Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 451/2004
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 24/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0313960/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que si bien actualmente puede verificarse un principio de normalización del sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación del sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) aún se encuentra en un proceso de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.
Que con el propósito de alentar la prefinanciación de exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), se estima conveniente licitar cupos de créditos a tal fin y subsidiar puntos porcentuales en los servicios de interés que las Entidades Financieras cobran al otorgar el tipo de financiamiento aludido.
Que frente al incremento en sus niveles de demanda externa, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) requieren la posibilidad fáctica de prefinanciar sus exportaciones, lo cual permite consolidar una estrategia comercial diversificada, y posibilita la generación de una mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos y de ese modo contribuir a la reducción paulatina de la desocupación.
Que ante las limitadas oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) tanto en materia de accesibilidad, montos y tasas de interés competitivas, resulta necesario entonces impulsar la oferta de crédito, en condiciones razonables y con el objeto de atender puntualmente la prefinanciación de exportaciones.
Que si bien a la fecha han resultado licitados y adjudicados distintos cupos de crédito con diversos destinos en el marco del presente Programa, existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente disposición.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar el crecimiento y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno impulsar el financiamiento en Pesos ($) para prefinanciar exportaciones, y efectuar un llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).
Que la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentó y determinó las condiciones de implementación del mencionado Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que la Comunicación Nº A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) ha sido modificada por la Comunicación Nº A- 3044 de fecha 20 de diciembre de 1999, dejándose sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 14 de fecha 19 de mayo de 2004 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) creado por el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, por un monto total de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-), la que se realizará el día 10 de diciembre de 2004 a las TRECE Y TREINTA (13:30) horas.
Art. 2º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos, dentro del cupo que resulten adjudicatarias de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 2º y 4º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) según los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementaria, para Prefinanciar Exportaciones en los términos previstos por el Artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003.
Los préstamos deberán otorgarse en Pesos ($), no podrán padecer ningún tipo de ajuste, indexación o actualización distinta al que resulte de aplicar la Tasa de Interés a la cual hubiese sido adjudicado el cupo respectivo. El importe del préstamo sólo podrá alcanzar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor "Libre a Bordo" de la exportación, la que deberá instrumentarse mediante carta de crédito irrevocable, contrato u orden de compra en firme. La devolución del capital con sus intereses se realizará al momento en que se produzca la liquidación de la carta de crédito, la cobranza o el pago de las letras libradas por el importador del exterior.
La paridad que se utilizará a los fines de computar el límite del OCHENTA POR CIENTO (80%) antes mencionado en el presente artículo será la del cierre del día anterior a la fecha de otorgamiento de crédito.
Art. 3º — Los cupos de crédito se adjudicarán, sin superar la tasa de corte que determine y publique la Autoridad de Aplicación con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres en la página web www.sepyme.gov.ar, en función del orden creciente que resulte de la tasa fija de interés ofrecida.
Art. 4º — La bonificación será de CUATRO (4) puntos porcentuales o del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés fija propuesta por las Entidades Financieras, la que resulte menor.
Art. 5º — Los cupos desembolsados por las Entidades Financieras en operaciones a plazo inferior a UN (1) año podrán ser nuevamente colocados, en operaciones de crédito cuya cancelación programada no exceda el plazo de TRES (3) años contados desde la fecha de otorgamiento de la primer operación bonificable, siempre que las mismas observen una tasa de interés no superior a la que se hubiera concedido el respectivo cupo.
Art. 6º — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado en el término de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha su adjudicación. Los cupos no desembolsados en ese plazo caducarán de pleno derecho en forma automática y podrán destinarse a una nueva licitación.
Asimismo, el financiamiento con servicio de interés bonificado deberá encontrarse a disposición de los clientes en todas las sucursales de la Entidad Financiera, quienes también deberán colocar al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo de crédito adjudicado entre empresas con las cuales la Entidad Financiera no posea relación comercial preexistente alguna, a la fecha de apertura de sobres dispuesta en el Artículo 1º de la presente, derivada del ejercicio de las actividades propias de su giro empresarial definido en la Ley Nº 21.526.
Art. 7º — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.
Art. 8º — Las Entidades Financieras interesadas deberán presentar sus ofertas por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso 5º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ (10:00) horas y las TRECE (13:00) horas, conteniendo la información del formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la copia para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas de la misma Subsecretaría.
Art. 9º — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las MIPyMES, Señor Contador D. Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), a la Directora Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, Señora Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), y al Director Nacional de Programas y Proyectos, Señor Licenciado D. Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. Nº 7.398.505), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionen la lista de Entidades Financieras oferentes, quienes a su vez procederán a adjudicar, según orden creciente de tasa de interés señalado en el Artículo 3º de esta disposición, el monto sometido a licitación hasta que la suma de montos ofrecidos agote la misma.
Art. 10. — Serán aplicables a esta licitación lo establecido en la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso a) de la misma medida.
Art. 11. — La presente disposición entrará en vigencia desde su emisión.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO