[b] Subsecretaría de la Peueña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 40/2006
Apruébase el Modelo de Contrato a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y entidades financieras en el marco de la Ley Nº 25.300.
Bs. As, 22/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01: 0252778/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y 20 de fecha 7 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.
Que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), el cual constituye una herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que, asimismo, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 25.300 establece la conformación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la mencionada ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Que el Artículo 11 de la mencionada ley establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.300 incluye dentro de las atribuciones del Comité de Administración, establecer la política de inversión de los recursos del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), fijar los términos, condiciones, y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca y para otorgar garantías a los acreedores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos y los niveles de tarifas y comisiones a percibir para el otorgamiento de garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.
Que el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 estableció la integración, funciones y atribuciones del mencionado Comité de Administración.
Que el Artículo 19 del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, dispuso que el otorgamiento de garantías directas de primer grado se efectuará a través de convenios globales con las entidades financieras que sean calificadas de acuerdo con los criterios y requisitos que establezca el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), basándose en el principio de riesgo compartido con dichas entidades. Asimismo, el mencionado artículo establece que los términos y condiciones de dichos convenios serán pautados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 y deberán prever como requisitos mínimos la aplicación de tasas de interés y plazos preferenciales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que ofrezcan garantías del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).
Que el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 en su Artículo 26, inciso d) determina que es función del Comité de Administración, proponer a la Autoridad de Aplicación para su aprobación, los modelos de convenios a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y las Sociedades de Garantía Recíproca, Fondos Provinciales y entidades bancarias para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grados.
Que por los Decretos Nros. 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 632 de fecha 14 de junio de 2005 se designaron los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).
Que según reflejan las Actas Nº 49, Nº 56 y Nº 65 de las reuniones celebradas en fechas 22 de julio de 2005, 9 de septiembre de 2005 y 18 de noviembre de 2005 respectivamente, el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGa- PyME) resolvió aprobar el Modelo de Contrato a firmar con las entidades financieras.
Que según refleja la precitada Acta Nº 56, el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) resolvió, con respecto a los niveles y modalidades de tarifas y comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías de primer grado, proponer como tarifa por análisis de riesgo un monto fijo de CIEN PESOS ($ 100), y como comisión por el otorgamiento de la garantía un mínimo del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) y un máximo del DOS COMA TREINTA POR CIENTO (2,30%) anual adelantado sobre el monto a garantizar, de acuerdo a la evaluación de riesgo en cada operación.
Que conforme se desprende de las mencionadas Actas Nº 56 y Nº 65, el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) resolvió proponer a consideración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sean considerados como preferenciales aquellas tasas y plazos adjudicados, y a adjudicarse en el futuro, según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y posteriormente modificado y complementado por los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que según establece el Acta Nº 65, el Comité de Administración decidió proponer que a los efectos de evitar que el margen discrecional para establecer las tarifas y comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías resulte arbitrario, la evaluación de riesgo en cada operación sea efectuada según la evaluación de la Entidad Financiera extendida por una sociedad calificadora de riesgo inscripta en el registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el aludido Comité encomendó al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dictar las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y entidades financieras en el marco de la Ley Nº 25.300, que como Anexo I con CATORCE (14) hojas forma parte integrante de la presente medida.
[b] Art. 2º — Apruébase como tarifa por análisis de riesgo de las solicitudes de garantías de primer grado efectuadas al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) un monto fijo de CIEN PESOS ($ 100), y como comisión por el otorgamiento de las mismas un mínimo del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) y un máximo del DOS COMA TREINTA POR CIENTO (2,30%) anual adelantado sobre el monto a garantizar, de acuerdo a la evaluación de riesgo en cada operación, que se efectuará según la evaluación de la Entidad Financiera extendida por una sociedad calificadora de riesgo inscripta en el registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
[b] Art. 3º — Considérense como tasas preferenciales a aplicar por las entidades financieras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que ofrezcan garantías del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), las adjudicadas mediante las disposiciones enumeradas en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, así como las que se adjudicaren en el futuro mediante el correspondiente acto administrativo, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y posteriormente modificado y complementado por los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En caso de Entidades Financieras adjudicatarias de tasas de interés bonificables en el marco del mencionado programa, la menor tasa adjudicada, que corresponda al destino de esa operación. En caso de tratarse de operaciones con destinos diferentes a los incluidos en las adjudicaciones, se considerará como preferencial la tasa más baja de entre las asignadas para otros destinos en la última adjudicación a esa entidad, vigente al momento del otorgamiento de la garantía.
b) En caso de Entidades Financieras que no hayan participado en licitación alguna o no tengan adjudicaciones vigentes en el marco del mencionado programa, la tasa promedio de entre las adjudicadas a otras entidades para esos destinos de operación, que se encuentren vigentes al momento del otorgamiento de la garantía. En caso de no haber adjudicaciones con ese destino vigentes al momento del otorgamiento de la garantía, se aplicará la tasa promedio de entre las asignadas en la última adjudicación efectuada en el marco de ese programa.
