Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 34/2005
Convócase a las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina a participar de las licitaciones de cupos de crédito con tasa bonificada, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 8/2/2005
VISTO el Expediente N° S01:0024813/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.551, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y su modificatorio, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Comunicaciones Nros. A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 y A-3044 de fecha 20 de diciembre de 1999 ambas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, y asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente en la generación de empleo, y con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que el sector de empresas mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo industrial, con el objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividad accediendo a nuevas tecnologías, lo cual le permitirá tener presencia en nuevos mercados y la generación de nuevos emprendimientos.
Que si bien actualmente puede verificarse un principio de normalización del sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación del sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aún se encuentra en una etapa de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.
Que es conveniente incrementar las disponibilidades financieras destinadas a la adquisición de bienes de capital para la ampliación de la capacidad productiva o para procesos de modernización para impulsar y sostener la reactivación y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento fue creado mediante el dictado del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante el Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003.
Que la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso y determinó las condiciones de implementación del mencionado Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que de acuerdo con los términos del inciso a) del Artículo 8° del Decreto N° 871/03, el plazo máximo de SESENTA (60) meses para la devolución del préstamo y el monto tope de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) que ellos pueden observar, constituyen una oferta de crédito adecuada a los efectos de incrementar y modernizar el aparato productivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se considera conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a mayores tasas de interés, y mejorar entonces sus condiciones crediticias mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que si bien a la fecha han resultado licitados y adjudicados distintos cupos de crédito en el marco del presente Programa, existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente disposición de tal forma que los distintos participantes puedan conocer sus posibilidades en un horizonte a SEIS (6) meses.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar el crecimiento y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos de bienes de capital, nuevos sin uso de origen nacional, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que en consonancia con lo establecido mediante el Artículo 2° de la Ley N° 25.551 y su correspondiente Reglamentación efectuada mediante el Artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, normativa mediante la cual se definieron las características que debe observar un bien a los a efectos de ser considerado "de origen nacional", corresponde adoptar dichas prescripciones en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia en caso que su totalidad resulte adjudicada.
Que la Comunicación N° A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sido modificada por la Comunicación N° A-3044 de fecha 20 de diciembre de 1999 del citado banco, dejándose sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, el Artículo 5° del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de las licitaciones de cupos de crédito con tasa bonificada que en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento se realizarán por una suma total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).
Art. 2° — Las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrán participar en una primera licitación el día 28 de febrero de 2005 a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs.) y por una suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-).
Art. 3° — Las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrán participar en una segunda licitación el día 30 de junio de 2005 a las TRECE Y TREINTA (13:30) horas y por una suma que, descontada la cifra adjudicada según el artículo anterior, permita alcanzar la suma de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).
Art. 4° — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ello según lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, para financiar la adquisición de bienes de capital nuevos sin uso, muebles, registrables o no, de origen nacional en los términos previstos en el inciso a) del Artículo 8° del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003, con excepción de automóviles de pasajeros y cualquier otro tipo de rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito. Se excluye también la posibilidad de financiar, mediante cupos de crédito bonificables, bienes de capital destinados a las actividades cuyo código, según el Nomenclador antes referido y descripción que se detalla respectivamente a continuación:
a) 1541.- Elaboración de productos de panadería en donde exista oferta suficiente.
b) 2927.- Fabricación de armas y municiones.
El período de gracia, al que hace mención el citado inciso a) del Artículo 8° del Decreto N° 871/03 se considera incluido dentro del plazo de devolución del préstamo.
Art. 5° — Sustitúyese el texto correspondiente al Artículo 5° de la Disposición N° 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente:
ARTICULO 5
° — A los fines de adjudicación de créditos con el destino previsto en el Artículo 8°, inciso a) del Decreto N° 871/03 serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 25.551 y su respectiva reglamentación, efectuada mediante el Artículo 2°, del Anexo I del Decreto N° 1600/02".
Art. 6° — Los cupos de crédito se adjudicarán, sin superar la tasa de corte que determine y publique la Autoridad de Aplicación con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres de cada licitación en la página web www.sepyme.gov.ar, en función del orden creciente que resulte del coeficiente de la Tasa fija de interés ofrecida sobre el plazo otorgado. El plazo mínimo admisible será de VEINTICUATRO (24) meses.
Art. 7° — La bonificación consistirá en CUATRO (4) puntos porcentuales o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras, de ambas fórmulas la que implique menor importe.
Art. 8° — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado en el término de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha su adjudicación. Asimismo, el financiamiento con servicio de interés bonificado deberá encontrarse a disposición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en todas las sucursales de la Entidad Financiera.
Art. 9° — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9° de la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa N° 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con más de TRES (3) puntos porcentuales anuales.
Art. 10. — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por duplicado y en un único sobre cerrado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la Avenida Paseo Colón N° 189, Piso 5°, de la ClUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día de cada acto licitatorio, entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como único Anexo con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente disposición.
El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para el Sector del Programa de Fomento de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 11. — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. N° 5.273.157), a la Directora Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. N° 11.018.301), y al Director Nacional de Programas y Proyectos, Don Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I N° 7.398.505), todos ellos funcionarios de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en cada acto licitatorio y confeccionen, según orden creciente del coeficiente señalado en el Artículo 6° de este disposición, la lista de Entidades Financieras oferentes y el monto sometido a licitación hasta que la suma de montos ofrecidos agote el monto total de la misma.
Art. 12. — Las licitaciones de cupos de crédito que mediante la presente disposición se convoca, serán realizadas de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso a) de la misma medida.
Art. 13. — La presente disposición entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
PROGRAMA DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO - OFERTA DE CUPO CREDITICIO