Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y Comisión Nacional de Comercio Exterior
IMPORTACIONES
Disposición Conjunta 7/2002 y 1/2002
Establécese que los importadores de las mercaderías sujetas al Compromiso de Precios aceptado por la Resolución N° 11/2002 del Ministerio de Economía, deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones una Constancia de Cumplimiento del mencionado compromiso, como requisito previo a la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 28/10/2002
VISTO el Expediente N° S01:0174950/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 11 de fecha 10 de enero de 2002, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 71 de fecha 22 de abril de 2002, fue aceptado el Compromiso de Precios presentado por las empresas productoras exportadoras GERDAU S.A., COMPANHIA SIDERURGICA BELGO-MINEIRA y SIDERURGICA BARRA MANSA S.A., por el término de TRES (3) años, para operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de hierro laminado en caliente en forma de L de lados iguales, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, comprendidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 7216.21.00.
Que por tal motivo corresponde implementar el procedimiento y los requisitos documentales para la verificación del cumplimiento del citado Compromiso de Precios.
Que asimismo resulta necesario establecer mecanismos de control para los casos en que por razones comerciales y/o administrativas, las exportaciones de los productos descriptos en el primer Considerando, sean realizadas por empresas autorizadas por las signatarias a efectos de que exporten por su cuenta y orden los aludidos productos de su producción.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 de fecha 11 de abril de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 71 de fecha 22 de abril de 2002, a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, como organismos técnicos competentes para establecer los mecanismos y demás formas tendientes a la aplicación y evaluación del cumplimiento del compromiso de precios que por la presente se reglamenta.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL Y LA PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONEN:
Artículo 1° — A los efectos de verificar y monitorear el cumplimiento de lo acordado en el Compromiso de Precios aceptado por el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 11 de fecha 10 de enero de 2002, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 71 de fecha 22 de abril de 2002, los importadores de las mercaderías sujetas al mencionado compromiso, comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 7216.21.00, deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios como requisito previo a la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — La solicitud de emisión de la constancia mencionada en el Artículo 1° deberá realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 11, consignando la información requerida en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente disposición.
Adicionalmente se deberá adjuntar a la presentación, la correspondiente Confirmación de Venta, de la cual se podrá presentar una fotocopia de ejemplar enviado vía facsímil, autenticada por la firma del importador y en donde el exportador deberá consignar como mínimo los siguientes datos:
Descripción de la mercadería (altura, espesor, etc.)
Posición Arancelaria N.C.M.
Posición SIM
Razón Social del Exportador
Razón Social del Importador
N° y Fecha de la Confirmación de Venta
Cantidad en toneladas
Precio Costo y Flete, sin incluir los gastos de descarga, expresado en Dólares Estadounidenses por tonelada o,
Precio de Entrega en Frontera, expresado en Dólares Estadounidenses por tonelada y la siguiente leyenda: "Artículo 4° de la Resolución M.E. N° 11/2002" (REPUBLICA ARGENTINA).
Art. 3° — En los casos en que las exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de hierro laminado en caliente en forma de L de lados iguales, sean facturadas por empresas autorizadas por las signatarias a efectos de que exporten por su cuenta y orden los mencionados productos de su producción, los importadores deberán acompañar como requisito adicional a su presentación, una declaración jurada emitida por las firmas signatarias del compromiso, manifestando que los productos facturados han sido elaborados por ellas, que se trata de una exportación directa y que se autoriza que la mercadería amparada por la factura comercial relacionada, citando su número y fecha, sea contabilizada y afectada a cuenta del cupo semestral y/o anual acordado.
Art. 4° — En función a lo aceptado a través del mencionado compromiso, se determinarán las cantidades máximas y los precios mínimos que regirán durante la vigencia del mismo.
Art. 5° — A los fines prácticos de la determinación de los precios de referencia ajustados y de las cantidades máximas a ser importadas en cada período semestral y/o anual, se considerará el 1° de enero de 2002 como la fecha de inicio del primer año de vigencia del referido Compromiso de Precios.
Art. 6° — A los efectos de posibilitar el anticipo durante el último trimestre de un período anual cualquiera del QUINCE POR CIENTO (15 %) del cupo correspondiente al período anual siguiente, el Consumo Interno Argentino Anual se calculará en base a la proyección de los datos estadísticos disponibles del año en curso.
Las cantidades que podrán adelantarse serán notificadas a las firmas signatarias del mismo dentro de los primeros QUINCE (15) días del último trimestre de cada año de vigencia del referido compromiso.
Art. 7° — La Dirección de Importaciones analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente, efectuando, de corresponder, las observaciones que surjan de su análisis, las que informará al interesado.
Asimismo y de corresponder, la citada dependencia notificará tanto a la peticionante como a las empresas signatarias del Compromiso de Precios, si las cantidades consignadas en las Confirmaciones de Venta de las solicitudes recibidas, hubieren agotado o superado a aquellas cantidades máximas establecidas.
Art. 8° — La Dirección de Importaciones sólo emitirá las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios en la medida que se verifique la observancia de lo acordado en el compromiso, a través del procedimiento del trámite que se reglamenta por la presente disposición.
Art. 9° — La emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, quedará sujeta además, a la previa presentación de la siguiente documentación:
Factura Comercial
Documento de Transporte (conocimiento de embarque, para el caso del transporte por la vía acuática o, carta de porte, cuando se trate de embarques por la vía terrestre por la modalidad carretera o, documento equivalente, de utilizarse alguna otra modalidad de transporte).