En todos los casos las nuevas adjudicaciones derogarán las anteriores que hubieran tenido el mismo destino de operación.
[b] Art. 4º — Considérense como preferenciales los plazos adjudicados a las tasas correspondientes según lo dispuesto en el artículo anterior. Si hubiera distintos plazos adjudicados para una misma tasa, será considerado como preferencial el mayor.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO I
CONTRATO ENTRE FOGAPYME Y __________ ENTIDAD FINANCIERA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 25.300
_________________________ en su carácter de Administrador Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con domicilio en ____________________, representado en este acto por el señor ________________ (M.I. Nº_________), en adelante "el FoGaPyME" por una parte y _____________ (Entidad Financiera) con domicilio en _____________ representada en este acto por el señor _________________________________________ (M.I. Nº___________) en su carácter de __________________, calidad que acredita con ________________________ que en este acto exhibe, en adelante "la Entidad Financiera" por la otra, en adelante consideradas conjuntamente "Las Partes", y
CONSIDERANDO:
a) Que con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).
b) Que la misma ley en su Artículo 8º, establece como objeto del mencionado Fondo, otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MEs) y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la mencionada ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
c) Que el Artículo 11 de la ley citada, establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
d) Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.300 incluye dentro de las atribuciones del Comité de Administración, establecer la política de inversión de los recursos del FoGaPyME, fijar los términos, condiciones, y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca y para otorgar garantías a los acreedores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos y los niveles de tarifas y comisiones a percibir para el otorgamiento de garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.
e) Que el Decreto Nº 1074/01, estableció la integración, funciones y atribuciones del mencionado Comité de Administración.
f) Que el Artículo 19 del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, dispuso que el otorgamiento de garantías directas de primer grado se efectuará a través de contratos globales con las entidades financieras que sean calificadas de acuerdo con los criterios y requisitos que establezca el Comité de Administración de "el FoGaPyME", basándose en el principio de riesgo compartido con dichas entidades. Asimismo, el mencionado artículo establece que los términos y condiciones de dichos contratos serán pautados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 y deberán prever como requisitos mínimos la aplicación de tasas de interés y plazos preferenciales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que ofrezcan garantías de "el FoGaPyME".
g) Que el mencionado decreto en su Artículo 26, inciso d), facultó al mencionado comité para proponer a la Autoridad de Aplicación, a los efectos de obtener su aprobación, los modelos de Contrato a suscribir entre "el FoGaPyME" y las entidades bancarias para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.
h) Que por los Decretos Nros. 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 632 de fecha 14 de junio de 2005 se designaron los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).
i) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contrato aprobado por la Disposición Nº____ de fecha__________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
j) Que la Entidad Financiera se encuentra debidamente autorizada a funcionar por la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) Nº _______.
En virtud de las consideraciones expuestas "Las Partes" deciden celebrar el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
El objeto del presente contrato es otorgar garantías directas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) frente a las entidades financieras a fin de facilitar el acceso al crédito mediante la aplicación de tasas de interés y plazos preferenciales.
El otorgamiento de las mismas será a título oneroso.
CLAUSULA SEGUNDA:
a) Los créditos otorgados y desembolsados por la Entidad Financiera a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula tercera de este contrato, tendrán una cobertura por parte de "el FoGaPyME" según se detalla a continuación:
I) Saldo adeudado del préstamo: aplicando los porcentajes que se determinan en el Anexo I del presente Contrato.
II) Intereses generados por el incumplimiento:
1) Compensatorios hasta la efectiva cancelación.
2) Punitorios devengados hasta un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de producida la mora, teniendo la tasa de interés punitorio fijada para la operación una cobertura de acuerdo al siguiente escalonamiento: CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa hasta los SESENTA (60) días; CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90) días; VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa entre los NOVENTA (90) y CIENTO VEINTE (120) días.
III) Gastos inherentes a la gestión de cobro al solicitante, incurridos hasta la efectiva cancelación.
b) "La Entidad Financiera" podrá exigir a "el FoGaPyME" la cobertura comprometida, pasados ____ (__) días hábiles, a partir del momento en que la misma presente la documentación que a continuación se detalla:
I) Nota de requerimiento de pago suscripta por funcionario debidamente apoderado por el banco con facultades suficientes, en la que indique de forma detallada, además de los conceptos señalados en la Cláusula Segunda, inciso a), la fecha a partir de la cual el deudor hubiera incurrido en mora.
