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Subsecretaría de Política y Gestión Comercial




Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 13/2003

Tramitación de los certificados de importación de calzado instituidos por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 977/99. Intervención de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO el Expediente S01: 0047860/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508 de fecha 27 de julio de 1999 se obliga a identificar y certificar todo calzado que se comercialice en el país.

Que mediante el dictado de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 977 de fecha 6 de agosto de 1999 se estableció una Licencia de Importación de carácter No Automático aplicable a las importaciones de calzado según lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley N° 24.425.

Que mediante el dictado de las Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736 de fecha 1° de octubre de 1999 se estableció el procedimiento para la tramitación de los Certificados de Importación de Calzado, instituidos por la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 977/99.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 44 de fecha 7 de abril de 2003 se suspendió transitoriamente la aplicación de los Artículos 9°, 10, 11 y 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508 de fecha 27 de julio de 1999.

Que asimismo la medida comentada en el Considerando anterior dispuso que los responsables de la fabricación e importación de los productos alcanzados por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508/99 deberán acreditar la veracidad de la información suministrada en cumplimiento de la misma, mediante la presentación de una declaración jurada.

Que en consecuencia se hace necesario realizar las modificaciones pertinentes en la norma que estableció la operatoria de la tramitación de los certificados de importación de calzado.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736 de fecha 1° de octubre de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:

Artículo 1° — La Dirección de Importaciones dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA recepcionará, de la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, copias, debidamente intervenidas, de certificados emitidos por cada organismo certificador interviniente, de carácter provisorio o definitivo, o de declaraciones juradas, a los efectos de la tramitación de los certificados de importación de calzado instituidos por la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 977/99.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo II a la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736/99 por el que, en DOS (2) planillas, como anexo, forman parte de la presente disposición.

Art. 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su validez durante la vigencia de la Resolución S.C.D. y D.C. N° 44/03.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Polverini.

ANEXO A LA DISPOSICION SS. P. y G. C. N° /03

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N° ......../XX del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la firma ............................., C. U. I. T. N° ......................, con domicilio en .................................ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Res. ex - M.E. y O. y S.P. N° 977/99 y S.I.C. y M. N° 508/99 y/o S.C.D y D.C. N° 44/03 para la importación definitiva de las mercaderías, cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre de la entidad certificadora interviniente y números de certificados de la Res. S.I.C. y M. N° 508/99 y/o números de Declaraciones Juradas de la Res. S.C.D y D.C. N° 44/03, se detallan en el punto 2) de este certificado.

El presente Certificado de Importación de Calzado se extiende para ser presentado ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El mismo tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución ex - M.E. y O.S.P. N° 977 de fecha 6 de agosto de 1999.

BUENOS AIRES,
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FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO N°

2)



















DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO MARCA MODELO Y ORIGEN

ORGANISMO CERTIFICADOR INTERVINIENTE

N° DE CERTIFICADO RES. SICyM N° 508/99 ó N° DE DECLARACION JURADA RES. SCDyDC N° 44/03

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FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO N°

Administracionius UNLP

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