Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 218/2009
Apruébanse el Documento Ejecutivo y Formularios que regirán la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad.
Bs. As., 24/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y las Disposiciones Nros 8 de fecha 25 de febrero de 2009, 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC/AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), autorizándose al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.
Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y su modificatoria se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME).
Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP) establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del programa.
Que las áreas técnicas producto de la experiencia recogida recomiendan establecer mecanismos de acceso y gestión al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que sean ágiles y a la vez observen los recaudos exigidos por la normativa aplicable.
Que resulta necesario promover las condiciones a fin de optimizar la aplicación del beneficio que otorga el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el mecanismo de presentación y ejecución de proyectos, establecido en el Reglamento Operativo de PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que en igual sentido, es necesario reglamentar la modalidad de las solicitudes de desembolso de Aportes no Reembolsables (ANR) que correspondan.
Que el documento ejecutivo complementa al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) regulando los detalles indispensables para asegurar su acabado cumplimiento.
Que la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), mediante los informes de fojas 301, 302 y 303 del expediente citado en el Visto, ha emitido informes técnicos a favor del dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.1. Apoyo Directo a Empresas, que como Anexo I con DIECINUEVE (19) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Apruébase el Formulario para la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.1. Apoyo Directo a Empresas, que como Anexo II con VEINTE (20) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Apruébase el Formulario para la solicitud de desembolso de Aportes no Reembolsables (ANR) correspondientes a Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.1. Apoyo Directo a Empresas, que como Anexo III con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO
A. Consideraciones Generales
1.1.- El presente Reglamento establece los términos y condiciones que regirán la presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS —MiPyME— (en adelante PACC), para el Sub-Componente 1.1 Apoyo Directo a Empresas.
1.2.- El objetivo del PACC es facilitar el acceso a las Empresas MiPyME a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación, cofinanciando la formulación e implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (en adelante Proyecto), mediante la entrega de Aportes No Reembolsables (en adelante ANR).
1.3.- El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP) aprobado por Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, su modificatoria, la presente medida, y demás normas aplicables.
1.4.- La ejecución del Programa PACC está a cargo de la Unidad Ejecutora de Programa (en adelante UEP).
B.- Empresas elegibles
1.5.- Las empresas elegibles (en adelante Empresas) son las MiPyMEs categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, y que además reúnan los requisitos establecidos en la Sección 4, apartado E, punto 4.10 del ROP, y en la presente medida. No serán elegibles las Empresas determinadas en la Sección 4 del apartado E punto 4.11 del ROP.
C.- Proyectos - Actividades - Gastos elegibles
1.6.- Serán consideradas elegibles aquellas Actividades de un Proyecto que se orienten a mejorar la competitividad de las MiPyMEs a través de la contratación de servicios de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados y de conformidad con lo establecido en la Sección 4 del apartado F. punto 4.13 del ROP.
1.7.- Los Gastos elegibles son aquellos de carácter accesorio pero que estén vinculados directamente con el logro de los objetivos del Proyecto y que resulten imprescindibles a ese fin, y los incluidos en el Sección 4, apartado F punto 4.14 y Anexo VI del ROP. Los únicos gastos de movilidad que se reconocerán son los traslados aéreos y micros de larga distancia.
1.8.- Las Actividades que impliquen Mejoras en el Medio Ambiente —para pretender obtener el máximo de cofinanciamiento establecido en el ROP— deben encontrarse relacionadas con la Implementación, Capacitación y Certificación de normas orientadas a la mejora del medio ambiente ISO 14000 y/o a la Reingeniería de Procesos Industriales, y siempre que dichas mejoras se encuentren debidamente justificadas a criterio de la UEP.
1.9.- Los Proyectos deben ser elaborados y estructurados de manera tal que no supere la cantidad de SEIS (6) actividades elegibles, incluyendo la formulación del Proyecto.
