Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 92/2003
Suspéndese la pesca de diversas especies Rayas como especie objetivo para los buques de la flota pesquera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 12/2003, del Consejo Federal Pesquero.
Bs. As., 7/11/2003
VISTO el Expediente Nº S01: 0211351/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, la Resolución Nº 12 de fecha 19 junio de 2003, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Informe Técnico Nº 107 de fecha 9 de octubre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 12 de fecha 19 de junio de 2003 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la Captura Máxima Permisible de las especies de Rayas (Sympterrygia bonapartei, Sympterrygia acuta, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora, Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psamnobastis extenta y Psammobastis rutrum), en conjunto y para el año 2003.
Que a la fecha se ha alcanzado el valor límite establecido por la mencionada resolución.
Que el conjunto de rayas mencionado en el primer Considerando constituye un recurso objetivo sólo en casos excepcionales, por lo que no resulta suficiente establecer, para los buques de la flota pesquera nacional, la prohibición de dirigir sus capturas a estas especies.
Que en el informe mencionado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha formulado recomendaciones para el manejo de la situación que se plantea.
Que tales recomendaciones se resumen básicamente en establecer la obligatoriedad de arrojar vivos al mar todos los especímenes de rayas que se capturen, a excepción de los de la especie Raya Marmorada (Sympterrygia bonapartei) por tratarse de la más abundante y única especie cuya biomasa total no ha experimentado un retroceso observable en las últimas campañas de investigación.
Que el área de distribución de las especies involucradas comprenden también la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya.
Que se considera pertinente establecer por la presente disposición las medidas de manejo aconsejadas por el INIDEP.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y por la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º — Suspéndase a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2003, la pesca de las especies Rayas (Sympterrygia bonapartei, Sympterrygia acuta, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora, Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psamnobastis extenta y Psammobastis rutrum), como especie objetivo, para los buques de la flota pesquera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 12 de fecha 19 de junio de 2003, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2º — Los ejemplares de rayas mencionadas en el artículo precedente que sean capturados en forma incidental deberán devolverse al mar con el menor daño posible, a excepción de los de la especie Raya Marmorada (Sympterrygia bonapartei) que podrán ser desembarcados comercialmente cuando su captura fuere incidental.
Art. 3º — La violación a la medida dispuesta por la presente disposición, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.