II) Copia certificada por el funcionario antes mencionado, de intimación fehaciente al deudor, efectuada dentro del plazo de __________ (___) días hábiles desde el primer incumplimiento de pago.
c) En el caso de que "la Entidad Financiera" exija a "el FoGaPyME" la cobertura comprometida en función de que el deudor se hubiese presentado en concurso preventivo o que se le hubiese solicitado o decretado la quiebra al mismo, deberá presentar la siguiente documentación, sin que resulte necesario cursar la intimación de pago:
I) En caso de concurso preventivo, certificado de la solicitud de verificación del crédito.
II) En caso de quiebra directa, copia certificada de la declaración de quiebra.
CLAUSULA TERCERA:
"El FoGaPyME" garantizará frente a "la Entidad Financiera" los créditos que otorgue a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe individual a garantizar por Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPyME) no supere la suma de PESOS __________________ ($__________).
b) Que el crédito otorgado no supere el ________ POR CIENTO (_______%) respecto del total de inversiones que implique el proyecto sometido a consideración.
c) La Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPyME) deberá pertenecer a un sector de actividad o región con porcentaje de cobertura conforme a lo que se establece en el Anexo I del presente Contrato.
d) Que el crédito tenga un destino de los enumerados en el Anexo II del presente Contrato.
El Comité de Administración se encuentra facultado para aprobar la cobertura de otros créditos, cuando entiendan que pueden ser objeto de cobertura por sus especiales características.
CLAUSULA CUARTA:
a) Serán a cargo de "la Entidad Financiera" las siguientes obligaciones:
I) Aplicar las tasas de interés y plazos preferenciales de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del presente Contrato, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que ofrezcan garantías de "el FoGaPyME".
II) Brindar toda la información y documentación complementaria que "el FoGaPyME" considere pertinente a los efectos del presente Contrato, en la medida en que cada cliente lo hubiera autorizado en forma previa y que la información de que se trate se encuentre en poder del banco.
III) Aceptar las garantías emitidas por "el FoGaPyME" y otorgar el crédito correspondiente, en caso de haberse mantenido las condiciones originales de evaluación efectuadas en su momento por "la Entidad Financiera".
IV) Proporcionar a "el FoGaPyME" la información detallada en el Anexo IV del presente Contratouna vez que el crédito hubiera sido desembolsado.
V) Permitir al Comité de Administración, y/o a quien éste designe, realizar auditorías a fin de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
VI) Presentar dentro de los _____ días de producida la mora, la documentación a la que alude laCláusula Segunda en los incisos b) y c).
b) Serán a cargo del Administrador Fiduciario del Fondo de garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), las siguientes obligaciones:
I) Notificar tanto a la Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPyME) como a "la Entidad Financiera" el acto administrativo que determine la aceptación o el rechazo por parte del Comité de Administración de "el FoGaPyME", de las garantías solicitadas, dentro de los TREINTA (30) días de presentada la totalidad de la documentación requerida.
II) Pagar a "la Entidad Financiera", en función del porcentaje de cobertura, el importe garantizado de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Segunda.
CLAUSULA QUINTA:
Queda prohibida la novación de la obligación principal garantizada por "el FoGaPyME" y celebrada entre "la Entidad Financiera" y la Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPyME), sin previa autorización expresa del Comité de Administración de "el FoGaPyME" y/o en su caso, de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300. Cualquier modificación respecto de la obligación principal garantizada por "el FoGaPyME" será considerada novación, excepto el débito total o parcial en cuenta corriente bancaria de la operación de crédito, aún en moneda distinta, en operaciones de comercio exterior, quedando amparado dicho saldo deudor por la garantía.
CLAUSULA SEXTA:
La vigencia del presente Contrato será de UN (1) año, se iniciará el _________ y se extinguirá el _____________.
Podrá efectuarse la renovación del presente Contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad expresa de ambas partes en el mes anterior a su extinción.
El Contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión de cualquiera de "Las Partes" en caso que la otra incumpla alguna de las cláusulas que conforman el presente Contrato y/o la normativa vigente que lo rige.
Cada una de "Las Partes" podrá en todo momento rescindir el presente Contrato, sin necesidad de expresión de causa, notificando por medio fehaciente a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha de rescisión, sin que ello genere derecho alguno a favor de ninguna de "Las partes".
