Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 20/2002
Suspéndese la pesca de la especie Merluza Negra, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución N° 8/2002-CFP.
Bs. As., 1/11/2002
VISTO el expediente N° S01:0263730/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible para el año 2002 respecto de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), establecida por la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y ad-referendum de lo que oportunamente establezca el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Suspéndese la pesca de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2° — La violación a la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.