Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 128/2005
Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - año 2004. Modificación de la Disposición Nº 423/2004.
Bs. As., 1/4/2005
VISTO el Expediente N° S01:0015469/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 94 de fecha 31 de marzo de 2004, las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004, 423 de fecha 15 de octubre de 2004, 601 de fecha 29 de diciembre de 2004, y 69 de fecha 25 de febrero de 2005 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2004.
Que por la Disposición N° 601 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se aprobó el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a las empresas identificadas en su Anexo I.
Que por la Disposición N° 69 de fecha 25 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se adecuaron algunos aspectos operativos y de procedimientos de la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal Año 2004.
Que por el Artículo 16 del Anexo I y concordantes de la Disposición N° 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se establecieron los recaudos que deben acreditar las empresas con asignación de cupo, estableciéndose, asimismo la forma en que ello debería efectuarse.
Que la forma establecida para cumplimentar los recaudos exigidos por la reglamentación es mediante la presentación de la primera copia de escritura pública.
Que empresas con proyectos de capacitación con beneficiarias ubicadas geográficamente en distintas provincias, han solicitado una flexibilización a la exigencia reglamentaria de presentación de UNA (1) primera copia de escritura pública.
Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha expedido en sentido favorable a dicha flexibilización, recomendando el dictado de una norma general susceptible de ser utilizada por todos los que se encuentren en la misma situación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Intégrase al Artículo 16 del Anexo I de la Disposición N° 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregándose como acápite III del punto a) Modalidad 1, los siguientes párrafos:
"III- OPCION.- En los proyectos de la Modalidad 1, en que la empresa cedente tuviere su sede social en distinta provincia que la de las empresas beneficiarias de la capacitación, se podrá optar por cumplimentar, los recaudos exigidos por los puntos I) y II) precedentes de la siguiente manera: III.1.- Con respecto a las empresas beneficiarias de capacitación: Cada una de las empresas beneficiarias de capacitación deberá presentar UNA (1) primera copia de escritura pública, la que deberá contener: a) La acreditación de la existencia de la sociedad y la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es, y b) La incorporación (en el protocolo) y la transcripción de la conclusión de la certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente consignando: CUIT de la empresa beneficiaria; situación fiscal y previsional a la fecha de presentación del Proyecto; y Calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME); y III.2.- Con respecto a las empresas cedentes: Las empresas cedentes deberán presentar UNA (1) primera copia de escritura pública la cual deberá contener: a) La acreditación de la existencia de la sociedad y la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es, y b) La incorporación (en el protocolo) y transcripción de la siguiente documentación: b.1.- UNA (1) o más Actas Acuerdos (según el modelo aprobado por esta disposición) entre la "Solicitante Cedente" y la/s empresa/s beneficiaria/s de capacitación suscriptas (con las firmas del o los representante/ s legal/es de la/s empresa/s beneficiaria/s de capacitación certificadas por Escribano Público con justificación de la personería; y con la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente); b.2.- Certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente consignando, respecto de la empresa solicitante cedente lo siguiente: CUIT de la empresa solicitante; Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente reglamento; y Situación fiscal y previsional a la fecha de presentación del Proyecto. Se deberán transcribir únicamente las conclusiones de la certificación contable" .
Art. 2° — Intégrase al Artículo 17 del Anexo I de la Disposición N° 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según el Artículo 1° de la Disposición N° 69 de fecha 25 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; agregándose como último párrafo el siguiente:
"A los fines de subsanar las omisiones o deficiencias que se verifiquen en la documentación presentada para dar cumplimiento al Artículo 16, se permitirá a las empresas presentar, directamente, la documentación en original y/o en fotocopia autenticada por Escribano Público con la legalización del Colegio de Escribanos que corresponda".
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.