1.10.- Las actividades elegibles de Implantación de Sistemas de Calidad, y/o de Sistemas de Información y Comunicaciones podrán ser desdobladas en DOS (2), no pudiendo superar la cantidad de OCHO (8) actividades elegibles, incluida la formulación del PDE. Las Actividades de desarrollo de Certificación se rigen por lo establecido en el punto 1.9 precedente.
1.11.- El número máximo de Tareas por Actividad es CINCO (5).
D.- Cofinanciamiento
1.12.- El PACC podrá cofinanciar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de financiación, máximos y mínimos establecidos en el Anexo VI del ROP.
1.13.- El PACC cofinancia —únicamente— en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y no cofinancia el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.14.- Las actividades, adquisiciones, gastos y presupuestos extendidos en Dólares Estadounidenses tipo billete deberán ser convertidos a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación "A" 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto.
1.15.- El PACC sólo reconocerá los pagos realizados por las Empresas a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o mediante cheques de su cuenta corriente.
1.16.- El PACC y/o el ESTADO NACIONAL y/o el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO no reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
E.- Consultores
1.17.- Todos los consultores (Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica) deben estar inscriptos en el Directorio de Consultores (DIRCON) poseer CUIT y con inscripción vigente en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, desde la presentación del Proyecto y hasta el pago de todos los ANR.
1.18.- Los consultores no podrán estar vinculados laboral o patrimonialmente con la Empresa presentante del Proyecto, ni con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma.
F.- Las ventanillas PyME
1.19.- Las Empresas deberán presentar los Proyectos y toda otra documentación relacionada al mismo ante la Ventanilla PyME que libremente elijan de la nómina disponible en la página web de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.
1.20.- Las Ventanillas PyMES deberán emitir recibo —en triple ejemplar— de toda documentación que presenten las Empresas. En los recibos deberán consignar la fecha, la Empresa que presenta la documentación, la descripción detallada de la documentación recibida y la identificación completa de la persona que lo emite. Un ejemplar lo entregarán a las Empresas; otro lo enviarán a la UEP junto con la documentación y el restante quedará en poder de las Ventanillas PyMES.
1.21.- Las Empresas podrán reemplazar la Ventanilla PyME originalmente elegida. Las Empresas deberán reemplazar a las Ventanilla PyME que perdieran su condición de tal, previo requerimiento de la UEP en tal sentido. En ambos casos, las Empresas deberán notificar a la UEP la nueva Ventanilla PyME elegida.
1.22.- El PACC/ESTADO NACIONAL/BID no serán responsables por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la intervención de las Ventanillas PyMES en el marco del PACC.
G.- Formulación y Presentación de Proyectos
1.23.- Las Empresas que pretendan acceder a los beneficios del PACC, deberán formular y presentar un Proyecto de conformidad con la normativa aplicable. Una misma Empresa podrá presentar un solo Proyecto y recién podrá presentar otro cuando el anterior se encuentra totalmente finalizado.
1.24.- La presentación, recepción y evaluación del Proyecto no generan de por sí derecho alguno a favor de la Empresa.
1.25. La presentación del Proyecto importa la adhesión por parte de la Empresa al ROP, a la presente medida y al resto de la normativa aplicable.
1.26.- Las Empresas son responsables de la formulación y ejecución en debida forma del Proyecto, de la selección de los consultores y de los proveedores; por la veracidad de toda la información consignada en los formularios; por la validez y autenticidad de toda documentación que presenten.
H.- Procedimiento de Presentación de Proyectos
1.27.- El Proyecto debe ser formulado en el Formulario diseñado y desarrollado por el PACC, el cual puede ser descargado de la página web www.sepyme.gov.ar. Una vez completados todos los campos deben efectuar una impresión del mismo. También deberán copiar toda esa información en un disco compacto (en adelante CD) que no sea re grabable el que debe ser identificado con el nombre de la Empresa.
1.28.- Todas las hojas del Formulario del Proyecto impreso y la Documentación Anexa (en adelante Documentación) debe ser firmada por el representante legal de la Empresa y contener el sello aclaratorio correspondiente.
