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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Disposición 225/2001
Recepción de solicitudes para el establecimiento de servicios de temporada de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional que no hubiesen sido convenidos por acuerdos bilaterales con los países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.
Bs. As., 13/9/2001
VISTO el Expediente Nº 012193/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han registrado numerosas solicitudes para efectuar servicios de transporte por automotor de pasajeros durante la temporada de verano, en el período de tiempo comprendido entre el 1º de diciembre y el 15 de abril del año siguiente, desde distintos puntos de la REPUBLICA ARGENTINA hacia otros tantos de otros países del cono sur.
Que previo al establecimiento de tales servicios resulta necesario el acuerdo con las autoridades competentes de dichos países, tanto en cuanto a los destinos pretendidos, como respecto de la frecuencia que cabe asignar a dichos servicios.
Que a fin de lograr un adecuado curso de acción en la determinación de tales servicios, así como también en cuanto a su posterior adjudicación, se hace necesario fijar determinadas pautas tendientes a ordenar los diversos pasos del procedimiento administrativo que habrá de aplicarse, con el objeto de obtener la mayor celeridad, eficiencia y transparencia a la referida gestión de gobierno.
Que con ese fin, se entiende pertinente posibilitar la presentación de solicitudes por las cuales se identifiquen los orígenes y destinos pretendidos, los cuales una vez realizado un conveniente análisis técnico, y contándose con el visto bueno del país que corresponda, serán adjudicados luego de promoverse una convocatoria pública tendiente a la selección del prestatario, sobre la base de un procedimiento objetivo de publicidad y oposición, en función de pautas objetivas de evaluación y calificación.
Que asimismo, se cree conveniente posibilitar la presentación únicamente a personas físicas o jurídicas que operen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros o servicios de transporte para el turismo en jurisdicción nacional que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro respectivo.
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
DISPONE:
Artículo 1º — Admítase la recepción de solicitudes para el establecimiento de servicios de temporada de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional que no hubiesen sido convenidos por acuerdos bilaterales con los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, durante los períodos comprendidos entre el 1º al 31 de agosto de cada año en el caso de la temporada de verano, y entre el 1º al 31 de marzo de cada año respecto de la temporada de invierno. No se recibirán solicitudes fuera de los períodos señalados.
En el caso del período comprendido entre el 1º de diciembre del año 2001 y el 15 de abril del año 2002, el plazo para la recepción de solicitudes de establecimiento de tales servicios, será el comprendido entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre del año 2001.
Art. 2º — Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a los requisitos y recibirán el tratamiento que se especifica en el Anexo I que en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — Aprúebase el procedimiento de selección que como Anexo II en ONCE (11) fojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 4º — La Comisión de Evaluación a los efectos del procedimiento que se aprueba por el artículo anterior estará integrada de la siguiente forma: TRES (3) miembros por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE y DOS (2) miembros por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la que se invita formalmente por el presente acto a su designación.
Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE brindará toda la asistencia que corresponda de conformidad a lo que se desprende de su Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Art. 6º — Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de los servicios a que se refiere la presente disposición, quedan obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Art. 7º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a sus efectos.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Carballo.
ANEXO I
TRAMITE A SEGUIR CON LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS RECORRIDOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TEMPORADA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERNACIONAL CON LOS PAISES SIGNATARIOS DEL ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
ARTICULO 1º — Las solicitudes deberán estar dirigidas a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, e identificarse con el siguiente título: "Solicitud de servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional de temporada".
Las mismas deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Indicar nombre o razón social del peticionante.
b) Indicar número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Acompañar copia del permiso, autorización o inscripción para prestar servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano y/o internacional, en cualquiera de sus modalidades.
d) Indicar el origen y destino del servicio que se solicita, detallando el nombre de la localidad, provincia o estado y país. Queda excluido como punto de origen en la REPUBLICA ARGENTINA, el ámbito territorial de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES.
e) Los recorridos que se soliciten estarán exclusivamente referidos a una vinculación origen-destino, excluyéndose todo tráfico de intermedias, tanto nacional como internacional.
f) No deberá existir identidad con las líneas de servicio público regular que ya hubiesen sido acordadas con carácter definitivo entre las Autoridades de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. Solamente podrá admitirse la superposición física con aquéllas, siempre y cuando no se verifique similitud entre los orígenes y destinos.
g) Indicar las rutas a utilizar para unir origen y destino.
h) Indicar la frecuencia de servicio que se solicita.
i) Indicar el número de pasajeros que estiman transportar en la temporada y el número de unidades vehiculares a afectar al servicio.
j) Incluir el siguiente enunciado "Declaro bajo juramento que la petición efectuada no se opone a lo dispuesto en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la A.L.A.D.I. aprobado por la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 263/90 y que los servicios propuestos no han sido establecidos previamente en actas bilaterales que rigen el tráfico bilateral entre los dos países".
