[b] Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 5/2007
Prorrógase el plazo para la realización de las transferencias de activos previstas en la Resolución Conjunta ANSES Nº 272/2007 y SAFJP Nº 4/2007.
Bs. As., 8/6/2007
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 135 del 3 de mayo de 2007 y la Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la cantidad y variedad de los activos que son objeto de traspaso llevan a contemplar el riesgo operativo de que la transferencia no pueda perfeccionarse el día 28 de mayo de 2007, tal como lo establece la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007.
Que como consecuencia de ello resulta imprescindible flexibilizar el plazo máximo del día 28 de mayo de 2007, para la realización de los traspasos de activos establecidos por la citada Resolución Conjunta.
Que la mencionada flexibilización de los plazos de transferencia debe ser de aplicación únicamente para aquellos activos sobre los que se detecten problemas técnico-operativos, que impidan su transferencia en el plazo máximo establecido en el artículo 5º de la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4/07.
Que resulta necesario considerar los casos en los cuales la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) debe realizar alguna acción imprescindible para permitir que las transferencias de activos puedan perfeccionarse, en cuyo caso el plazo máximo en cuestión se deberá considerar hasta el momento en el que esa Administración Nacional realice dichas acciones.
Que, por su parte, a los fines de garantizar la integridad de los fondos que deben devolverse a los afiliados al Régimen de Capitalización, en concepto de reintegro de los aportes que se identifiquen por su procedencia derivada de actividades no incluidas en los Regímenes Especiales reglamentados por las normas indicadas en el Visto, resulta necesario aclarar el procedimiento a llevar a cabo.
Que, por lo expuesto, es necesario establecer el mecanismo de actualización de los importes que en la oportunidad se derivaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y que de identificarse como originados en actividades distintas a las alcanzadas a Regímenes Especiales, corresponda su devolución a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador, respetando el principio de integridad de los aportes capitalizados.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Prorrógase hasta el 15 de junio de 2007 el plazo para la realización de las transferencias de activos prevista en el artículo 5º y en el Anexo I de la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007, para aquellos activos sobre los que se detecten problemas técnico-operativos que impidan su transferencia en el plazo máximo del 28 de mayo de 2007.
[b] Art. 2º — Si las transferencias de activos no pudieran perfeccionarse por dificultades operativas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el plazo previsto en el artículo primero podrá ser prorrogado por un lapso razonable.
[b] Art. 3º — Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deberán proceder a analizar los fondos transferidos y establecer cuáles de ellos no fueron originados por aportes provenientes de las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y sus respectivas modificatorias, y de los Decretos Nros. 137 de fecha 21 de febrero de 2005 y 160 de fecha 25 de febrero de 2005, de acuerdo a los procedimientos que determine la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.).
[b] Art. 4º — Si como resultado del procedimiento indicado en el artículo precedente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4/07, correspondiera la devolución de aportes obligatorios no originados en las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) deberá requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) la devolución de los fondos correspondientes.
[b] Art. 5º — La devolución de aportes obligatorios no originados en las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) deberá realizarse actualizando su importe, para lo cual deberá aplicarse el valor cuota del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en el que se encuentra abierta la cuenta de capitalización individual del afiliado. El valor cuota será ser el correspondiente al cuarto día hábil anterior a la transferencia de fondos desde la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente.
[b] Art. 6º — Si el requerimiento formulado conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Resolución pertenece a un afiliado que, a la fecha de transferencia del saldo de su cuenta de capitalización individual, tuviera en trámite una prestación de las que otorga el régimen de capitalización o solicite una prestación cuya tramitación corresponda a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.), la devolución de los fondos deberá producirse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de formulado el requerimiento.
[b] Art. 7º — Las obligaciones establecidas en los artículos 3º y 4º deberán ser cumplidas en el término de UN (1) año contado a partir de la vigencia de la presente resolución.
[b] Art. 8º — Derechoógase el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4/07.
[b] Art. 9º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Entidades Custodias, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter O. Arrighi.