[b] Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 194/2006
Prohíbese la pesca de la especie calamar, en la zona comprendida al Sur del Paralelo 45° Latitud Sur, para proteger el Stock Sud Patagónico de la citada especie a fin de garantizar la sustentabilidad del recurso.
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0212741/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Informe Nº 24 de fecha 24 de mayo de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 20 de fecha 8 de junio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), dejando prevista la posibilidad de que, por razones de conservación, se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca de dicha especie.
Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.
Que es facultad de la Autoridad de Aplicación, establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera, basando su decisión en la información científica disponible.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, eleva el Informe 24 de fecha 24 de mayo de 2006 "Illex argentinus - Evaluación de la Pesquería - Semanas 1 a 17".
Que en dicho informe se incluyen los resultados del crucero EH0206 destinado a evaluar el reclutamiento al inicio de la temporada de pesca y el seguimiento de la evolución de cada stock de calamar (Illex argentinus) a partir de las estimaciones de reclutamiento del crucero y las obtenidas utilizando los datos de captura y esfuerzo de la flota comercial, tratando particularmente la información para el área de manejo del paralelo 44° Latitud Sur.
Que asimismo, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Acta Nº 20 de fecha 8 de junio de 2006, obrante a fojas 3/13 del expediente mencionado en el Visto, recomienda a la Autoridad de Aplicación que a la mayor brevedad posible proceda al cierre de la pesquería del recurso calamar (Illex argentinus) al Sur del Paralelo 45° Latitud Sur para proteger el Stock Sud Patagónico de la citada especie a fin de garantizar la sustentabilidad del recurso.
Que por los motivos expuestos resulta procedente prohibir la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en la zona comprendida al Sur del Paralelo 45° Latitud Sur.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus), a todo tipo de buque, en la zona comprendida al Sur del Paralelo 45° Latitud Sur.
[b] Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 3º — La prohibición establecida en el artículo precedente regirá a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día de entrada en vigencia de la presente disposición.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.