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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 91/2003 Suspéndese la pesca de la especie merluza austral como especie objetivo, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resoluc




Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 91/2003

Suspéndese la pesca de la especie merluza austral como especie objetivo, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 10/2003 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0202594/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, y las Resoluciones Nros. 10 de fecha 5 de junio de 2003 y 12 de fecha 19 de junio de 2003, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso c) de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 fija, entre las funciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la de "Establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP...".

Que a su vez, el Artículo 18 de la Ley Nº 24.922 determina que "El Consejo Federal Pesquero establecerá anualmente la Captura Máxima Permisible por especie, conforme a lo estipulado en el artículo 9º inciso c).".

Que a esos fines y por medio de la Resolución Nº 10 de fecha 5 de junio de 2003, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2003 respecto a diversas especies, entre las cuales figura la merluza austral (Merluccius Australis).

Que asimismo, por medio de la Resolución Nº 12 de fecha 19 de junio de 2003 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establece la Captura Máxima Permisible de diversas especies, entre las que se encuentra el pez ángel (Squatina Argentina).

Que del Informe elaborado por el Area de Economía Pesquera - Estadísticas, obrante a fojas 6, surge que al 20 de octubre de 2003 se ha alcanzado un NOVENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (97,5%) de la Captura Máxima Permisible para la especie pez ángel (Squatina Argentina).

Que resulta procedente establecer la prohibición de la captura como especie objetivo de las mismas, adoptando un criterio precautorio que permita continuar con las pesquerías en las que estas especies constituyan fauna acompañante.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922 modificada por la Ley Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y por la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndase a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2003, la pesca de la especie merluza austral (Merluccius Australis) como especie objetivo, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 10 de fecha 5 de junio de 2003 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — Suspéndase a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2003, la pesca de la especie pez ángel (Squatina Argentina) como especie objetivo, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por Resolución Nº 12 de fecha 19 de junio de 2003 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 3º — La violación a la medida dispuesta por la presente disposición, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

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