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Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo




Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo

PUERTO DE BUENOS AIRES

Disposición 36/2001

Apruébanse los límites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur.

Bs. As., 25/9/2001

VISTO el Expediente N° 216-001225/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución N° 35 de fecha 6 de abril de 1998 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución, entre otros asuntos, se procedió a efectuar una delimitación jurisdiccional geográfica, con carácter preliminar, de las áreas funcionales del Puerto de BUENOS AIRES.

Que la precitada medida fue adoptada en el marco normativo previsto en el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo, del Anexo I del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993.

Que conforme a lo dispuesto por la norma citada en el considerando anterior, el organismo con competencia para definir los límites jurisdiccionales del Puerto de BUENOS AIRES resulta ser la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93.

Que en virtud de la normativa citada precedentemente resulta evidente que la Resolución N° 35/98 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en lo atinente a la materia que se menciona en el considerando primero, presenta un vicio de competencia.

Que el servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo y el Artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 que aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.093.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:

Artículo 1°
— Apruébase los límites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias de PUERTO NUEVO y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, que resultan de la delimitación y deslinde que se acompaña en fotocopia certificada y que se integran a la presente disposición como Anexos I y II.

Art. 2°
— La jurisdicción portuaria aprobada en el Artículo 1° de la presente disposición, incluye también el límite acuático del denominado Canal de Acceso desde el KILOMETRO DOCE (km. 12) al KILOMETRO SIETE COMA TRES (Km. 7,3) compartido con la Provincia de BUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur, este último también compartido con la citada provincia.

Art. 3°
— Las jurisdicciones aprobadas en el Artículo 1° de la presente disposición, podrán ser ampliadas abarcando zonas o instalaciones adyacentes a los límites fijados, que se incorporen en el futuro a la actividad portuaria, según lo dispuesto por la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93.

Art. 4°
— La presente disposición implica ratificar y precisar lo dispuesto por la Resolución N° 35/98 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en lo relativo a la delimitación jurisdiccional geográfica del Puerto de BUENOS AIRES, que fuera efectuada en forma preliminar.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Basadonna.

ANEXO I

PUERTO NUEVO

JURISDICCION PORTUARIA

Delimitación y deslinde de las áreas portuarias.
Plano PG-002 de la Administración General de Puertos (S.E.)

Desde el punto (1) en el encuentro del Río de la Plata con la margen SE del arroyo Ugarteche en dirección SO hasta su encuentro con la línea de edificación NE de la Avda. Rafael Obligado, punto (2), luego girando en dirección SE hasta su encuentro con la prolongación de la bajada de la Autopista Illia, en su costado NE, punto (3), girando en dirección SO y continuando por la acera SE de la bajada de la calle Salguero hasta su encuentro con el costado NE de la Autopista Illia en el punto (4).

Desde este último punto continuando con una línea irregular del alambrado NE de la Autopista Illia hasta su encuentro con la línea de edificación Norte de la calle de salida (Zona portuaria) de la mencionada Autopista punto (5), quedando la bajada en dirección de la Provincia de Buenos Aires en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Continúa por la línea de edificación NORTE de la calle de salida hasta su intersección con la prolongación de la línea de edificación Noreste de la calle sin nombre del predio del Ex Correo en el punto (6).

A partir del punto (6) la línea sigue por el límite del Ex Correo, Villa de emergencia y Repsol-YPF existente hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la línea de edificación NO de la calle N° 10 punto (7), con un quiebre hacia el NE hasta su encuentro con la línea de edificación NE de la calle N° 5, en el punto (8).

Continúa por línea de edificación NE de la calle N° 5 hasta su intersección con la línea de edificación NO de la calle N° 6 punto (9), girando hacia el NE hasta el encuentro la línea de edificación SO de la Avda. Gendarmería Nacional, punto (10).

A partir de ese punto sigue por la línea de edificación SO de la Avda. Gendarmería Nacional hasta su encuentro con la línea de edificación NO de la calle N° 8 punto (11).

Continúa por la línea de edificación NO de la calle N° 8 hasta su encuentro con la línea de edificación existente NE de la Avda. Ramón Castillo conformada por una verja (muro bajo de mampostería, reja de hierro y alambre tejido) punto (12).

Sigue por la línea de edificación NE de la Avda. Ramón Castillo, materializada por la verja de hierro existente antes mencionada, hasta su encuentro con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py punto (13).

Luego una línea quebrada unida por tramos curvos al OESTE y al NORTE materializada por la verja existente antes mencionada, hasta su intersección con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py, punto (14), lindando con terrenos de la Armada Argentina.