1.29.-Los Proyectos deben ser presentados ante la Ventanilla PyME elegida en DOS (2) carpetas: una conteniendo el Formulario de Proyecto completo impreso en hoja tamaño A4 y el CD no re grabable con una nota manifestando adjuntar el mismo; y la otra conteniendo la Documentación Anexa.
I.- Documentación Anexa a presentar
1.30.- En general, toda documentación requerida deberá ser presentada en original o en copia certificada por Escribano Público y con legalización del Colegio de Escribanos correspondiente, excepto la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
1.30.a.- Los balances deberán presentarse en copia certificada por Contador y su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. Toda otra documentación requerida emitida por un Contador deberá presentarse en original y legalizada la firma ante el Consejo Profesional correspondiente.
1.31. La Documentación a presentar por las Empresas es la siguiente:
1.31.a.- LAS SOCIEDADES REGULARMENTE CONSTITUIDAS:
1.31. a.i.- Documentación societaria
(i.1).- Estatutos de la sociedad y sus modificaciones inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio o autoridad local competente, correspondiente a la fecha de presentación del Proyecto; y
(i.2).- Acta de Asamblea, de Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad;
(i.3).- Opción. Las empresas podrán optar por presentar —en lugar de la documentación identificada precedentemente en los puntos (i.1 y i.2)—; un (1) original de Primera copia (primer testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener: a) la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social o la denominación, el domicilio de la sociedad, fecha de constitución, plazo de duración, identidad de los socios y cantidad y tipo de acciones que son titulares, objeto social, los datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes; b) la acreditación de la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente; y c) una declaración bajo juramento de la actividad principal que realiza la Empresa. En la página web www.sepyme.gov.ar estará disponible un formato tentativo de escritura.
(i.4.-) Además, si la presentación es firmada por apoderado con facultades suficiente, deberá presentar copia del poder autenticada por Escribano y con la legalización correspondiente;
1.31.A.ii.- Documentación Contable
(ii.1.-) Balances. Diferentes situaciones
(ii.1.a) Las Empresas que tengan DOS (2) o más ejercicios cerrados deberán presentar copia de los DOS (2) últimos balances cerrados y auditados. Las Empresas que tengan TRES (3) o más ejercicios cerrados podrán presentar un tercer balance, el que será el inmediato anterior a los DOS (2) que deban presentar con carácter obligatorio.
(ii.1.b) La Empresa sociedad regularmente constituida que no contara con DOS (2) ejercicios cerrados y fuere continuadora de una Empresa unipersonal o sociedad de hecho que hubiere desarrollado uno o más años de actividad económica, deberá presentar: a) un balance cerrado y auditado de la sociedad continuadora regularmente constituida; y b) un Estado de Situación Patrimonial y un Estado de Resultados de la Empresa unipersonal o sociedad de hecho por el tiempo necesario para completar los DOS (2) años actividad económica requerida. La actividad principal de la Empresa unipersonal o sociedad de hecho y la de la sociedad comercial continuadora debe ser la misma.
(ii.2.-) Extracto bancario de la Cuenta Corriente de la Empresa. Debe presentarse original o copia certificada por el Banco.
(ii.3.-) Situación Fiscal regularizada.
Las Empresas podrán optar por presentar:
(ii.3.a) Una Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, que deberá contener: a) la identificación del C.U.I.T. de la Empresa.; b) la actividad principal inscripta en la AFIP; c) que la Empresa no posee deudas exigibles a la fecha, fiscales y previsionales; o
(ii.3.b) Un Certificado Fiscal para contratar vigente emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En original o copia autenticada por Escribano Público y la legalización correspondiente.
1.31.b.- EMPRESAS UNIPERSONALES y LAS SOCIEDADES DE HECHO:
(i) Copia del Documento Nacional de Identidad certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente, excepto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
(ii) Formulario de Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados de los DOS (2) últimos ejercicios económicos vencidos, elaborado y firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
(iii) Extracto bancario de la Cuenta Corriente de la Empresa o, en su defecto, de la Cuenta
Corriente de un socio o del titular de la Empresa unipersonal. Debe presentarse original o copia certificada por el Banco;
(iv) El titular de la Empresa Unipersonal, y todos los socios de la sociedad de hecho deberán presentar una Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes a los DOS (2) últimos años, el acuse de recibo y ticket de pago. Presentar original y copias firmadas por el representante legal de la Empresa y luego los originales serán devueltos.
(v) Situación Fiscal Regularizada. Opción
Podrán optar por presentar:
(v.a) Una Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, que deberá contener: a) el C.U.I.T. de la Empresa individual/los socios de la sociedad de hecho; b) la actividad principal inscripta en la AFIP; c) que el titular de la Empresa Unipersonal/ los socios de la sociedad de hecho no poseen deudas exigibles a la fecha, fiscales y previsionales; o
(v.b) Certificado Fiscal para Contratar (en adelante CFC) vigente emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En original o copia autenticada por Escribano Público y la legalización correspondiente. En el caso de la sociedad de hecho debe presentarse una CFC por cada uno de los socios que la componen.
1.32.- Documentación para Actividades Específicas. Además de la documentación consignada en el punto 1.31 precedente, las Empresas deberán presentar los siguientes presupuestos:
(i) Adquisiciones: DOS (2) presupuestos por cada equipo que contenga el detalle de sus características y especificaciones técnicas.
(ii) Certificación de normas: UN (1) presupuesto de la entidad certificadora.
(iii) Calibración y ensayo de instrumentos: UN (1) presupuesto de la entidad que realizará las mismas, con las características y especificaciones técnicas correspondientes.
(iv) Construcción de Prototipos, Matrices, Moldes o Stands: UN (1) presupuesto de la entidad que realizará las mismas con las características y especificaciones técnicas correspondientes.
(v) Localización y Diseño de Planta: Deberá presentarse copia certificada por escribano del título de propiedad, o copia certificada por escribano del contrato de alquiler del predio.
1.33.- Los presupuestos descriptos en el punto precedente deberán ser presentados en original, emitidos a nombre de la Empresa presentante del Proyecto; no tener una antigüedad mayor de SESENTA (60) días a contar desde la fecha de su presentación ante el PACC, deberán especificar la situación frente al IVA y ser firmados en original por la firma emisora.
J. Evaluación y Aprobación de Proyectos
1.34.- Precalificación.- Los Proyectos serán precalificados por las Ventanillas PYMES. La precalificación consistirá en un análisis formal y una evaluación de consistencia.
1.34.a.- Las Ventanillas PyMES, en caso de ser necesario, podrán requerir por escrito a las Empresas las aclaraciones, correcciones y/o la presentación de documentación complementaria.
1.34.b.- Las Ventanillas PyMES emitirán un informe con el resultado de la precalificación y lo elevarán junto con todos los antecedentes a la UEP.
1.35.- El Subcomponente 1.1. Apoyo Directo a Empresas de la UEP, evaluará y pre – aprobará los proyectos. En caso de observaciones al Proyecto podrá requerir a las Empresas su reformulación; ampliación; aclaración, corrección y documentación, para ser cumplimentada dentro de un plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Si no se recibiera respuesta o la misma fuera extemporánea o incompleta, la UEP podrá desestimar el Proyecto. Podrán resultar pre-aprobados total o parcialmente los Proyectos que obtengan una calificación mínima de SESENTA (60) puntos.
1.36.- Los Proyectos pre-aprobados podrán resultar finalmente aprobados o rechazados por decisión emanada del Coordinador General a cargo de la Coordinación General de la UEP. Tanto la aprobación como el rechazo deben ser notificadas por la UEP a las Empresas en forma fehaciente al domicilio constituido en el Formulario de presentación de Proyecto. En la notificación de rechazo deberá consignarse una justificación de las principales causas que la motivan.
1.37.- La asignación de ANR queda comprometida a partir de la fecha de la recepción —por parte de las Empresas— de la notificación de aprobación del Proyecto. La notificación de aprobación deberá contener el monto total de Aportes No Reembolsables (ANR) asignados al Proyecto.
1.38.- La pre-aprobación parcial. En caso de pre-aprobación parcial del Proyecto, el Coordinador General —o el Coordinador del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas— notificará formal y fehacientemente a la Empresa de tal pre-aprobación junto al detalle de las partes pre-aprobadas y las rechazadas, el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR que correspondería. Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la recepción de dicha notificación, la Empresa deberá notificar —de modo fehaciente— a la UEP su conformidad con dicha pre-aprobación parcial, recibida la cual se considerará aprobado el Proyecto y quedarán comprometidos los recursos del financiamiento. En caso que la Empresa no contestara dentro de ese plazo o no lo hiciere por un medio fehaciente o rechazare la pre-aprobación parcial se considerará desistido el Proyecto presentado y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
1.39.- La UEP no reconocerá reclamos alguno con causa en o derivados de la no aprobación de Proyectos.
1.40.- Los Proyectos rechazados por cuestiones formales podrán ser presentados nuevamente luego de transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la fecha de la recepción de la notificación de rechazo.
K.- Ejecución de Proyectos
1.41.- Los Proyectos deben ser formulados para ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses.
1.42.- Los Proyectos deben ser ejecutados respetando los plazos consignados en el Cronograma de Ejecución aprobado.
1.43.- En los casos de aprobación total del Proyecto el plazo máximo se debe contar desde la fecha de recepción de la notificación cursada por la UEP que aprueba el Proyecto; y para los casos de Proyectos con pre-aprobación parcial, el plazo se cuenta desde la recepción por parte de la UEP de la notificación de conformidad de la Empresa.
1.44.- La primera Actividad debe ser programada para ser ejecutada dentro de los NOVENTA (90) días subsiguientes contados desde la fecha de las notificaciones mencionadas en el punto precedente.
1.45.- La inobservancia a cualquier plazo configura un incumplimiento en la ejecución del Proyecto.
L - Modificaciones al Proyecto aprobado
1.46.- Las Empresas, previo a implementar modificaciones a los Proyectos aprobados, deben solicitar —formal y fehacientemente— su aprobación a la UEP, quien se expedirá aprobando o rechazando las mismas.
1.47.- Las modificaciones al Proyecto que podrán solicitar las Empresas son, exclusivamente, las siguientes: a) cambios de Consultores (PSAT) con excepción de la Actividad Nº 0 "Formulación", b) cambios de proveedores (para el caso de adquisiciones), c) desistimiento de tareas y/o actividades, d) En el Cronograma de Ejecución y/o Presentación de Desembolsos de ANR —excepto la Actividad Nº 1— siempre que el/los mismos no excedan el plazo máximo de ejecución de Proyectos que es de DOCE (12) meses.
1.48.- En los casos de exclusión del DIRCON de algún Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (consultor), la UEP notificará a la Empresa para que proceda inmediatamente a su reemplazo.
1.49.- Toda modificación al Proyecto ejecutada en infracción a lo establecido precedentemente configura un incumplimiento en la ejecución del Proyecto.
1.50.- Las Empresas podrán desistir de ejecutar una Tarea o de una Actividad en la medida en que no afecte sustancialmente el objetivo global del Proyecto. El desistimiento debe ser comunicado en forma previa, inmediata y fehaciente a la UEP, a través de la Ventanilla PyME, debiendo argumentar sobre las razones que las motivan y, en su caso, adjuntar la documentación respaldatoria. La UEP se expedirá aprobando o rechazando el desistimiento formulado. En caso de rechazo la UEP evaluará y decidirá si corresponde exigir el reembolso de los ANR desembolsados o no, y/o la baja del Proyecto, sin perjuicio de adoptar alguna otra medida que se encuentra prevista en el punto 1.65 de la presente medida.
LL.- Los Aportes No reembolsables (ANR)
1.51.- El beneficio (ANR) se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho de la Actividad prevista en el Cronograma correspondiente.
