Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 72/2005
Modifícase la Disposición Nº 566/2004, en relación con los alcances de la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados, en el marco de lo instituido por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución General Nº 1277 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 18/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0297761/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados en el marco de lo instituido por el Artículo 2º inciso c) de la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la citada Subsecretaría.
Que mediante el Artículo 3º de la referida Disposición Nº 566/04 se dispuso que el monto de la tasa de servicio establecida en el Artículo 1º de la disposición referida debería ser abonado en la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante pago en efectivo.
Que atento a la gran cantidad de consultas realizadas por los administrados cabe aclarar los alcances de la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados, en el marco de lo instituido por el Artículo 2º inciso c) de la precitada Resolución General Nº 1277/02.
Que analizada la operatoria fijada, se ha verificado la conveniencia de modificarla con el fin de optimizar su tramitación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Disposición Nº 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º — Establécese la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados, en el marco de lo instituido por el Artículo 2º incisos b) y c) de la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la citada Disposición Nº 566/04 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º — El monto de la tasa de servicio establecida en el Artículo 1º de la presente disposición deberá ser abonado en cualquiera de los siguientes Organismos:
a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido en cualquiera de las siguientes formas:
I).- A la orden de MEyProd-5000/357-APEEAFONAPE- RecF13.
II).- A la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd- 5000/357-APEEA-FONAPE-RecF13".
b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE- RecF13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd- 5000/357-APEEA-FONAPE-RecF13, Sucursal Plaza de Mayo.
d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPERecF13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Unica (C. B. U.) Nº 01105995-20000001752010, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-54667819-5.".
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.