Las solicitudes que no se ajusten a los requisitos mencionados, serán rechazadas y ordenado su inmediato archivo por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2º — Una vez finalizado el período de recepción de solicitudes previsto en el ARTICULO 1º de la presente disposición, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elevará a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dentro de los TREINTA (30) días posteriores al cierre de las inscripciones, un informe en el que se detallen los recorridos solicitados con el número de frecuencias asociado a cada uno de ellos. Serán rechazadas aquellas solicitudes que incluyan recorridos que no se ajusten a las pautas fijadas en el artículo 1º, inciso d) del presente anexo.
ARTICULO 3º — Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la lista de recorridos solicitados, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE cursará comunicación de los mismos a la respectiva Autoridad de Aplicación del país de destino, de considerar procedente la solicitud y de no existir observaciones efectuadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 4º — Recibida la conformidad de las propuestas efectuadas de parte de la Autoridad de Aplicación del país de destino, los recorridos y frecuencias acordados, serán publicados en el Boletín Oficial, efectuándose el llamado a convocatoria pública para la adjudicación de los servicios, para lo que se seguirá el procedimiento de selección aprobado por el artículo 3º de la presente disposición.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
ARTICULO 1º — Podrán presentarse las personas físicas o jurídicas que:
a) Operen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.
b) Operen servicios públicos de carácter internacional.
c) Operen servicios de transporte por automotor de pasajeros para el turismo de jurisdicción nacional.
d) Registren antecedentes en materia de prestación de servicios de temporada internacional en los últimos TRES (3) años anteriores a la convocatoria.
e) Registren antecedentes en materia de realización de viajes ocasionales en circuito cerrado en el marco de lo que se dispone en el artículo 27 y en el Apéndice 4 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.) aprobado por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE.
Todos los interesados deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
ARTICULO 2º — Los interesados deberán hacer saber su intención de prestar los servicios objeto de la convocatoria, en sobre cerrado el quinto día hábil posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria correspondiente, a la hora DIECISEIS (16:00), haciendo expresa su manifestación en tal sentido. La presentación se efectuará en Maipú 88, 5º piso contrafrente.
ARTICULO 3º — La solicitud deberá contener:
a) Detalle de los vehículos que se ofrecen para el servicio, indicando año de fabricación del chasis. Sólo se admitirán vehículos dados de alta en el parque móvil de la empresa solicitante, que cumplan con las siguientes condiciones:
I) Que posean TRES (3) ó CUATRO (4) ejes.
II) Que respondan como mínimo a la categoría común con aire y baño.
III) Que posean una antigüedad de hasta OCHO (8) años como máximo.
Se deberá ofrecer material rodante en una cantidad igual a TRES (3) vehículos por frecuencia de servicios que se solicita. Para el caso de solicitarse más de UNA (1) frecuencia, se deberán ofrecer DOS (2) vehículos en más por cada frecuencia adicional. Las solicitudes y el ofrecimiento de parque, deberán hacerse separadamente por línea, para el caso de que un operador tuviese interés en postularse en más de un corredor de tráfico.
b) Copia autenticada y legalizada, en su caso, del permiso, o habilitación para prestar servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, y copia autenticada y legalizada, si correspondiere, de los permisos o autorizaciones para prestar servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, ya sea que se trate de servicios públicos regulares o servicios de temporada.
c) Póliza proforma del seguro a contratar que incluya los riesgos asegurados, tal lo que se desprende del artículo 5 del Anexo III del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.) aprobado por la Resolución Nº 263/90 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, y que contemple respectivamente un monto de cobertura por las siguientes cantidades:
CONCEPTOS Y MONTOS DE COBERTURA
Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados:
U$S 40.000 por persona;
U$S 15.000 por bienes;
U$S 200.000 por acontecimiento (catástrofe).
Responsabilidad civil por daños a pasajeros:
U$S 40.000 por persona;
U$S 300.000 por acontecimiento (catástrofe);
U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.