1.52.- No serán reconocidas erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha en que quedaron aprobados los Proyectos.
M. - Solicitudes de desembolsos (SDE)
1.53.- Las Solicitudes de Desembolso de ANR deberán presentarse en las fechas establecidas en el Cronograma aprobado.
1.54.- Para la presentación de las Solicitudes de Desembolso de ANR (en adelante SDE) deberá observarse lo siguiente:
(i) La SDE debe ser confeccionada completando el Formulario de Solicitud de Desembolso diseñado por al PACC, que puede ser descargado de la página web www.sepyme.gov.ar.
(ii) La SDE debe ser presentada ante la Ventanilla PyME que intervenga en este momento del Proyecto.
(iii) La SDE debe ser presentada en DOS (2) carpetas: a) La primer carpeta contendrá: i.- el Formulario de SDE completo —en versión impresa en hoja tamaño A4—, y ii.- todos los comprobantes de las erogaciones realizadas – Documentación Anexa- y; b) La segunda carpeta contendrá: los Productos Verificables, de acuerdo a lo consignado en el Proyecto aprobado.
(iv) Una SDE debe ir asociada únicamente a una Actividad, excepto en los siguientes casos: a) la Actividad Nº 0 debe ir asociada a la Actividad Nº 1, b) Las Adquisiciones y Gastos deberán solicitarse dentro de la Solicitud de Desembolso de ANR correspondiente a la última actividad del Proyecto; y c) En los casos de proyectos relacionados con Certificación de Normas, las SDE de las Actividades Implantación de Sistemas de Calidad II y Certificación deberán ser presentadas conjuntamente en un mismo formulario.
(v) Todas las hojas del Formulario de SDE y la totalidad de la documentación contable anexa requerida deben presentarse firmadas por el Representante Legal de la Empresa con el sello aclaratorio.
(vi) Los Productos Verificables de cada Actividad —excepto la Actividad Nº 0— deberán ser presentados: i) en forma impresa con todas sus hojas enumeradas y firmadas por el Consultor y por el representante legal de la Empresa y con el sello aclaratorio, ii) en una carpeta identificada con la "Lista de Productos Verificables" iii) clasificados por tarea con una "Carátula" para cada tarea. Los modelos de "Lista de Productos Verificables" como de "Carátula" se encuentran en el formulario SDE.
(vii) La documentación del producto verificable por una "Tarea" que exceda la cantidad de DOSCIENTAS (200) hojas por tarea, podrá presentarse a partir de la hoja DOSCIENTOS UNO (201) en adelante a través de un soporte magnético – no regrabable - identificado de la siguiente forma: Nombre de la Empresa, Nº PDE, Nº de Solicitud, Denominación del PV. En tal caso deberá presentarse una Nota explicando tal circunstancia.
(viii) La Documentación Contable Anexa deberá estar emitida a nombre de la Empresa presentante del Proyecto y deberá ser presentada en original y copia firmada por Representante Legal de la Empresa con el sello aclaratorio, devolviéndose el original; y/o copia certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos pertinente, excepto la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
(ix) La Documentación Contable Anexa a presentar es la siguiente: 1.- FACTURAS emitidas por los consultores / proveedores según PDE aprobado. El concepto facturado se deberá corresponder con la tarea (asistencia técnica) / especificación técnica (adquisiciones) aprobada en el Proyecto. Sólo se aceptarán hasta TRES (3) facturas por tarea; y 2.- RECIBOS X- PREIMPRESOS – obligatorio para facturas A y B- emitidos por los consultores / proveedores en los cuales figuren los datos del pago (cheque o transferencia bancaria, banco, importe, y toda otra información relevante. En caso de efectuarse retenciones deberá especificarse la misma y consignarse el monto retenido. En el caso en que el consultor sea Monotributista —factura C— , podrá colocar la forma de pago en el cuerpo de la factura y 3.- EXTRACTOS BANCARIOS oficiales en los que consten los datos de la cuenta bancaria y de las erogaciones efectuadas. En caso que la empresa reciba los extractos vía mail, los mismos se aceptarán siempre y cuando correspondan a un mes completo y contengan todos los datos necesarios para verificar los pagos realizados y se encuentren certificados por el banco emisor. Si los pagos se efectuaron mediante transferencias bancarias deberán presentarse los comprobantes respaldatorios adicionales.
