Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 9/2002
Norma sobre el control del pesaje de las capturas.
Bs. As., 10/9/2002
VISTO el expediente N° 800-002196/2000 y la Resolución N° 973 de fecha 28 de diciembre de 2000, ambos del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 973 de fecha 28 de diciembre de 2000 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se determinan las condiciones en que debe realizarse el desembarque de las capturas, de modo tal que los inspectores encargados de fiscalizar las mismas puedan realizar un estricto control que determine fehacientemente las capturas obtenidas.
Que en tal sentido, la citada norma establece que la empresa armadora del buque que realice la descarga deberá prestar la colaboración necesaria para que los inspectores en puerto puedan realizar eficazmente sus tareas de conteo, identificación de especies y/ o productos, pesaje de los mismos, toma de muestras y toda otra actividad de control que resulte necesaria.
Que no obstante lo prescripto por la norma, en la tareas de verificación de las descargas se presentan inconvenientes, por la falta de un correcto cumplimiento por parte de las empresas armadoras, en la prestación de la colaboración necesaria para el control del pesaje de las capturas.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 179 de fecha 4 de mayo de 2000 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Establecer que para el caso en que la empresa armadora no prestare la colaboración necesaria para que los inspectores puedan proceder al control del pesaje de los cajones de pescado desembarcados, se considerará que el cajón resulta equivalente a CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg) de la especie de que se trate, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 973 de fecha 28 de diciembre de 2000 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.