Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 9/2002
Monitoreo Satelital de la Flota Pesquera Argentina. Establécese que los buques de la flota pesquera que cuenten con el equipo Monpesat a bordo y que el mismo no emita señal verificable no podrán iniciar un nuevo viaje de pesca hasta tanto el mismo no se encuentre en pleno funcionamiento.
Bs. As., 5/7/2002
VISTO las Resoluciones Nros. 367 de fecha 28 de diciembre de 1998 y 492 de fecha 30 de agosto de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la Flota Pesquera Argentina (MONPESAT).
Que debido a inconvenientes suscitados con la firma prestataria el servicio aludido se vio interrumpido por un plazo de aproximadamente SESENTA (60) días.
Que con fecha 11 de junio de 2002 y a través de Disposición N° 8 del registro de esta Subsecretaría se autorizó la utilización de los servicios ofrecidos por la empresa ELECTRONICA NAVAL S.A. por un plazo de SESENTA (60) días a efectos de rehabilitar el sistema de monitoreo satelital en forma gratuita y sin que ello implique reconocimiento alguno respecto a la contratación definitiva que oportunamente se efectúe.
Que no obstante el plazo transcurrido desde la rehabilitación del sistema, se observa que a la fecha determinados buques no registran posiciones a través del sistema de monitoreo satelital.
Que ello se debe mayoritariamente a la necesidad de reprogramar los equipos MONPESAT a bordo de cada uno de los buques.
Que la empresa ELECTRONICA NAVAL S.A. ha expresado que se encuentra en condiciones operativas de efectuar la reprogramación del equipo de cada buque dentro de un plazo perentorio.
Que a tales efectos corresponde que los armadores de cada uno de los buques que a la fecha de la presente no reporten posiciones soliciten a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA) el servicio correspondiente a efectos de poner en funcionamiento operativo el equipo.
Que hasta tanto el buque no cumpla con el requisito señalado y su equipo no emita señal verificable no podrá iniciar una nueva marea debiendo permanecer inactivo en puerto.
Que la presente se dicta ad-referéndum de lo que oportunamente establezca el señor Secretario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 381 de fecha 27 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Los buques de la flota pesquera que cuenten con equipo MONPESAT a bordo y que el mismo no emita señal verificable no podrán iniciar un nuevo viaje de pesca hasta tanto el mismo no se encuentre en pleno funcionamiento.
Art. 2° — A efectos de solicitar la puesta en marcha del equipo MONPESAT los armadores deberán solicitar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (DNPyA) dependiente de esta Subsecretaría el correspondiente servicio técnico. Una vez constatado el funcionamiento del servicio y la emisión de la señal correspondiente, realizado el Mantenimiento Correctivo y puesta a punto del equipo MONPESAT instalado a bordo del buque, se autorizará la salida a la pesca de la embarcación.
Art. 3° — En el supuesto de que el servicio técnico requerido no concurriera dentro del plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas posteriores a la solicitud de la armadora, y ello se debiera a razones no imputables al armador, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA podrá autorizar la salida a la pesca del buque.
Art. 4° — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24.922.
Art. 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Daniel E. García.