Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 19/2002
Modifícase la Disposición N° 13/2002, en relación con la designación de ingenieros navales para efectuar los comparativos entre buques, determinado las equivalencias entre la unidad cedente y cesionaria del permiso de pesca, como fase previa a la autorización de la transferencia solicitada.
Bs. As., 25/10/2002
VISTO la Disposición N° 13 de fecha 30 de septiembre de 2002 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, el artículo 30 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el Visto el suscripto considera "necesario contar con un cuerpo de ingenieros navales de manera que los mismos realicen los comparativos entre buques determinando sobre bases científicas y técnicas las equivalencias entre la unidad cedente y cesionaria del permiso de pesca, como fase previa a la autorización de la transferencia solicitada".
Que tal decisión hubo de ser adoptada sobre la base fáctica de estar acreditada la inexistencia en el ámbito de esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, de organismo con capacidad técnica, y la necesidad de contar con un cuerpo de ingenieros navales matriculados inscriptos en el Registro de Ingenieros Navales de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, tal como resulta del informe técnico adjunto.
Que sin perjuicio de los actos cumplidos, corresponde modificar el artículo 3° de la Disposición N° 13 de fecha 30 de septiembre de 2002 del registro de esta Subsecretaría, disponiéndose que las designaciones de los ingenieros navales inscriptos se efectuará por sorteo en el ámbito de esta Subsecretaría.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 1370 de fecha 31 de julio de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Modificase el artículo 3° de la Disposición N° 13 de fecha 30 de septiembre de 2002 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°. — La designación del ingeniero naval inscripta en el Registro de Ingenieros Navales de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se realizará por sorteo ante esta Subsecretaría con la presencia de dos testigos designados al efecto".
Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.