Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 201/2004
Prohíbese la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° Sur.
Bs. As., 6/4/2004
VISTO el Expediente N° S01:0070055/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Nota N° 481 de fecha 1 de abril de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el Visto se establecen las fechas de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina, dejando prevista la posibilidad de que por razones de conservación se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca.
Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.
Que es facultad de la Autoridad de Aplicación establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera, sobre la base de la información científica disponible.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la nota mencionada en el Visto, aconseja el cierre temprano de la temporada de pesca correspondiente a la unidad de manejo sud-patagónica de la especie calamar (Illex argentinus) en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° Sur.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Artículo 59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° Sur.
Art. 2° — La prohibición establecida en el artículo precedente regirá a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 14 de abril de 2004.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.