Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 230/2004
Prohíbese la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44º Sur.
Bs. As., 3/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0123426/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el informe de campaña sobre el Crucero de Investigación Evaluación Prereclutas Norte de la especie calamar (Illex argentinus) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establecen las fechas de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), dejando prevista la posibilidad de que por razones de conservación se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca.
Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.
Que es facultad de la Autoridad de Aplicación establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera, sobre la base de la información científica disponible.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el informe de campaña sobre el Crucero de Investigación Evaluación Prereclutas Norte de la especie calamar (Illex argentinus) del año 2004, aconseja el cierre temprano de la temporada de pesca correspondiente a la unidad de manejo Norte de la citada especie, en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44º Sur.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, por el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, por el Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y por la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44 Sur.
Art. 2º — La prohibición establecida en el artículo precedente regirá a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día de su publicación.
Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.