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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura




Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 245/2005

Prohíbese la pesca de la especie calamar en el área comprendida al Norte del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur, correspondiente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, hasta el límite inferior de la Zona Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Bs. As., 24/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0077279/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Acta Nº 27 de fecha 23 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina, dejando prevista la posibilidad de que, por razones de conservación, se disponga el cierre anticipado de la temporada de dicha especie.

Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

Que mediante el Acta Nº 27 de fecha 23 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se decide instruir a la Autoridad de Aplicación para que proceda al cierre de la pesquería de la especie calamar (Illex argentinus), a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 27 de junio de 2005, en el área comprendida al Norte del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur, correspondiente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, hasta el límite inferior de la Zona Común de Pesca establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY aprobado por la Ley Nº 20.645.

Que en el marco de lo dispuesto por la citada Resolución Nº 973/97 y por los motivos expuestos, resulta procedente el dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 27 de junio de 2005, en el área comprendida al Norte del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur, correspondiente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, hasta el límite inferior de la Zona Común de Pesca establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY aprobado por la Ley Nº 20.645.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

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