[b] Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 78/2006
Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra correspondientes al año 2006, conforme el punto 1.2 del Acta Nº 5 de fecha 15 de febrero del Consejo Federal Pesquero.
Bs. As., 6/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0059346/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 5 de fecha 15 de febrero de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al punto 1.2. del Acta Nº 5 de fecha 15 de febrero de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y luego de haber analizado el Informe Técnico Nº 15 de fecha 10 de marzo de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el citado Consejo decide por unanimidad establecer las medidas de manejo para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2006.
Que el citado Consejo considera como base de distribución, bajo un enfoque precautorio, una Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t.)
Que asimismo, considera necesario afectar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Captura Máxima Permisible, equivalente a SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750 t.), para pesca incidental que estará sujeta a la normativa vigente en la pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que, además, considera que el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, equivalente a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA TONELADAS (1.750 t.), se distribuya como Autorización de Captura entre los buques pesqueros que reúnen las siguientes condiciones: a) que cuenten con historia de captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) mayor al UNO POR CIENTO (1%) sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922; y b) que en alguna marea de los años 2003 y 2004 hayan capturado más del TRES POR CIENTO (3%) de merluza negra (Dissostichus eleginoides) sobre el total de captura de la marea.
Que la distribución entre los buques que reúnan las condiciones establecidas anteriormente, se efectúe en relación a su participación proporcional sobre el total de las capturas de esos buques en el período comprendido entre los años 1989 y 1996.
Que, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922, el citado Consejo decide que ninguna empresa o grupo empresario podrá superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Captura Máxima Permisible de merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que, asimismo, determina que en caso de superarse dicho porcentaje, se reducirá el excedente en forma proporcional a cada buque de la empresa o grupo empresario, el que pasará a formar parte de la reserva de administración.
Que efectuado el cálculo de distribución primaria, surge que para los buques de la empresa ESTREMAR S.A. corresponde la siguiente proporción: "ANTARTIC I", Matrícula Nº 6.319, SEISCIENTAS TREINTA Y TRES CON DIEZ TONELADAS (633,10 t.), "ANTARTIC II", Matrícula Nº 6.447, DOCIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS (232 t.), "ANTARTIC III", Matrícula Nº 6.505, CIENTO CUARENTA Y TRES CON TREINTA TONELADAS (143,30 t.), constituyendo para el total de la empresa el CUARENTA CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (40,34%) de la Captura Máxima Permisible; para el buque "ECHIZEN MARU", Matrícula Nº 6.488, de la firma PESANTAR S.A. corresponden DOCIENTAS OCHO CON DIEZ TONELADAS (208,10 t.), constituyendo un OCHO CON TREINTA Y DOS POR CIENTO (8,32%) de la Captura Máxima Permisible; para el buque "VIENTO DEL SUR", Matrícula Nº 1.858, de la empresa EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. corresponden DOCIENTAS TRECE TONELADAS (213 t.), constituyendo el OCHO CON CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (8,52%) de la Captura Máxima Permisible, y la distribución para los buques de la firma ARGENOVA S.A. es la siguiente: "ARGENOVA XI", Matrícula Nº 02199, CIENTO CINCO TONELADAS (105 t.), "ARGENOVA XIV", Matrícula Nº 0197, SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA TONELADAS (79,80 t.) y "ARGENOVA XV", Matrícula Nº 0198, CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA TONELADAS (135,70 t.), constituyendo el total empresario el DOCE CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (12,82%) de la Captura Máxima Permisible.
Que, atento que la empresa ESTREMAR S.A. supera el porcentaje de concentración anteriormente establecido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decide practicar la reducción proporcional indicada "ut supra" en los buques de esa empresa, de lo que resulta que el excedente de CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA TONELADAS (133,40 t.) se integra a la reserva de administración.
Que por todo lo expuesto, el citado Consejo instruye a la Autoridad de Aplicación para que emita Autorizaciones de Captura por las cantidades especificadas para los buques pesqueros que se mencionan a continuación: QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA TONELADAS (549,30 t.) para el buque "ANTARTIC I", Matrícula Nº 6.319; DOCIENTAS UNA CON TREINTA TONELADAS (201,30 t.) para el buque "ANTARTIC II", Matrícula Nº 6.447; CIENTO VEINTICUATRO CON CUARENTA TONELADAS (124,40 t.) para el buque "ANTARTIC III", Matrícula Nº 6.505; DOSCIENTAS OCHO CON DIEZ TONELADAS (208,10 t.) para el buque "ECHIZEN MARU", Matrícula Nº 6.488; DOCIENTAS TRECE TONELADAS (213 t.) para el buque "VIENTO DEL SUR", Matrícula Nº 1.858; CIENTO CINCO TONELADAS (105 t.) para el buque "ARGENOVA XI", Matrícula Nº 02199; SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA TONELADAS (79,80 t.) para el buque "ARGENOVA XIV", Matrícula Nº 0197 y CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA TONELADAS (135,70 t.) para el buque "ARGENOVA XV", Matrícula Nº 0198.
Que, a fin de garantizar la operatoria de las empresas, las citadas autorizaciones de captura podrán ser transferidas a otro buque de la misma empresa o grupo empresario continuando con las medidas adoptadas para el ejercicio 2005.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Emítanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2006, conforme el punto 1.2. del Acta Nº 5 de fecha 15 de febrero de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
[b] Art. 2º — Los volúmenes de captura asignados a cada buque pesquero, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte de la presente disposición, podrán ser transferidos a otro buque de la misma empresa o grupo empresario.
[b] Art. 3º — La solicitud de transferencia del volumen de captura asignado se realizará por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y número de matrícula de los buques cedente y receptor.
b) Indicación, en letras y números, del volumen de captura a ser cedido.
c) Nombre, apellido, acreditación de identidad y domicilio real y constituido del armador de ambos buques.
d) Firma del armador de ambos buques o de su apoderado.
e) Además, se deberá adjuntar a la misma copia autenticada del poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad del presentante, acompañado por declaración jurada de esa misma persona manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.
[b] Art. 4º — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no sean presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
[b] Art. 5º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de los volúmenes de captura asignados mediante la presente disposición. Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia del mismo, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador acerca de su conformidad para que continúe la actividad de pesca.
[b] Art. 6º — Lo establecido en la presente disposición no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.
ANEXO