Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 203/2004
Autorízase la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44° Sur.
Bs. As., 16/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0077279/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 201 de fecha 6 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición mencionada en el Visto se estableció la prohibición de la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44º Sur.
Que la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO fijó por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2004 la fecha de apertura del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la ZONA COMUN DE PESCA a partir del 20 de abril de 2004.
Que en la reunión de la COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA PESQUERIA DE CALAMAR que se desarrolló el día 7 de abril de 2004 las entidades representativas del sector solicitaron que se analizaran distintas alternativas para minimizar el impacto socioeconómico que la aplicación de la mencionada Disposición Nº 201 de fecha 6 de abril de 2004, conjuntamente con los resultados de la presente temporada han provocado sobre las empresas.
Que el stock de la especie calamar (Illex argentinus) que se encuentra al Norte del Paralelo 44º Sur es en los hechos el mismo que el ubicado en la ZONA COMUN DE PESCA.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en su sesión de fecha 14 de abril de 2004 ha resuelto instruir a la Autoridad de Aplicación para que proceda a la apertura de las operaciones de captura de la especie calamar al Norte del Paralelo 44º Sur a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 20 de abril de 2004.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º — Autorízase la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44° Sur a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 20 de abril de 2004.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.