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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 10/2005 Dase por prorrogada hasta el 28 de febrero de 2005, la zona de veda establecida por la Disposición Nº 557/2004




Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 10/2005

Dase por prorrogada hasta el 28 de febrero de 2005, la zona de veda establecida por la Disposición Nº 557/2004.

Bs. As., 11/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0295058/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición N° 557 de fecha 5 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera, sobre la base de la información científica disponible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha decidido mediante su Acta N° 53 de fecha 4 de noviembre de 2004, establecer un área de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "El Rincón", entre la HORA CERO (0.00 hs.) del día 8 de noviembre de 2004 y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del día 10 de enero de 2005.

Que tal medida se adopta por las recomendaciones y conclusiones realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el Informe Técnico N° 84 de fecha 26 de agosto de 2004.

Que las consideraciones precedentemente expuestas han fundamentado el dictado de la Disposición N° 557 de fecha 5 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 2° de la referida Disposición N° 557/04, impone un período de vigencia para la zona de veda establecida por el Artículo 1° de la misma, comprendido entre la HORA CERO (0.00 hs.) del día 8 de noviembre de 2004 y hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del día 10 de enero de 2005.

Que ante la inminente expiración de dicho período y lo expuesto en la Nota de fecha 10 de enero de 2005 remitida por el citado Instituto, donde amplía y ratifica su Informe Técnico N° 84/04, resulta procedente prorrogar en su vigencia lo establecido por el Artículo 1° de la referida Disposición N° 557/04, "ad referendum" de lo que disponga sobre el particular el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición de conformidad con las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1° — Dase por prorrogada hasta las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del día 28 de febrero de 2005, la zona de veda establecida por el Artículo 1° de la Disposición N° 557 de fecha 5 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "ad referendum" de lo que disponga sobre el particular el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

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