Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 2/2003
Suspéndese la vigencia de la Disposición N° 72/2003, mediante la cual se instrumentó en todo el país el Código para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
Bs. As., 23/6/2003
VISTO el Expediente N° S01:0106875/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 4 del Anexo de la Disposición N° 72 de fecha 23 de mayo de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION establece la obligación, para los responsables de todos los puertos del país, de presentar en el plazo perentorio de TREINTA (30) días una Evaluación de Protección, tendiente a efectuar un diagnóstico de seguridad de cada enclave portuario.
Que asimismo, el punto 6 del mismo cuerpo normativo, pero en este caso con un plazo de DIEZ (10) días, señala similar obligación en cuanto a la designación de un llamado Oficial de Protección, como sujeto responsable ante esta AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL de instrumentar tanto la mencionada evaluación como la posterior toma de medidas.
Que dichos plazos resultan exiguos para la instrumentación de las medidas señaladas en los párrafos anteriores y en otros aspectos de la disposición citada en el primer considerando de la presente medida, que implica la realización de concienzudos análisis por parte de los responsables del quehacer portuario en un tema de altísima relevancia en la actualidad.
Que además, resulta menester revisar la normativa emitida a la luz de la implementación de las nuevas políticas nacionales, que podrían redundar en una adecuación a las mismas del régimen de que se trata.
Que también resulta necesario realizar consultas previas dentro del quehacer portuario y a otros organismos del ESTADO NACIONAL para recoger sus observaciones y sugerencias respecto de este nuevo sistema, incluyendo los eventuales costos de su instauración, de manera tal de contar con alternativas de aplicación antes de su puesta en práctica; revisión que requiere un tiempo superior a los previstos en los acápites 4 y 6 mencionados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Suspéndese por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de la Disposición N° 72 de fecha 23 de mayo de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
(Nota Infoleg: Suspensión dejada sin efecto por art. 1° de la Disposición N° 67/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 29/10/2003).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Juan J. Chiappino.