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Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables




Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables


PROMOCION DE LA INDUSTRIA NAVAL


Disposición 100/2007


Apruébase instructivo de procedimiento para el análisis de las operaciones de leasing naval que sean enviadas por la Empresa Controlada Nación Leasing Sociedad Anónima a los fines de determinar si las mismas revisten las características necesarias para ser beneficiadas con el subsidio establecido por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.967.


Bs. As., 7/9/2007


VISTO el Expediente S01:0000632/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por las leyes Nros. 25.248 y 25.967, los decretos Nros. 459 de fecha 8 de junio del año 2000, 1824 de fecha 10 de diciembre del año 2004, 1283 de fecha 24 de mayo del año 2003, 27 de fecha 27 de mayo del año 2003, y 1142 de fecha 26 de noviembre del año 2003, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley Nº 25.248 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION reglamentó el contrato de leasing, figura jurídica que permite disponer de la tenencia de bienes pagando un canon y posibilitando, por medio de una opción de compra, consolidar el dominio del bien entregado imputando al precio los cánones ya pagados.


Que con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a través de su empresa controlada NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, implementó un sistema de contratos de leasing que tienen como objeto la compra y posterior entrega en leasing de buques o artefactos navales, con el fin de promover la industria naval de origen nacional y el desarrollo de la marina mercante argentina.


Que mediante Ley Nº 25.967 —Ley de Presupuesto 2005— se autorizó a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a asignar en ejercicios futuros hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 149.253.00) durante un plazo de hasta ONCE (11) años, y con el fin de promover la construcción naviera mediante leasing para una inversión total por parte de la industria naval de hasta SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 741.000.000).


Que en el acta firmada por NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en fecha 16 días de septiembre de 2004 las partes se comprometieron a brindar asistencia financiera mediante la implementación de operaciones de leasing de buques o artefactos con el objeto principal de promover la industria naval de origen nacional y el desarrollo de la marina mercante argentina.


Que por una parte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a través de su Empresa Controlada NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, se comprometió a financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de adquisición de los bienes.


Que por su parte, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a propiciar la incorporación a la Ley de Presupuesto la autorización correspondiente para comprometer ejercicios futuros del Presupuesto General de la Administración Nacional, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 149.253.00), lo que así se logró con la aprobación de la Ley Nº 25.967 Artículo 20.


Que en el mismo acuerdo se delega a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la evaluación previa de las posibles transacciones, debiendo expedirse aquella desde el punto de vista de la razonabilidad técnica y la oportunidad de los proyectos presentados.


Que posteriormente en fecha 23 de marzo de 2005 la Empresa Controlada NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES firmaron un Acuerdo de Procedimiento, en el cual se introduce la operativa del leasing naval, y la posibilidad de otorgar un subsidio de tasa. La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES será la que evaluará dicha posibilidad, teniendo presente a tales efectos, además de lo antes mencionado, la disponibilidad presupuestaria.


Que una vez aprobado y otorgado el subsidio, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES será la encargada de pagar los subsidios a las tasas.


Que a los fines de instrumentar el otorgamiento y pago del subsidio comprometido con la Empresa Controlada NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA para las operaciones de leasing naval es necesario determinar el procedimiento interno.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.967 Artículo 20, por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Acta de fecha 16 de septiembre de 2004 firmada por NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el Acuerdo de Procedimiento de fecha 23 de marzo de 2005 firmado por la Empresa Controlada NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES


DISPONE:


Artículo 1º — Apruébase el instructivo de procedimiento para el análisis de las operaciones de leasing naval que sean enviadas por la Empresa Controlada NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA a los fines de determinar si las mismas revisten las características necesarias para ser beneficiadas con el subsidio establecido por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.967 en cuanto a monto, plazo, modo, medio y requisitos de pago del mismo, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Lujan.