No obstante, las garantías emitidas durante la vigencia del presente Contrato persistirán y resultarán exigibles en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta el momento que se extinga la obligación principal para "la Entidad Financiera".
CLAUSULA SEPTIMA:
"Las Partes", constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:
a) "El FoGaPyME": __________________________________________________ .
b) "La Entidad Financiera": ____________________________________________.
Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras "Las Partes" no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo.
CLAUSULA OCTAVA:
Los derechos y obligaciones nacidos del presente Contrato serán regidos, interpretados y ejecutados por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre "Las Partes" se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los_____días del mes de________ de _______.
.......................................
Administrador Fiduciario
FoGaPyME |
.......................................
______(Entidad Financiera) |
ANEXO I DEL CONTRATO
PORCENTAJE DE COBERTURA A GARANTIZAR POR ACTIVIDAD Y REGIONES
ACTIVIDADES Y REGIONES (1) |
COBERTURA (%) |
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(1) En cuanto a las actividades y regiones jurisdiccionales, el porcentaje de cobertura correspondiente será evaluado por el Comité de Administración
ANEXO II DEL CONTRATO
DESTINO DE LOS CREDITOS PASIBLES DE SER GARANTIZADOS
a) Adquisición de Bienes de Capital.
b) Construcción, reforma, ampliación de edificios locales y plantas industriales y/o sus modificaciones.
c) Capital de Trabajo.
d) Operaciones de Comercio Exterior.
e) Investigación y Desarrollo.
f) Desarrollo de Software.
g) Operaciones de Préstamo o Leasing (para adquisición de soluciones informáticas).
h) Otros destinos que el Comité de Administración apruebe individualmente
ANEXO III DEL CONTRATO
TASAS DE INTERES Y PLAZOS PREFERENCIALES
"La Entidad Financiera" aplicará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que ofrezcan garantías de "el FoGaPyME" una tasa de interés y un plazo preferencial, según lo establecido en la Disposición Nº______ de fecha ______________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ANEXO IV DEL CONTRATO
REGIMEN INFORMATIVO
a) "La Entidad Financiera" deberá enviar por única vez para cada uno de los créditos garantizados, entre los días 1 y 10 del mes siguiente al desembolso, la siguiente información:
I) Número de operación.
II) Apellido y nombre o razón social del titular.
III) Número de CUIT del titular.
IV) Destino del préstamo, información clara y detallada de cada aplicación o destino, con datos básicos para su identificación física y contable en el caso de la adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
V) Fecha de acreditación del préstamo.
VI) Capital acreditado.
VII) Tasa de interés cobrada a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyME), expresada como Tasa Nominal Anual.
VIII) Plazo total del préstamo.
IX) Período de gracia.
X) Frecuencia de amortización.
XI) Importe de la primera cuota del cronograma de pagos con sus componentes de capital e interés.
XII) Fecha de vencimiento de cada cuota.
b) "La Entidad Financiera" deberá remitir entre los días 1 y 10 de cada mes la siguiente información mensual indicativa de novedades de cumplimiento, respecto a toda la cartera garantizada por "el FoGaPyME":
I) Fecha e importe de pagos totales o parciales efectuados por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyME) en cumplimiento del crédito otorgado.
II) Intimación fehaciente al deudor por falta de pago.
III) Estado de situación de los créditos otorgados.
IV) Cambios en la calificación de riesgo del deudor.
Todos los informes detallados en a) y b) deberán ser presentados en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, con el soporte magnético correspondiente
ANEXO II
DISPOSICIONES DE ADJUDICACION DE CUPOS DE CREDITO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
a) Disposición Nº 18 de fecha 28 de enero de 2005- Bonificación de Tasas para Bienes de Capital de la Industria Manufacturera; Bonificación de Tasas para Capital de Trabajo; Bonificación de Tasas para Proyectos de Inversión Forestal; Bonificación de Tasas para Proyectos de Inversión derivados de Investigación y Desarrollo.
b) Disposición Nº 107 de fecha 15 de marzo de 2005- Bonificación de Tasas para Bienes de Capital
c) Disposición Nº 166 de fecha 2 de junio de 2005- Bonificación de Tasas Leasing Naval.
d) Disposición Nº 169 de fecha 3 de junio de 2005- Bonificación de Tasas para Capital de Trabajo.
e) Disposición Nº 239 de fecha 21 de junio de 2005- Bonificación de Tasas Licitación Regional.
f) Disposición Nº 252 de fecha 26 de julio de 2005- Bonificación de Tasas para Capital de Trabajo.
g) Disposición Nº 306 de fecha 8 de septiembre de 2005- Bonificación de Tasas para Soluciones Informáticas.