


• Ventas Antepenúltimo Año $................. Año.......... Balance / DDJJ


6. Participación en el capital social:


• Cantidad de acciones: Suscriptas................ Integradas..................


• Adquiridas por compra de nuevas acciones SI / NO (tachar lo que no corresponda)


• Por transferencia de..............(indicar nombre y Nº de C.U.I.T. del socio vendedor)


———


1 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial


2 Incluir texto descriptivo y codificación según Resolución AFIP Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo VII de la Disposición Nº 290 de fecha 20 de julio de 2007 de la SSPyMEyDR


3 En el caso de empresas recién constituidas indicar estimación de ventas a TRES (3) años


• Nº y fecha de Acta...........del Consejo de Administración/Asamblea General (tachar lo que no corresponda)










.................................................. .........


.................................................. ...................


Firma y aclaración del Socio Partícipe


Firma y aclaración del Representante Legal



(*) Completar una planilla por cada socio partícipe






Adjuntar la siguiente documentación:


a) Inscripción y/o modificación de datos en AFIP.


b) Documentación donde conste promedio de ventas anuales de acuerdo a lo previsto en


Resolución SEPyME Nº 24/2001 sus modificatorias y complementarias.



DECLARACION DE EMPRESAS VINCULADAS4 AL SOCIO PARTICIPE


1. Relaciones de Vinculación y Control en virtud de Capital Social











































Relaciones de propiedad ascendentes 5


Empresa/Sociedad


CUIT


Vinculación por:


% de


participación


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


Relaciones de propiedad descendentes 6


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 



2. Relaciones de vinculación y control en virtud de los criterios establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4. y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras. (indicar y explicar las mismas en caso de existir):


.................................................. .................................................. ...............................................


.................................................. .................................................. ...............................................


.................................................. .................................................. ...............................................










.................................................. ..........


.................................................. ...................


Firma y aclaración del Socio Protector


Firma y aclaración del Representante Legal



———


4 En los términos establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4, aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras.


5 Propietarios del socio partícipe o de aquellas personas jurídicas que participan en más del 10% de su Capital Social.


6 Aquellas en que el socio partícipe es propietario de mas del 10% del Capital Social.


DECLARACION JURADA DEL SOCIO PARTICIPE.


En mi carácter de socio partícipe, declaro que:


1. _____________________(nombre de la empresa), conforme los parámetros establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras; no se encuentra vinculada o controlada por el/los socio/s protector/res o por empresas o grupos económicos que no sean considerados MIPyMES según los criterios establecidos por la legislación vigente.


2. __________________________(nombre de la empresa), conforme los parámetros establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación A-2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4. y 1.2.4., aun cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras; no controla o es controlada por otra/s empresa/s de modo que, el grupo en su conjunto, no pueda ser considerado según los criterios establecidos por la legislación vigente como MIPyME.


3. __________________________(nombre de la empresa), conforme el criterio que establece el Artículo 59 de la Ley Nº 24.467 respecto de la representación en las Asambleas Generales; expresa que ante la incomparecencia de su representante legal en la Asamblea, su voluntad social y el ejercicio de sus derechos sólo podrá ser representado y ejercido por otros socios de su misma clase, ello con las limitaciones que el aludido artículo establece.


4. ______________________________(nombre de la empresa) está constituida por los siguientes socios:




















Nombre o razón social


CUIT/CUIL


% de participación en


el Capital Social


 


 


 


 


 


 


 


 


 



5. Asimismo en caso que alguna circunstancia de cualquier índole, altere en forma permanente o transitoria, total o parcial lo declarado precedentemente, me obligo a informar inmediatamente y en forma fehaciente tal situación a la Sociedad de Garantía Recíproca, siendo ésta quien notificara en igual forma dichas modificaciones a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.










.................................................. ........


.................................................. ..................


Firma y aclaración del Socio Partícipe


Firma y aclaración del Representante Legal



ANEXO VI


Administracionius UNLP

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Derecho Apuntes de Derecho

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