ANEXO


ARTICULO 1º — PROYECTO. ANALISIS. REQUISITOS. Para el análisis de las operaciones se deberá contar con la siguiente documental: a) proyecto de contrato, b) detalle del proyecto, c) antecedentes de la empresa, d) planos de los buques o artefactos navales objeto del leasing, e) el cronograma de pago, f) monto del canon detallando el componente capital e interés de cada uno de ellos.


ARTICULO 2º — Las áreas correspondientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizarán los análisis pertinentes para el otorgamiento del subsidio para lo cual deberán tener en cuenta la razonabilidad técnica, la oportunidad de los proyectos presentados en relación a la necesidad del sector y la disponibilidad presupuestaria.


ARTICULO 3º — Los subsidios serán otorgados siempre para operaciones de leasing que tengan como objeto la construcción de nuevos buques o artefactos navales en astilleros nacionales y que incrementen la marina mercante nacional.


ARTICULO 4º — Los subsidios serán otorgados por operación de leasing y a cada buque o artefacto naval en forma individual, independientemente que se encuentren incluidos varios en una sola operación.


ARTICULO 5º — No podrán ser otorgados subsidios a las operaciones de leasing naval, respecto de buques o artefactos navales que ya hayan sido beneficiados con otro subsidio, cualquiera sea su origen y a los armadores deudores del Fondo Nacional de la Marina Mercante.


ARTICULO 6º — OTORGAMIENTO MONTO. Para el caso que del análisis efectuado, sea posible otorgar el subsidio a la operación de leasing naval enviada por NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, se notificará esta decisión a NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA y se detallará el monto del subsidio. El monto definitivo del subsidio será establecido a criterio discrecional de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES teniendo en cuenta: a) las características propias de los buques o artefactos navales objetos de la operación a subsidiar, y b) la disponibilidad presupuestaria del organismo.


ARTICULO 7º — El subsidio otorgado por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES nunca podrá ser superior a los cuatro puntos de interés de la tasa que el GRUPO NACION aplica para sus operaciones de Leasing.


ARTICULO 8º — REQUISITOS. FORMA DE PAGO. Notificado del otorgamiento del subsidio NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA notificará a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la fecha de la firma del contrato definitivo del leasing, y si existió modificación en el cronograma de pago de los cánones. Notificada la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la fecha de la firma del contrato procederá a hacer efectivo el pago del subsidio mediante giros a una cuenta especial que a tal efecto NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA abrirá en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El pago de los subsidios se efectuará contra la acreditación fehaciente por parte de NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA del cobro del canon de cada buque o artefacto naval objeto de una operación de leasing por parte del tomador —armador —.


ARTICULO 9º — ALCANCES. INCUMPLIMIENTO. EXTINCION. El subsidio no alcanzará al precio que el tomador armador o astillero pague en concepto de opción a compra. El subsidio estará vigente mientras el contrato de leasing no sea rescindido o extinguido anticiadamente por cualquier motivo. Rescindido o extinguido el contrato de leasing ya sea por incumplimiento o por ejercer la opción de compra en forma adelantada, el subsidio se extinguirá.


ARTICULO 10. — Para el caso de cesión del contrato de leasing, la continuidad del subsidio deberá contar con la expresa conformidad de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, quien analizará la cesión teniendo en cuenta la presente Disposición. Para el supuesto que no se acepte la cesión por parte de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y previo a la cesión el armador deberá reintegrar el monto del subsidio devengado y pagado hasta esa fecha actualizado a la tasa establecida en el contrato de leasing.


ARTICULO 11. — VIGENCIA: La presente disposición sólo es aplicable a las operaciones de leasing naval en las cuales el dador sea NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA y que cumplan los requisitos establecidos en los acuerdos firmados en fecha 16 de septiembre de 2004 entre NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA; y en fecha 23 de marzo de 2005 entre NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES bajo nombre de Acuerdo de Procedimiento. El subsidio a las operaciones de leasing tendrá los siguientes límites: la vigencia del artículo 20 de la Ley 25.967 —Ley de Presupuesto del año 2005—, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 149.253.00), y el plazo de hasta ONCE (11) años para su otorgamiento.

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