(x) Adicionalmente, si se llevaron a cabo RETENCIONES DE IMPUESTOS —AFIP— a los Consultores (PSAT), deberá presentarse: i) el Formulario 744 de AFIP (Declaración Jurada de SI.CO.RE.), ii) el respectivo comprobante de pago, iii) el detalle de las retenciones del período SI.CO.RE. - Consulta de Operaciones de Retención y Percepción (Programa SIAP, sección "Papeles de Trabajo"); y iv) el certificado de la retención efectuado al proveedor/ consultor emitido por SI.CO.RE.
(xi) Adicionalmente, si se llevaron a cabo RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS, se deberá presentar: i) la Declaración Jurada de retenciones de Ingresos Brutos de acuerdo a cada Jurisdicción, ii) el respectivo comprobante de pago. En caso de no contar con el detalle de las retenciones efectuadas en la Declaración Jurada, se deberá presentar un detalle de las mismas que se obtenga del sistema de liquidación.
(xii) En el caso de ADQUISICIONES, además deberán presentarse los REMITOS y CERTIFICADOS DE ORIGEN de los bienes adquiridos.
(xiii) En cuanto a los GASTOS: (i) pasajes aéreos: se deberá presentar original (o copia autenticada por escribano con la legalización) de la factura a nombre de Empresa o re-facturación del PSAT (consultor) a la misma, original (o copia autenticada por escribano con la legalización) del pasaje emitido a nombre del Consultor (PSAT) o personal de la firma consultora y tarjeta de embarque; (ii) pasajes de ómnibus: se deberá presentar original (o copia autenticada por escribano con la legalización) de la factura o ticket emitido a nombre del consultor o personal de la firma consultora. Deben surgir claramente de los comprobantes la fecha, origen y destino de los viajes.
N.- Evaluación de las SDE
1.55.- Con la documentación presentada en forma completa y el producto verificable aprobado, la UEP habilitará el pago de los ANR pertinentes.
1.56.- Si el producto verificable no recibiere una evaluación técnica favorable y/o no supere la verificación administrativa de los comprobantes de pago, se requerirá a la Empresa a subsanar los incumplimientos dentro de un perentorio plazo de VEINTE (20) días.
1.57.- Si la respuesta fuere incompleta o insuficiente, la UEP, podrá: i) rechazar parcialmente la SDE, reembolsando únicamente aquéllas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, y perdiendo la Empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en las tareas restantes; o ii) rechazar totalmente la SDE, perdiendo la Empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en la Actividad cuestionada; o iii) rechazar totalmente la SDE y dar de baja el Proyecto, perdiendo la Empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en el Proyecto aprobado, pudiendo exigirse el reembolso de los ANR desembolsados.
O.- Desembolso de los ANR
1.58.- La UEP efectuará los desembolsos de los ANR, sin excepción, por medio de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente de exclusiva titularidad de la "Empresa" informada en el Proyecto. El reemplazo de la Cuenta Corriente deberá ser notificado – inmediata y fehacientemente- a la UEP. Las Empresas no podrán ceder su derecho al cobro de los ANR.
1.59.- Las Empresas dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes a la recepción de los ANR deberán presentar ante la UEP un recibo oficial de conformidad con la normativa vigente, en el que se consignará la suma de dinero recibido por transferencia bancaria de los ANR, caso contrario, se les intimará a su presentación dentro del plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de exigirle el reembolso del pago efectuado.
1.60.- La UEP podrá suspender los desembolsos de ANR en el caso de que sobrevengan dificultades operacionales o de fondeo en el marco del PACC, caso fortuito o fuerza mayor, hasta tanto no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos. En caso de que los eventos mencionados precedentemente tomen carácter definitivo, la Empresa no tendrá derecho a percibir los ANR estipulados para el PDE y sin derecho a reclamo alguno.