Certificado de Origen MERCOSUR, en cuyo campo correspondiente al Productor Final/Exportador, deberá constar, únicamente, la Razón Social de alguna de las TRES (3) empresas signatarias del mencionado Compromiso de Precios.
De los mencionados documentos se podrán presentar fotocopias de los ejemplares enviados vía facsímil, en forma independiente a la solicitud mencionada en el Artículo 2°, autenticadas mediante la firma del importador.
Tanto en la factura comercial como en la confirmación de venta, independientemente de la condición de venta pactada entre comprador y vendedor, deberá figurar obligatoriamente el precio costo y flete, sin incluir los gastos de descarga, o el precio de entrega en frontera, expresados ambos en Dólares Estadounidenses por tonelada y por tipo de mercadería, tal como deben ser descriptos en el Anexo I a la presente disposición.
Art. 10. — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el despacho a plaza de las mercaderías, los importadores deberán presentar ante la Dirección de Importaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, una copia del despacho de importación debidamente intervenido por la autoridad aduanera, en el cual deberán consignarse los números de la Factura Comercial, del Documento de Transporte, del Certificado de Origen y de la Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios emitida como consecuencia del procedimiento que por la presente norma se reglamenta.
Art. 11. — A aquellos importadores que no dieren cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, no les serán extendidas nuevas Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, hasta tanto se normalice dicha situación documental.
Art. 12. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios que se emitan como consecuencia de los procedimientos descriptos en la presente medida, consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente disposición y deberán estar firmadas por funcionario de rango no inferior al de DIRECTOR.
Art. 13. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregadas sólo a los titulares de las firmas importadoras de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente norma, o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
Art. 14. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios formarán parte de la documentación complementaria a ser presentada ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, al momento de oficializarse la correspondiente solicitud de destinación de importación de las mercaderías en cuestión.
Art. 15. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios que se emitan como consecuencia de los presentes procedimientos, caducarán a la fecha de su utilización, mediante su afectación a una determinada solicitud de destinación de importación o, indefectiblemente, el día QUINCE (15) del mes siguiente al del cierre de cada período semestral afectado, siendo que las cantidades importadas serán computadas al semestre en el que se haya producido su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 16. — A los efectos de no superar las cantidades máximas comprometidas para cada período semestral y/o anual y, dar solución a los casos particulares en los que la demanda de DOS (2) o más importadores excediera las mencionadas cantidades, se observarán los siguientes criterios de adjudicación, los cuales se aplicarán en el orden en que figuran, prelación que tendrá carácter excluyente:
a) en primer lugar se adjudicará la cantidad remanente por orden cronológico de embarque, hecho que será acreditado a través del respectivo documento de transporte, en la medida que su presentación se hubiere producido dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la emisión del mismo.
b) en segundo lugar, de observarse una igualdad en las fechas de embarque, se tomará en consideración la fecha de emisión de la Confirmación de Venta.
c) y en tercer lugar y de observarse una igualdad en los criterios anteriores, se compararán las fechas de presentación de las solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios.
Art. 17. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Esteves. — Elena M. de Di Vico.
ANEXO I A LA DISPOSICION SS.P. y G.C. N° 07 y C.N.C.E. N° 01 /2002 SOLICITUD DE EXTENSION DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PRECIOS (Art. 4° RES. M.E. N° 11/2002)
1) DATOS DEL IMPORTADOR
APELLIDO y NOMBRE / RAZON SOCIAL:
N° DE C.U.I.T.:
DOMICILIO REAL:
DOMICILIO ESPECIAL:
TELEFONO Y FAX:
BUENOS AIRES,
........................................
FIRMA AUTORIZADA
...................................
ACLARACION
2) INFORMACION SOBRE LAS MERCADERIAS:
DESCRIPCION:
POSICION |
CANTIDAD EN TONELADAS |
PRECIO CFR FO EN U$S/TON (*) |
PRECIO DAF EN U$S/TON |
RAZON SOCIAL DEL EXPORTADOR |
NCM |
SIM |
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(*) CFR FO = Costo y Flete sin incluir los gastos de descarga.
BUENOS AIRES,
................................... |
................................... |
FIRMA AUTORIZADA |
ACLARACION |
ANEXO II A LA DISPOSICION SS.P. y G.C. N° 07 y C.N.C.E. N° 01/2002 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE PRECIOS N°
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N° ............../2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se hace constar que las mercaderías cuyos datos se detallan a continuación, cumplen con las condiciones establecidas en el Compromiso de Precios aceptado por el Artículo 4° de la Resolución M.E. N° 11/2002: RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR:
N° DE C.U.I.T.:
RAZON SOCIAL DEL EXPORTADOR:
FACTURA COMERCIAL N°:
DOCUMENTO DE TRANSPORTE N°:
NOMBRE DE LA CIA./MEDIO DE TRANSPORTE:
FECHA DE EMBARQUE:
CERTIFICADO DE ORIGEN N°:
FECHA DE VENCIMIENTO PARA OFICIALIZACION ANTE LA D.G.A.:
BUENOS AIRES,
...................................
FIRMA AUTORIZADA
...................................
ACLARACION
2) PLANILLA ANEXA A LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE PRECIOS N°
POSICION |
CANTIDAD EN TONELADAS |
PRECIO CFR FO EN U$S/TON (*) |
PRECIO DAF EN U$S/TON |
RAZON SOCIAL DEL EXPORTADOR |
NCM |
SIM |
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(*) CFR FO = Costo y Flete sin incluir los gastos de descarga.
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FIRMA AUTORIZADA
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ACLARACION