Subsecretaría de Política Criminal
REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS
Disposición 8/2003
Apruébase el formulario para la comunicación de la información que se remita al mencionado Registro en cumplimiento de las prescripciones de la Ley N° 25.746.
Bs. As., 18/12/2003
VISTO el expediente N° 140.474/03 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.746 (B.O. del 2 de julio de 2003) y su Decreto Reglamentario N° 1005 del 30 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.746 se creó el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS en el seno de este Ministerio.
Que el Decreto N° 1005/03 establece que el mencionado Registro Nacional funcionará en la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD dependiente de esta Subsecretaría.
Que el artículo 8° de dicho Decreto fija el plazo de SESENTA (60) días hábiles para que el Responsable del Registro Nacional elabore el proyecto de su estructura administrativa, su reglamentación interna, los manuales de operación y los formularios a utilizar.
Que la señora Responsable del Registro Nacional, Dra. Mercedes LIOTTA, ha elevado el proyecto de formulario para la comunicación de la información que se remita al Registro Nacional en cumplimiento de las prescripciones de la Ley N° 25.746.
Que, consecuentemente, es menester proceder a la aprobación de dicho formulario.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades emergentes del Decreto N° 159 del 5 de junio de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA CRIMINAL
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el Formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Las comunicaciones al REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS deberán ajustarse a los requerimientos de dicho Formulario, conforme lo establecido en el artículo 5°, primer párrafo in fine, del Decreto N° 1005/03.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Ciafardini.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS
-ARTS.3° Y 4° LEY N°25.746-