Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 450/2004
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de una licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 24/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0310750/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.551, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y su modificatorio, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Comunicaciones Nros. A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 y A-3044 de fecha 20 de diciembre de 1999 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente en la generación de empleo, y con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que el sector de empresas mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo industrial, con el objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividad accediendo a nuevas tecnologías, lo cual le permitirá tener presencia en nuevos mercados y la generación de nuevos emprendimientos.
Que si bien actualmente puede verificarse un principio de normalización del sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación del sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aún se encuentra en una etapa de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.
Que las disponibilidades financieras destinadas a la adquisición de bienes de capital para la ampliación de la capacidad productiva industrial o para procesos de modernización resultan aún insuficientes para impulsar y sostener la reactivación y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que ante la situación descripta y frente al incremento de sus niveles de demanda, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector industrial requieren la posibilidad fáctica de financiar la adquisición de bienes de capital para su desarrollo, lo cual simultáneamente posibilita la generación de una mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos y de ese modo contribuir aportando soluciones que tiendan a paliar el problema de la desocupación.
Que ante las limitadas oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tanto en materia de accesibilidad, montos y tasas de interés competitivas, resulta necesario entonces impulsar la oferta de crédito a mediano y largo plazo, en condiciones razonables y con el objeto de atender la incorporación de bienes de capital al proceso productivo industrial.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003.
Que la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reglamentó y determinó las condiciones de implementación del mencionado Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que de acuerdo con los términos del inciso a) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, el plazo máximo de SESENTA (60) meses para la devolución del préstamo y el monto tope de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) que ellos pueden observar, constituyen una oferta de crédito adecuada a los efectos de incrementar y modernizar el aparato productivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector industrial.
Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se considera conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a mayores tasas de interés, y mejorar entonces sus condiciones crediticias mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referenciado en el considerando anterior, cuyo texto ordenó el Decreto Nº 871/03, fue a su vez reglamentado tras el dictado de este último mediante Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, determinándose las condiciones de implementación de dicho Programa a los efectos de establecer los criterios a observar en las licitaciones y asignaciones de los cupos de créditos a bonificar por el ESTADO NACIONAL.
Que si bien a la fecha han resultado licitados y adjudicados distintos cupos de crédito en el marco del presente Programa, existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente disposición.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar el crecimiento y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos ($) de bienes de capital, nuevos sin uso de origen nacional, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la experiencia recavada de anteriores licitaciones de cupos bonificables con idéntico destino ha mostrado una preponderante imputación de los mismos, efectuada por las Entidades Financieras adjudicatarias, a los sectores agropecuarios y de servicios, motivo por el cual resulta conveniente orientar el presente llamado al Sector de la Industria Manufacturera, tal como define ese sector el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE).
Que la Comunicación Nº A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sido modificada por la Comunicación Nº A-3044 de fecha 20 de diciembre de 1999, dejándose sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 14 de fecha 19 de mayo de 2004 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada que en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se realizará el día 7 de diciembre de 2004, a las TRECE TREINTA (13:30) horas y por una suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000.-).
Art. 2º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial Manufacturero, ello según lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementaria, y la definición que al respecto establece el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE) en su rubro "D", para financiar la adquisición de bienes de capital nuevos sin uso, muebles, registrables o no, de origen nacional en los términos previstos en el Artículo 8º, inciso a) del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, con excepción de automóviles de pasajeros y cualquier otro tipo de rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito. Se excluye también la posibilidad de financiar, mediante cupos de crédito bonificables, bienes de capital destinados a las actividades cuyo código, según el Nomenclador antes referido y descripción que se detalla respectivamente a continuación:
a) 1541.- Elaboración de productos de panadería en donde exista oferta suficiente.
b) 2927.- Fabricación de armas y municiones.
El período de gracia, al que hace mención el citado inciso a) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03 se considera incluido dentro del plazo de devolución del préstamo.
Art. 3º — Los cupos de crédito se adjudicarán, sin superar la tasa de corte que determine y publique la Autoridad de Aplicación con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres en la página web www.sepyme.gov.ar, en función del orden creciente que resulte del coeficiente Tasa fija de interés ofrecida sobre plazo ofrecido. El plazo mínimo admisible será de VEINTICUATRO (24) meses.
Art. 4º — La bonificación consistirá en CUATRO (4) puntos porcentuales o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras, de ambas fórmulas la que implique menor importe.
Art. 5º — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado en el término de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha su adjudicación. Asimismo, el financiamiento con servicio de interés bonificado deberán encontrarse a disposición de los clientes en todas las sucursales de la Entidad Financiera, quienes también deberán colocar al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo de crédito adjudicado entre empresas con las cuales la Entidad Financiera no posea relación comercial preexistente alguna, a la fecha de apertura de sobres dispuesta en el Artículo 1º de la presente, derivada del ejercicio de las actividades propias de su giro empresarial definido en la Ley Nº 21.526.
Art. 6º — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con más TRES (3) puntos porcentuales anuales.
Art. 7º — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por duplicado y en un único sobre cerrado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la calle Paseo Colón 189, Piso 5º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día del acto licitatorio, entre las DIEZ (10:00) horas y las TRECE (13:00) horas, conteniendo la información del formulario que como único Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para el Sector del Programa de Fomento de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 8º — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), a la Directora Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), y al Director Nacional de Programas y Proyectos, Don Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. Nº 7.398.505), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionen, según orden creciente del coeficiente señalado en el Artículo 3º de esta disposición, la lista de Entidades Financieras ofertantes y el monto sometido a licitación hasta que la suma de montos ofrecidos agote el monto total de la misma.
Art. 9º — La licitación de cupos de crédito que mediante la presente disposición se convoca, será realizada de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso a) de la misma medida.
Art. 10. — La presente disposición entrará en vigencia desde su emisión.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO