Subsecretaría de Relaciones Laborales
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
Resolución 299/99
Amplíase la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 99/99, a fin de establecer la fecha a partir de la cual regirá el acuerdo instrumentado por dicha resolución.
Bs. As., 15/9/99
VISTO la Ley Nº 24.185, el Expediente Nº 1.020.068/99 y la Resolución S.T. 99 de fecha 1º de setiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.T. Nº 99/99 el Señor Secretario de Trabajo resolvió registrar el acta acuerdo y el cuadro complementario suscripto en el marco de la Comisión Negociadora de Nivel Sectorial SINAPA (Escalafón Decreto Nº 993/91), que como anexos forman parte de la mencionada resolución y que obran agregados a fs. 55/56 del expediente citado en el visto.
Que resulta necesario determinar la fecha a partir de la cual regirá el acuerdo registrado mediante Resolución S.T. 99/99.
Que el artículo 12 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) dispone que "Las promociones o aumentos de las asignaciones del personal de la Administración Nacional en todas sus ramas, inclusive las correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegro de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos. Esta norma no será de aplicación para los casos en que las promociones o aumentos respondan a movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor".
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior la modificación a la asignación básica propuesta para el nivel F, deberá regir a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del convenio es decir a partir del 1 de junio de 1999.
Que en el sentido expuesto precedentemente se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que corresponde en consecuencia ampliar la Resolución S.T. 99/99 a fin de establecer la fecha a partir de la cual regirá el acuerdo instrumentado por dicha resolución.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Que el acuerdo registrado mediante resolución S.T. 99/99 regirá a partir del 1º de junio de 1999.
Art. 2º — Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Remítase el mencionado expediente a la División Normas Laborales y Registro General de Convenios Colectivos y Laudos de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a los efectos de su agregación al acuerdo 70/99.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael J. Algorta.