1.61.- La UEP podrá suspender y/o a cancelar los desembolsos de ANR en el caso de que la Empresa se encuentre en un proceso falencial y hasta que la Empresa logre un acuerdo de acreedores homologado o una solución favorable en dicho proceso. En el caso de que le sea decretada la quiebra, el PACC procederá al archivo definitivo de las actuaciones administrativas y no reconocerá reclamo de ninguna naturaleza.
P.- Requerimientos
1.62.- La UEP podrá requerir, en forma directa o por intermedio de las Ventanillas PyMES a las Empresas toda información y/o documentación que estime necesaria y/o aquella que le sea requerida por el BID. La falta de respuesta o si la misma fuera incompleta o insuficiente, se considera como un incumplimiento de la Empresa.
1.63.- Las notificaciones a las Empresas se realizarán por medio fehaciente y al domicilio constituido en el formulario de la presentación de Proyecto y bajo apercibimiento de lo establecido en el punto 1.65 del presente, si correspondiere.
1.64.- Todas las notas que presenten las Empresas deberán encontrarse firmadas por el representante legal de la Empresa. Las notas se presentarán en las Ventanillas PyMES; excepto que la UEP le notifique que la misma deba ser presentada directamente ante la UEP.
Q- Incumplimientos - Consecuencias
1.65.- En general, ante cualquier incumplimiento de las Empresas, la UEP se encuentra facultada para disponer: dar de baja el Proyecto, suspender y/o cancelar y/o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; y/o requerir la devolución de los ANR desembolsados. La UEP aplicará la medida que corresponda, en cada caso, considerando —entre otras pautas— la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el Proyecto; la reincidencia. La UEP deberá notificar a la Empresa la decisión adoptada.
1.66.- El régimen recursivo es el establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O.1991.
R.- Auditorías técnicas y monitoreo
1.67.- La UEP se encuentra facultada para auditar, monitorear, supervisar, el desarrollo, cumplimiento, calidad, efectivo desarrollo y resultado de las actividades especificadas en el Proyecto, como así también los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el PACC.
1.68.- Durante la ejecución del Programa, la UEP podrá realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude, o incumplimiento contractual por parte de las empresas beneficiarias, prestadoras de servicios, ventanillas PyMES u otro actor involucrado en la operatoria del programa. En caso de confirmarse las sospechas podrá exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados. El Director Nacional del Programa —a propuesta de la UEP— podrá decidir, además, la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado, la inhibición voluntaria o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.
1.69.- Las Empresas deberán conservar la totalidad de la documentación relacionada con su participación en el PACC por un período de CINCO (5) años, contados a partir de la última transferencia de ANR.
S.- Disposiciones Generales
1.70.- Los terceros (incluidos los PSAT) no tendrán derecho a presentarse ante el PACC para efectuar reclamos de ninguna naturaleza.
1.71.- El PACC y/o el BID no serán responsables, en ningún caso, por todo o cualquier acto, relación o hecho en que las Empresas pudieran ser parte y que tengan su causa y se deriven de o con motivo de la ejecución de los Proyectos. A todos los efectos del Programa, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios, adquisiciones como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno al PACC, ni a la "SSPyMEYDR", ni al BID.
1.72.- Las opiniones, recomendaciones y servicios prestados por los PSAT no comprometen al PACC ni al BID, y estos últimos se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
1.73.- Las Empresas que ejecuten proyectos en el marco del PACC, deberán participar en encuestas, sondeos y muestras cualitativas que realice el PACC a posteriori de la implementación del Proyecto. En caso de incumplimiento se lo tendrá como antecedente negativo para la aprobación de futuros proyectos.
ANEXO II
MINISTERIO DE PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MiPyMEs
SUBCOMPONENTE 1.1 APOYO DIRECTO A EMPRESAS
ANEXOIII