Subsecretaría de Transporte Automotor
SEGURIDAD VIAL
Disposición 5/2005
Apruébase el Plan Nacional de Seguridad Vial, conformado en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 4/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0207940/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución del CONSEJO FEDERAL de SEGURIDAD VIAL Nº 3/05,
CONSIDERANDO:
Que el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo dispuesto por el Anexo T del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, a través de sus organismos integrantes, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, debe ejecutar en forma coordinada políticas estratégicas de armonización federal, de coordinación nacional y de registro y sistematización de datos que aseguren el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que en cumplimiento de la misión conferida y desde el año 1996, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL viene elaborando políticas en forma efectiva e ininterrumpida, en conjunto con el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que sin perjuicio de ello, determinaron la necesidad de organizar su proceder bajo un programa que fije objetivos claros a desarrollar en etapas predeterminadas.
Que consecuentemente, en la Asamblea Nº XXXI del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL se fijaron y aprobaron los puntos básicos del programa aludido por todos los representantes de las provincias Argentinas, lo que quedó plasmado en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 3/05.
Que bajo tales propósitos y en el marco del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y el REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, procedieron a proyectar el programa planificado.
Que dicho proyecto fue sometido al análisis y consideración de los respectivos Consejos Provinciales de Seguridad Vial y de las entidades privadas asesoras del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL para, luego de considerar sus observaciones, instituirlo como Plan Nacional de Seguridad Vial.
Que el plan será formalmente presentado a nivel nacional en la próxima Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires los días 6 y 7 de octubre de 2005.
Que merituando la importancia estratégica que revisten las medidas fijadas por todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional en el programa del plan, como que resulta ser el instrumento imprescindible para el efectivo cumplimiento de la política nacional de seguridad vial establecida por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, dada la elevada tasa de siniestralidad en nuestro país, debe asegurase la debida implementación de este Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual deviene procedente proceder a su aprobación e invitar a las provincias a proceder de igual modo.
Que además, se considera oportuno y conveniente brindar apoyo integral al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo que respecta a su funcionamiento técnico administrativo, para que concrete el impulso y desarrollo del plan.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reviste la competencia requerida para dictar el presente acto administrativo, toda vez que es el órgano que preside la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y ésta, a su vez, es quien representa al GOBIERNO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la vez que se encuentra facultada a apoyar al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL en su funcionamiento técnico administrativo, conforme lo establecido por el Artículo 3 del Decreto Nº 2658 del 23 de octubre de 1979 y el punto 6 del Anexo T del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 2658/79 y Nº 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial conformado en el marco del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como instrumento de cumplimiento de la política nacional establecida en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a ser implementado por la COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como representante del Gobierno Nacional ante el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 2º — Brindar apoyo al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL para la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial señalado en el artículo precedente, en lo concerniente a su funcionamiento técnico y administrativo.
Art. 3º — Invitar a las provincias a adherir íntegramente a esta disposición.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar