Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 596/2004
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina a la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 14/12/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0262092/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; las Leyes Nros. 24.467 y 25.300; los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003; la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país, motivo por el cual ese sector requiere una política de apoyo al desarrollo productivo con el objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividad y acceder a nuevas tecnologías, lo cual le permitirá ganar nuevos mercados y generar nuevos emprendimientos.
Que si bien actualmente puede verificarse una adecuada estabilidad en el sistema financiero, el mismo se encuentra en un proceso de recuperación consistente en generar confianza en los ahorristas de dicho sistema para que de ese modo se recepten fondos que permitan reconstruir el sistema de crédito y la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la oferta financiera destinada a las inversiones, derivadas de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) que posean dictamen favorable de algún organismo integrante del Sistema de Investigación y Desarrollo Científico Tecnológico Nacional o Provincial necesarias para la etapa industrial y comercial, Patente de invención, Modelo de Utilidad o se encuentren tramitando su obtención, resulta insuficiente para impulsar y sostener la reactivación y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector.
Que el Honorable Poder Legislativo sancionó la Ley Nº 23.877 cuyo objeto consiste en mejorar la actividad productiva y comercial a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.
Que la Ley Nº 25.467 establece el marco general para estructurar, impulsar y promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y procura el incremento del patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, el fortalecimiento de la identidad nacional, la generación de trabajos y la sustentabilidad del medio ambiente.
Que ante la importancia del desarrollo científico tecnológico y frente al incremento en valor agregado que el mismo representa, los distintos sectores productivos requieren la posibilidad fáctica de financiar inversiones dirigidas a la ejecución y puesta en marcha de proyectos originados en Programas de Investigación y Desarrollo, procurando compatibilizar los requerimientos de una mayor competitividad económica con la generación de puestos de trabajo genuinos y de ese modo contribuir aportando soluciones que tiendan a paliar el problema de la desocupación.
Que para mejorar las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en materia de tasas de interés competitivas, resulta necesario entonces impulsar la oferta de crédito en condiciones razonables, con el objeto de atender las necesidades de financiamiento para inversiones nuevas y mejoras en las existentes, derivadas de Proyectos de Investigación y Desarrollo Científico Tecnológico.
Que todas las consideraciones mencionadas anteriormente constituyen una política de Estado toda vez que —como se anticipó— mediante Leyes Nº 23.877 y 25.467 se promueve y fomenta la innovación tecnológica, motivo por el cual corresponde al Poder Ejecutivo y sus dependencias coadyuvar en la implementación y ejecución de dichas políticas.
Que mediante los incisos a), b) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, se previó legalmente y viabiliza en consecuencia la alternativa de bonificar tasas de interés para este tipo de préstamos.
Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se meritúa conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a este sector de empresas a mayores tasas de interés y a condiciones crediticias incompatibles con su condición MIPyME, mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referenciado en el considerando anterior y cuyo texto ordenó el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, fue a su vez reglamentado mediante Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, determinándose las condiciones de implementación de dicho Programa y los criterios a observar en las licitaciones y asignaciones de los cupos de créditos a bonificar por el ESTADO NACIONAL.
Que si bien a la fecha resultaron licitados y adjudicados distintos cupos de crédito en el marco del presente Programa, existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar la reactivación y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno impulsar el financiamiento en Pesos ($) de Inversiones derivadas de nuevos emprendimientos científico tecnológicos que hayan cumplido exitosamente la etapa de Investigación y Desarrollo, como así también y en consecuencia efectuar un llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Comunicación Nº A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) ha sido modificada por la Comunicación Nº A-3044 de fecha 20 de diciembre de 1999, dejándose sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tomó la intervención que le compete en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 de dicho Ministerio.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Convocar a las Entidades Financieras autorizadas a funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado por el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003. El monto total de créditos bonificables de la presente licitación es de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
Art. 2º — La apertura de la licitación de los cupos de crédito establecidos en el Artículo 9º del Decreto Nº 871 de fecha 06 de octubre de 2003 se llevará a cabo el día 16 de Diciembre de 2004 a las 13.30 horas.
Art. 3º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos, dentro del cupo que resultaran adjudicatarias de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 2º y 4º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex–SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, complementada por Disposición de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 303 de fecha 17 de agosto de 2004, para financiar inversiones originadas en Proyectos Productivos de Investigación y Desarrollo, en los términos previstos por el Artículo Nº 8, incisos a) b) y g) del Decreto Nº 871 de fecha 06 de octubre de 2003. Se consideran Proyectos Productivos de Investigación y Desarrollo a todos aquellos definidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 23.877, que observen alguna de las siguientes características:
a) Resulten susceptibles de iniciar la etapa de producción y comercialización, situación que deberá acreditarse mediante dictamen favorable emitido por Organismos que integren el Sistema de Investigación y Desarrollo Científico-Tecnológico Nacional o Provincial y demás dependencias que correspondan, entendiéndose por tales a aquellos que se encuentren incluidos en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 25.467.
b) Dispongan de la correspondiente Patente de invención y Modelo de Utilidad, o se encuentren tramitando su obtención.
La asistencia financiera pasible de bonificación no podrá destinarse a la compra de automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa tomadora del crédito; asimismo el monto destinado a la constitución de capital de trabajo no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de dicha asistencia.
El período de gracia, establecido para los incisos a) y b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 06 de octubre de 2003, se considera incluido dentro del plazo de devolución del préstamo.
Art. 4º — Los cupos de crédito se adjudicarán, sin superar la tasa de corte determinada por la Autoridad de Aplicación e informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres, en función del orden creciente de la tasa fija de interés ofertada. El plazo mínimo admisible será de TREINTA Y SEIS (36) meses y el plazo máximo es el establecido por el Artículo Nº 8, inciso a) del Decreto Nº 871 de fecha 06 de octubre de 2003.
Art. 5º — La bonificación que el ESTADO NACIONAL compromete en el marco de la presente será de hasta CUATRO (4) puntos porcentuales o hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras, de dichos montos el que resulte menor.
Art. 6º — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado en el término de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Asimismo, deberán ponerlo a disposición en todas las sucursales de la Entidad Financiera.
Art. 7º — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94/2004, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.
Art. 8º — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por duplicado y en un único sobre cerrado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la calle Paseo Colón 189 Piso 5º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día de apertura del acto licitatorio entre las 10.00 horas y las 13.00 horas, conteniendo la información del formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas del mismo Organismo.
Art. 9º — Designar a los Señores Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. Nº 7.398.505) y Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en su carácter de Titulares de la Direcciones Nacionales de Asistencia Financiera, de Programas y Proyectos, y de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionen la lista de Entidades Financieras ofertantes sobre la base de la cual posteriormente y mediante el dictado de una nueva Disposición se procederá a adjudicar los cupos de crédito sometidos a licitación, hasta que los mismos se agoten y según los criterios señalados en el Artículo 4º de la presente.
Art. 10. — La licitación de cupos de crédito que mediante la presente disposición se convoca, será realizada en todo de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11º, inciso a) de la misma medida.
Art. 11. — La presente disposición entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
PROGRAMA DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CUPO CREDITICIO: