Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 25/2003
Créase el Programa de Apoyo a la Primera Exportación, con la finalidad de asistir a las pequeñas y medianas empresas para impulsar la generación y consolidación de nuevos exportadores.
Bs. As., 19/11/2003
VISTO el Expediente N° 0228095/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes N° 24.467 y N° 25.300, los Decretos N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, se unificaron los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION asignándole competencia en todo lo relativo a las micro, pequeñas y medianas empresas y por Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se dispuso que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuara bajo la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.467, estableció como finalidad promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas a través del impulso de políticas de alcance general.
Que los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 24.467, establecieron que la Autoridad de Aplicación de dicha ley debe apoyar la inserción de las pequeñas y medianas empresas en los mercados internacionales.
Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas, empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que el perfil de las exportaciones argentinas revela una débil participación de las pequeñas y medianas empresas, una evidencia que resulta más preocupante aún si se considera que predominan los casos asimilables a exportadores no persistentes y ocasionales, que presentan una muy elevada tasa de rotación anual.
Que una mejor y mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad exportadora es altamente deseable, no sólo en términos de su contribución a la generación de empleo o al ingreso de divisas a nuestro país en el corto plazo, sino también con relación al desarrollo de un tejido microeconómico mucho más sustentable, integrado y equitativo.
Que subsisten importantes barreras y obstáculos de tipo estructural al desarrollo exportador del sector de las pequeñas y medianas empresas, lo que genera un fuerte efecto de desaliento a la hora de incorporar a numerosas empresas tradicionalmente orientadas al mercado interno pero con un potencial exportador revelado, al percibir éstas a la exportación como una actividad con altos costos a la entrada y con resultados inciertos y no inmediatos.
Que en este contexto, la generación de instrumentos orientados a impulsar una mejora cualitativa y cuantitativa en la inserción externa del universo de las empresas de menor envergadura, aparece como uno de los desafíos más importantes que enfrenta la política económica de nuestro país de cara a los próximos años.
Que esta Subsecretaría dispone de recursos para asistir a las pequeñas y medianas empresas en lo relativo a la comercialización externa de sus productos y servicios.
Que el PROGRAMA DE APOYO A LA PRIMERA EXPORTACION, tiene por objetivo fomentar el desarrollo competitivo del sector de las pequeñas y medianas empresas y, en particular, impulsar la inserción en los mercados internacionales de empresas con escasa o ninguna experiencia en la comercialización externa de sus bienes o servicios.
Que las tareas a implementarse en este Programa, no se superponen con otras actividades de esta Subsecretaría.
Que en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Créase el "PROGRAMA DE APOYO A LA PRIMERA EXPORTACION" en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a fin de asistir a las pequeñas y medianas empresas (PyMES) con el objetivo de impulsar la generación y consolidación de nuevos exportadores.
Art. 2° — En el marco del presente Programa, esta Subsecretaría proporcionará información y/o asistencia técnica sobre temas vinculados al comercio exterior a pequeñas y medianas empresas con escasa o ninguna experiencia en esta actividad.
Art. 3° — El módulo de asistencia técnica operará a través de un esquema de trabajo conjunto entre esta Subsecretaría, universidades o instituciones de educación terciaria y las empresas participantes del Programa, con el objetivo de diseñar e implementar un plan de negocios de exportación para cada empresa.
Art. 4° — En los casos mencionados en el artículo anterior, esta Subsecretaría seleccionará a las pequeñas y medianas empresas (PyMES) participantes, a través de un diagnóstico productivo-comercial que se realizará en cada empresa y emitirá un informe que determinará el perfil del estudiante requerido para el desarrollo del plan de negocios de exportación.
Asimismo, esta Subsecretaría colaborará en la definición e implementación de los planes de negocios de exportación y hará el seguimiento de las actividades llevadas a cabo en ese sentido en cada empresa.
Art. 5° — Las actividades relacionadas con los planes de negocios de exportación, serán llevadas a cabo por estudiantes o graduados con no más de DOS (2) años como profesionales de carreras relacionadas con el comercio exterior, designados de acuerdo al perfil requerido por esta Subsecretaría. Para ello, en cada caso, se firmará un Convenio de Colaboración entre esta Subsecretaría, la universidad o instituto de educación terciaria y la empresa participante del Programa.
Asimismo, dichas universidades o instituciones de educación terciaria, deberán colaborar con esta Subsecretaría en las tareas de seguimiento de las actividades desarrolladas en las empresas relacionadas con los planes de negocios de exportación.
Art. 6° — Las pequeñas y medianas empresas interesadas en este Programa, deberán estar comprendidas en la definición de PyMES conforme a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificatorias y estar dispuestas a realizar los esfuerzos necesarios para mejorar su inserción externa. Asimismo, cada una de las empresas participantes en este Programa, deberá firmar un Convenio de Colaboración con esta Subsecretaría y la universidad o instituto de educación terciaria, donde se detallarán las responsabilidades de cada una de las partes.
Art. 7° — Apruébese el MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION a suscribirse entre esta Subsecretaría, las universidades u otras instituciones de educación terciaria y las empresas participantes en el presente Programa, que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente disposición.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION
ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ..................................., DNI ........... CON DOMICILIO LEGAL EN .................DE CAPITAL FEDERAL, EN ADELANTE "LA SSEPYMEYDR", LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION DE EDUCACION TERCIARIA ................................... REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR .................................... EN SU CARACTER DE............................ , C. I. N° .................., CON DOMICILIO LEGAL EN ......................................... EN ADELANTE "LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION" Y LA EMPRESA ..............................., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ......................, C.I. N° ....................., EN SU CARACTER DE ............................, CON DOMICILIO LEGAL EN ......................, EN ADELANTE "LA EMPRESA" DECIDEN MANIFESTAR:
Que "LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION" tiene interés en que sus alumnos puedan efectuar pasantías en las empresas del Programa de Apoyo a la Primera Exportación que ejecuta el Area de Comercio Exterior dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones de "LA SSEPyMEyDR".
Que "LA SSEPyMEyDR" tiene como objetivo facilitar y estrechar las vinculaciones entre el sistema educativo y el sector empresarial PyME.
Que "LA EMPRESA" requiere de instrumentos que se orienten a la asistencia profesional para su desarrollo competitivo que permita su inserción en los mercados internacionales.
Que en consecuencia, las partes convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto fortalecer la capacidad exportadora de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) a través de un esquema de colaboración entre "LA SSPyMEyDR", "LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION" y "LA EMPRESA".
SEGUNDA: El presente Convenio de Colaboración encuentra sustento en la importancia que le asigna el Gobierno Nacional al logro de una mayor cooperación y complementación con el sector público, privado y académico para fortalecer las capacidades productivas de las PyMES a fin de lograr de manera eficiente, su inserción y expansión en los mercados internacionales.
TERCERA: Para el cumplimiento del objeto previsto en este Convenio de Colaboración, los firmantes asumen los siguientes compromisos, a saber:
"LA SSEPyMEyDR", a través del Area de Comercio Exterior, realizará el seguimiento de las actividades desarrolladas por el estudiante/graduado designado por "LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION", con el objeto de asegurar la realización de las acciones tendientes a diseñar el Plan de Negocios de Exportación.
Entre sus tareas, "LA SSEPyMEyDR" convocará al estudiante/graduado y a "LA EMPRESA" para celebrar reuniones mensuales en la Subsecretaría y requerirá informes de evaluación periódicos a "LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION" y al estudiante/graduado.
Además, "LA SSEPyMEyDR" proveerá información específica y ofrecerá su respaldo institucional, a efectos de facilitar el acceso de las PyMES a los instrumentos de apoyo a la exportación existentes en el ámbito del Sector Público Nacional.
"LA EMPRESA", por su parte, se compromete a realizar los esfuerzos tendientes a lograr una exitosa inserción de sus productos en los mercados internacionales. Estas actividades incluirán la firma de un Convenio con "LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION" en el marco de la Ley de Pasantías N° 25.165 y las normas que la complementen o modifiquen. Asimismo, deberá trabajar conjuntamente con el estudiante/graduado y "LA SSEPyMEyDR" en el diseño del Plan de Negocios de Exportación y asistir a las reuniones que convoque "LA SSEPyMEyDR".
"LA UNIVERSIDAD/INSTITUCION" se compromete a designar, de acuerdo con el perfil solicitado por "LA SSEPyMEyDR", al estudiante/graduado quien desarrollará las acciones relacionadas con el diseño del Plan de Negocios de Exportación en "LA EMPRESA".
Asimismo, firmará un Convenio con "LA EMPRESA" en el marco de la Ley de Pasantías N° 25.165 y las normas que la complementen o modifiquen y presentará los informes periódicos que solicite "LA SSEPyMEyDR", para el adecuado seguimiento de acciones a cargo de ésta.
CUARTA: El presente Convenio de Colaboración, tendrá vigencia por el término de SEIS (6) meses a partir de su firma, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos TREINTA (30) días corridos con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación de por lo menos TREINTA (30) días.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...................... días del mes de .............. del año.....................