Subsecretaría
de Transporte, Aerocomercial, Fluvial y Marítimo
TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
Disposición
108/99
Establécese
que las empresas de transporte aéreo regular deberán comunicar a la Dirección
Nacional de Transporte Aerocomercial la programación de sus vuelos
correspondientes a los días 31 de diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de
febrero del 2000.
>
>Bs. As., 25/10/99
>
>VISTO el Expediente Nº
559-001011/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que sobre la base de las
directivas aprobadas por el Concejo de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (O.A.C.I.) se ha elaborado el Plan de Contingencia con relación a
la denominada “Crisis del Milenio” o “Problema del Y2K”.
>
>Que la puesta en marcha del
mencionado Plan de Contingencia importa la aplicación de restricciones respecto
de la cantidad de vuelos a operar y las rutas a seguir por los mismos en las
fechas críticas.
>
>Que para proceder a la
organización de los vuelos y sus rutas correspondientes a los días 31 de
diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de febrero del año 2000, resulta
necesario conocer con anticipación necesaria la cantidad de vuelos y destinos
previstos para esos días, así como el lugar de estacionamiento de las aeronaves
que no habrán de operar en tales fechas.
>
>Que por las razones
expuestas corresponde dejar sin efecto la aprobación de los itinerarios y
horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular a
cumplirse en las mencionadas fechas, con el objeto de aprobar los que se
adecúen al Plan de Contingencia elaborado sobre la base de las directivas de la
O.A.C.I.
>
>Que el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
>
>Que la presente se dicta en
virtud de lo normado por el Artículo 3º inciso b) del Anexo III del Decreto Nº
2186 del 25 de noviembre de 1992 y Artículo 1º de la Resolución Nº 42 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de enero de 1996.
>
>Por ello,
>
>EL SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
>DISPONE
Artículo
1º [/b]— Las empresas de transporte aéreo regular deberán comunicar a la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de esta
Subsecretaría, la programación de sus vuelos correspondientes a los días 31 de
diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de febrero del año 2000, así como el
lugar de estacionamiento de las aeronaves que no habrán de operar en tales
fechas.
Art.
2º [/b]— La información requerida en el Artículo 1º de la presente deberá ser
presentada hasta el día 5 de noviembre de 1999, inclusive.
Art.
3º [/b]— La programación correspondiente a los días indicados en el Artículo
1º de la presente, deberá ser expresamente aprobada por la autoridad
aerocomercial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del CODIGO
AERONAUTICO.
Art.
4º [/b]— Déjase sin efecto la aprobación efectuada con anterioridad a la
presente, de los itinerarios y horarios correspondientes a los servicios
regulares de transporte aéreo de los días indicados en el Artículo 1º de esta
disposición.
Art.
5º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Gustavo A. Alvarez