Sigue una línea quebrada conformada por la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py hasta la Avda. Ing. Quartino punto (15) siguiendo con una línea curva que sigue en parte el límite externo de las vías férreas dejando dentro de la zona portuaria a las mismas, hasta el encuentro de las líneas de edificación imaginarias SO de la Avda. Antártida Argentina y SE de la calle San Martín en el punto (16) y siguiendo luego por la línea de edificación SE de la calle San Martín hasta su encuentro con la línea de edificación ENE de la Avda. Madero punto (17)

Sigue la línea de edificación ENE de la Avda. Madero materializada por la verja existente anteriormente mencionada hasta su intersección con la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba punto (18).

Continúa con la prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba hasta su encuentro con el muro de gravedad que conformaba el antiguo coronamiento de la Costanera Sur y que limita terrenos de la Corporación Antiguo Puerto Madero punto (19).

Límite del mismo muro hasta su encuentro con el costado SE del antiguo malecón de defensa del Antepuerto Norte punto (20), lindando con la Reserva Ecológica.

Línea quebrada en dirección NE, E y ESE del malecón, hasta su finalización en la intersección ESTE del Río de la Plata (21) lindando con la Reserva Ecológica y el Río de la Plata.

Están comprendidos dentro de este perímetro todos los terrenos y espejos de agua que incluyen Dársena Norte, Antepuerto Norte, Dársenas A, B, C, D, y E, Zona de relleno y Dársena F con todos los espigones correspondientes, Canal de Pasaje y Malecones y Escolleras de defensa del Puerto Buenos Aires y sus sucesivas ampliaciones hacia el Río de la Plata.

Dentro de las zonas anteriormente descriptas existen terrenos y edificios de propiedad privada conforme se indican en el plano correspondiente.

 
 


 
ANEXO II

PUERTO SUR

JURISDICCION PORTUARIA

Delimitación y deslinde de las áreas portuarias.
Plano PG-003 de la Administración General de Puertos (S.E.)

Partiendo del límite ESTE de los terrenos pertenecientes a Central Costanera en su encuentro con el Río de la Plata punto (1) una línea quebrada que limita el Río de la Plata con terrenos de la Central Costanera y otros asignados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su encuentro con la prolongación de la línea de edificación de la Avda. España punto (2).

Desde este último punto línea quebrada imaginaria en coincidencia con línea de acera SUR de la prolongación de la Avda. España hasta el límite del Hogar España del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires punto (3), lindando con la Avda. España y con terrenos del Hogar España.

Línea quebrada que excluye el Hogar España del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires punto (4) y continuando con la línea de edificación OSO de la Avda. España hasta llegar a su intersección con la línea de edificación SE de la calle Elvira Rawson de Dellepiane punto (5).

Línea de edificación SE de la calle Elvira Rawson de Dellepiane hasta su intersección con la línea de edificación NORTE de la Avda. Brasil y su encuentro con la línea de edificación NE de la Avda. Pedro de Mendoza, materializada por una verja existente compuesta de un muro de mampostería baja y una reja con alambre tejido punto (6), excluyendo el sector de rampa de descenso hacia Capital de la Autopista Buenos Aires - La Plata, la que está materializada por un terraplén.

Línea quebrada de edificación NE de la Avda. Pedro de Mendoza hasta la finalización de los terrenos de la Armada Argentina (Transportes Navales) punto (7) y su intersección con la prolongación de la calle Wenceslao Villafañe.

Desde este último punto una línea poligonal que recorre el borde de la Avda. Pedro de Mendoza en un ancho variable (entre 15 mts y 40 mts) desde el borde del muelle en su límite con el Riachuelo, e incluyendo los accesos y salidas de la mencionada Avenida, hasta llegar al Antiguo Puente Pueyrredón en su costado NE punto (8).

Lo deslindado comprende todos los terrenos y espejos de agua existentes entre la línea de delimitación descripta anteriormente, el eje imaginario del Riachuelo y su prolongación en el canal Sur, incluyendo el Antepuerto Sud, Dársena Sud, Dársenas 1 y 2 Sur y espigones intermedios.

Dentro de las zonas anteriormente descriptas existen terrenos y edificios de propiedad privada conforme se indican en el plano correspondiente.

Se deja constancia que las ampliaciones de los usos comprendidos dentro de la jurisdicción de los espejos de agua colindantes serán incluidos dentro de la jurisdicción del Puerto Sur.

 

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