>Subsecretaría
de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición 91/99
Autorízase a la empresa de bandera alemana Lufthansa
Líneas Aéreas Alemanas S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte
aéreo de carga pura en un determinada ruta.
Bs. As., 3/9/99
VISTO el Expediente Nº 559-000674/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa de bandera alemana LUFTHANSA LINEAS AEREAS
ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para operar servicios regulares
de transporte aéreo de carga pura en la ruta FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)- SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA (REPUBLICA ARGENTINA)-MONTEVIDEO
(REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)-SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)-FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)
y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
Que los servicios peticionados se encuentran contemplados
en la Minuta Acordada —Anexo II— de la Reunión de Consulta del 8 de octubre de
1998 celebrada entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
que establece un régimen de amplia libertad en los servicios de carga entre los
dos países.
Que la designación del transportador aéreo para operar
los servicios peticionados fue comunicada por nota del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto informando que el gobierno alemán autorizó
a la empresa LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA para explotar
los referidos servicios.
Que la peticionante ha cumplimentado los recaudos de
carácter jurídico administrativo exigidos para la solicitud de que se trata.
Que consecuentemente, se hace necesaria dictar la norma
administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por
la parte argentina en favor de la empresa de bandera alemana.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo
2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de
la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARITIMO
DISPONE:
Artículo 1º — Autorízase a la empresa de bandera
alemana LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo de carga pura en la ruta FRANCFORT (REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)- SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA (REPUBLICA
ARGENTINA)-MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)-SAN PABLO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)-FRANCFORT (REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera,
cuarta y quinta libertad.
Art. 2º — La empresa operará sus
servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el
Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en
materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas
nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte
de las autoridades de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA para con las empresas de
Bandera argentina.
Art. 3º — La autorizada deberá someter a
consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de
operaciones, libros de quejas, horarios, tarifas que serán aplicadas, la
concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas
prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del
plazo para iniciar sus servicios.
Art. 4º — La transportadora deberá
remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un
detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como
cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fermín Alarcia.
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