Subsecretaría de Relaciones Laborales
SALARIOS
Resolución 17/2005
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acta Acuerdo de fecha 20 de setiembre de 2004 celebrada por La Fraternidad y la empresa Ferrovías S.A. Concesionaria, en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente.
Bs. As., 15/2/2005
VISTO el Expediente N° 1.096.426/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 307, de fecha 26 de octubre de 2004 obrante a fojas 31/33 del Expediente N° 1.096.426/04 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 20 de setiembre de 2004 celebrada por LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en el seno de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE (C.O.P.I.P.) - prevista en el Artículo 7 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 588/03 "E".
Que el acuerdo mencionado se encuentra registrado con el número N° 217/04, conforme constancias de foja 35 vta. de autos.
Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acta Acuerdo de fecha 20 de setiembre de 2004 celebrada por LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en el seno de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE (C.O.P.I.P.) —prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 588/03 "E"— y homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 307 de fecha 26 de octubre de 2004, registrado con el número 217/04, en las sumas y con la vigencia que se detalla, a saber: a partir del 1 de setiembre de 2004: salario promedio NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 975,72) y tope indemnizatorio DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.927,16).
Art. 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 307/04 y registrado con el N° 217/04, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 588/03 "E".
Art. 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 307/04 y registrado con el N° 217/04 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone.