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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 305/2004
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Bonificación asumida por el Estado Nacional respecto de los cupos de crédito que resulten adjudicados.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0137423/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 871 de fecha 6 de octubre de 2003, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 12 de agosto de 2003 y 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el Decreto Nº 25/03.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que si bien actualmente puede verificarse una estabilidad en el sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación de confianza de los ahorristas en dicho sistema para que de ese modo el mismo recepte fondos que permitan reconstruir el sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) aún se encuentra en un proceso de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.
Que con el objeto de apoyar necesidades específicas de capital de trabajo derivado de las operaciones propias del negocio o de las oportunidades de los ciclos operativos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), mediante las Disposiciones Nros. 7 de fecha 12 de agosto de 2003 y 11 de fecha 22 de septiembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a licitar y adjudicar —respectivamente— cupos de créditos con el objeto de subsidiar puntos porcentuales en los servicios de interés que las Entidades Financieras cobran al particular estrato empresario señalado al otorgarles el tipo de financiamiento aludido.
Que la política activa recién mencionada es desarrollada por el ESTADO NACIONAL en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), creado por Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado posteriormente por Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el cual estableció en su Artículo 4º que respecto la definición de las empresas beneficiarias del Programa de Estímulo al Crecimiento deberán observarse los montos de venta anual establecidos en la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que en consonancia con lo establecido por el Artículo 11 de la Resolución Nº 5 de fecha 15 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, existe un cúmulo de cupos licitados y adjudicados por una suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y NUEVE ($58.915.099.-), los cuales se encuentran caducos y pasibles de nueva adjudicación.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de afirmar la reactivación y procurar el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno sostener el impulso dado al financiamiento en Pesos de capital de trabajo mediante una nueva licitación de dichos cupos de crédito caducos.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia en caso que su totalidad resulte adjudicada.
Que la Comunicación Nº A-1.864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) ha sido modificada por la Comunicación Nº A- 3.044 de fecha 20 de diciembre de 1999, dejándose sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase la caducidad de los cupos de crédito con tasas bonificadas, instituidos según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MES) creado por el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, licitados y adjudicados mediante las Disposiciones Nros. 7 de fecha 12 de agosto de 2003 y 11 de fecha 22 de septiembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no desembolsados por las Entidades Financieras adjudicatarias de los mismos durante el transcurso de los primeros SEIS (6) meses contados desde la fecha de su adjudicación, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 de la Resolución Nº 5 de fecha 15 de septiembre de 2000, de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y NUEVE ($ 58.915.099.-) y según detalle obrante en Anexo I que acompaña y forma parte de la presente disposición.
Art. 2º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) creado por el Decreto Nº 748/00 y modificado por el Decreto Nº 871/03, por un monto total de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-), la cual se realizará a las TRECE Y TREINTA HORAS (13.30 hs.) del día 7 de septiembre de 2004.
Art. 3º — La totalidad de las Entidades Financieras titulares de cupos de crédito licitados y adjudicados en el marco del Programa del Estímulo al Crecimiento, incluyendo aquellas Entidades Financieras que resulten adjudicatarias de los cupos de crédito licitados en el marco de la presente disposición, podrán asignar créditos dentro del cupo que resultaran adjudicatarias a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex–SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para financiar operaciones asignadas a empresas cuyas solicitudes de financiamiento coincidan con alguno de los siguientes destinos y hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el conjunto del Sistema Financiero, ello siempre que dicha cifra no importe superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas totales anuales de la empresa beneficiaria:
a) Descuento de facturas de crédito.
b) Descuento de cheques de fecha diferida.
c) Descuento de cupones de tarjetas de crédito y/o compra.
d) Descuento de Cartas de crédito embarcadas y aceptadas exentas de observaciones para su liquidación.
e) Otras operaciones autoliquidables, tales como el descuento de pagarés, de warrants existentes y la figura de préstamos a sola firma
En las operaciones de descuento de valores deberá aplicarse como tasa de interés la equivalente de aquella que haya resultado adjudicada a la entidad financiera en el acto licitatorio, disminuida en la bonificación a cargo del Estado Nacional.
Dichas operaciones también podrán realizarse a tasa nominal anual vencida con vencimiento único o amortizable por sistema francés.
Asimismo, las Entidades Financieras deberán poner los cupos de crédito adjudicados a disposición de las MIPyMES en todas sus sucursales.
Art. 4º — La bonificación asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, resultará equivalente a TRES (3) puntos porcentuales de la tasa de interés que las Micro Pequeñas y Medianas empresas (MIPyMES) deban pagar a las Entidades Financieras otorgantes de la asistencia financiera que observe alguno de los destinos previstos en el Artículo 3º de la presente medida, no pudiendo dicha bonificación superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras a tal efecto.
Art. 5º — Los cupos de crédito a bonificar serán asignados mediante la adjudicación que se efectúe sobre la base del ofrecimiento de la menor tasa de interés fija —expresada como Tasa Nominal Anual Vencida— a cobrar por las Entidades Financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que soliciten crédito para los destinos antes aludidos, ello sin superar en ningún caso la tasa de corte que la Autoridad de Aplicación determine e informe con UN (1) día de antelación a la realización del acto licitatorio.
Art. 6º — Los cupos desembolsados por las Entidades Financieras en operaciones a plazo inferior a UN (1) año podrán ser nuevamente utilizados durante un plazo de igual duración —cuyo inicio se computará desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Acto Administrativo que disponga la adjudicación de los cupos de crédito licitados— en nuevas operaciones de crédito, siempre que las mismas observen una tasa de interés no superior a la que se hubiera concedido el respectivo cupo.
Asimismo, los cupos asignados y no desembolsados en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su adjudicación, caducarán de pleno derecho en forma automática y podrán destinarse a una nueva licitación.
Art. 7º — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales. El presente artículo será aplicable a las Entidades Financieras adjudicatarias de cupos de crédito por la Disposición Nº 11/03 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 8º — Las Entidades Financieras interesadas deberán presentar sus ofertas por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso 5º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ HORAS (10.00 hs.) y las TRECE HORAS (13.00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.
El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas del mencionado Organismo.
Art. 9º — Desígnase a los señores Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), Don Hector Jorge NOGUEYRA (M.I. Nº 7.398.505) y Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en su carácter de Titulares de la Direcciones Nacionales de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas, de Programas y Proyectos, y de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones respectivamente, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionen la lista de Entidades Financieras ofertantes sobre la base de la cual posteriormente y mediante el dictado de una nueva disposición se procederá a adjudicar los cupos de crédito sometidos a licitación, hasta que los mismos se agoten y según los criterios señalados en el Artículo 5º y 6º de la presente disposición.
Art. 10. — Serán aplicables a esta licitación las disposiciones establecidas en la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO I
ANEXO II