Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 8/2004
Modificación de la Disposición Nº 6/2003, en relación con el modelo de nota de solicitud de inclusión en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) y los formularios de inscripción.
Bs. As., 29/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0321687/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 se prorrogó desde el 1º de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobado por Resolución Conjunta Nº 543/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.
Que por su parte el artículo 5º del decreto mencionado en el párrafo precedente, encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la determinación de los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), como asimismo el procedimiento de cálculo para la determinación de las acreencias, las condiciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, el procedimiento para el pago y disposición de fondos y un sistema de contralor y seguimiento.
Que además, el decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE será la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que en este sentido se dictó la Resolución Nº 774 de fecha 18 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas. Además, en su artículo en el artículo 5º estableció que aquellos que reúnan las condiciones indicadas en la mencionada resolución, podrán solicitar su inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP) de acuerdo a los procedimientos aprobados como anexo.
Que en este orden, el Artículo 1º del Anexo antes indicado dispuso que todos aquellos que cumplan con los requisitos necesarios para ser beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Utilizándose a tales efectos el procedimiento y modelos de presentación aprobados por la Disposición Nº 6 de fecha 2 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que a tenor de lo expuesto, y con el objeto de optimizar la información que deberá ser acompañada por quienes se encuentren en condiciones de resultar beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), deviene necesario adecuar el modelo de nota existente a tales fines, como asimismo los formularios de inclusión en el mencionado régimen, ello en miras a proporcionar la celeridad y eficacia que dicho procedimiento requiere.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la Resolución Conjunta Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 28 de noviembre de 2003, el Decreto 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 774 de fecha 18 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyanse los Anexos I, II y III de la Disposición Nº 6 de fecha 2 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por los Anexos I, II Y III respectivamente, de la presente disposición.
Art. 2º — Los interesados deberán acreditar en la primera presentación que efectúen la personería que invoquen debiendo acompañarse los instrumentos respectivos en la misma oportunidad.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
ANEXO I
SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)
SEÑOR SECRETARIO:
Me dirijo a Usted a fin de solicitarle la inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 28 de noviembre de 2003.
A tal efecto, acompaño la documentación requerida de conformidad con los Anexos II "Formulario para inscripción en el REFOP" y III "Formulario REFOP por cada período reclamado".
Asimismo declaro que acepto voluntariamente el régimen jurídico instituido por la Resolución Conjunta Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 28 de noviembre de 2003, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 9º de la citada norma.
Atentamente.
AL SEÑOR SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO II
NOTAS ACLARATORIAS AL ANEXO II
Nota Nº 1: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89) como una proporción del personal
no convencionado que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente,
que surja del cociente entre el personal comprendido en el CCT 40/89 y el total del personal convencionado, por el total del personal no convencionado.
Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio como así también una proporción del personal
no convencionado que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección.
Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte
de restar al número UNO (1) el coeficiente obtenido en la nota anterior, por el total de personal no convencionado.
ANEXO III