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SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO




SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
Disposición N° 121/94
Bs. As., 1/6/94
VISTO, la Ley N° 24.307 aprobatoria del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina que todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, y destacando que el total de las cuotas que se fijen para el compromiso no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados.
Que el Decreto N° 2666, de fecha 29 de diciembre de 1992, que reglamenta parcialmente la Ley 24. 156. define que el articulo 34 se considera reglamentado por el Decreto N° 1823 de fecha 9 de setiembre de 1991.
Que resulta conveniente a fines de asignar las cuotas de compromiso y devengado, adelantar la fecha que las distintas Jurisdicciones y Entidades tenían como límite para remitir la información referida a la programación física y financiera de los presupuestos.
Que asimismo resulta importante a los efectos de una adecuada ejecución presupuestaria, dar a conocer a los responsables de los programas la asignación fijada, en forma tentativa, para cada uno de los programas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 2666, de fecha 27 de diciembre de 1993.
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
DISPONE:
Artículo 1° - Todas las Jurisdicciones y entidades deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO antes del día 15 correspondiente al último mes de cada trimestre, la programación física y financiera de los presupuestos.
Art. 2° - La Distribución por programas de asignaciones de compromiso y devengado fijada por la SECRETARIA DE HACIENDA para cada Servicio Administrativo Financiero podrá ser suministrada a los distintos responsables de los programas cuando éstos los soliciten aunque la misma sólo revista el carácter de indicativa.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Cont. MARCOS P. MAKON, Subsecretario de Presupuesto.
e. 14/6 N° 1867 v. 14/6/94

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