El interesado podrá proponer cantidades superiores a las señaladas, lo que resultará evaluable a los efectos de la ulterior adjudicación en los términos que se indican en el artículo 4º, inciso d) del presente Anexo. Si, en cambio, la propuesta incluyese únicamente las cantidades indicadas en el artículo 5º del Anexo III del mencionado Acuerdo, la misma será igualmente admitida, no asignándose en tal caso, puntaje por el rubro. Como fecha de inicio de la cobertura se deberá indicar la fecha acordada con el país de destino como de inicio de temporada.
d) Copia autenticada y legalizada, en su caso, del estatuto o contrato social, acompañado de la constancia de inscripción y de la constancia del domicilio fijado como sede principal de la sociedad, y si se trata de personas físicas, el domicilio que figure en el Documento Nacional de Identidad.
e) Constancia de cumplimiento a la exigencia de haber presentado la información estadística de los viajes realizados en la temporada anterior, en aquellos casos de operadores que hubiesen prestado servicios de tal naturaleza durante la misma.
f) Publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA del Certificado fiscal para contratar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 135 de fecha 4 de mayo de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
g) Certificado de libre deuda emitido por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, respecto de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y de multas.
h) Constancia de cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 299 y 425 de fechas 28 de agosto de 1998 y 7 de diciembre de 1998 respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en los casos que corresponda.
i) Constancia de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 405 de fecha 3 de febrero de1999 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, cuando correspondiere.
j) Acreditar tener un patrimonio neto a la fecha del último cierre de ejercicio equivalente a los montos de cobertura mínima conforme los parámetros establecidos por el Anexo III del A.T.I.T. en lo concerniente a aspectos de seguros.
k) En el caso que el patrimonio neto que surge de los últimos estados contables de cierre de ejercicio, valuado de acuerdo con las Resoluciones Nros. 299/98 y 425/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, no resultara el suficiente para obtener el máximo puntaje establecido en las pautas de selección del artículo 4º para la evaluación de la solvencia económica del oferente, las empresas podrán presentar:
Un balance general intermedio confeccionado a la fecha de cierre del mes anterior al del llamado a convocatoria pública. El mismo deberá estar confeccionado de acuerdo a las normas legales y profesionales vigentes, y auditado por contador público independiente. Se presentará acompañado por el dictamen del profesional, cuya firma deberá estar certificada por el consejo profesional correspondiente.
Todo ello, bajo pena de declarar la inadmisibilidad de la oferta.
ARTICULO 4º — La selección de las ofertas se realizará teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) En primer lugar se evaluará el parque móvil ofrecido. A tal efecto, los interesados deberán proponer un detalle de dicho parque móvil tal como se menciona en el Artículo 3º, inciso a) del presente Anexo. La calificación del parque se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:
I) Se otorgarán los siguientes puntajes en función de la antigüedad del vehículo:
ANTIGÜEDAD |
PUNTAJE |
Entre CERO (0) año y DOS (2) |
20 |
Más de DOS (2) años y TRES (3) |
15 |
Más de TRES (3) años y CINCO (5) |
10 |
Más de CINCO (5) años |
8 |
II) Para proceder al cómputo de la antigüedad se considerará como de CERO (0) año, los vehículos CERO (0) kilómetro o aquellos cuyo certificado de fabricación del chasis fuese el correspondiente al año en que se produce el llamado. Los del año previo tendrán una antigüedad igual a UNO (1) y así sucesivamente.
III) La antigüedad se computa como antigüedad promedio del total del parque móvil ofrecido.
b) En segundo lugar se apreciará las características e idoneidad del presentante.
I) Se otorgará el siguiente puntaje en función del carácter del permisionario:
PERMISIONARIO |
PUNTAJE |
1.) Permisionario de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional de líneas regulares cuyo recorrido autorizado se superponga en más de un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) con la traza del servicio ofrecido. |
5 |
2.)Permisionario cuya sede principal de los negocios se encuentra localizada con DOS (2) o más años de anterioridad a la publicación de la presente disposición en la provincia argentina del servicio de que se trata. |
10 |
3.) Antigüedad comprobable como permisionario de servicios de transporte por automotor de pasajeros de temporada de carácter internacional: |
|
Más de CINCO (5) años |
5 |
Menos de CINCO (5) y más de CUATRO (4) años |
3 |
Menos de CUATRO (4) y más de DOS (2) años |
2 |
II) Puntaje del rubro: El máximo es de VEINTE (20) puntos. El puntaje surgirá de la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los aspectos detallados en los apartados 1.), 2.) y 3.) del punto I) precedente.
c) En tercer lugar se evaluará la solvencia económica del oferente:
Se otorgará el siguiente puntaje en función del resultado que arroje el siguiente indicador:
PN / PMH superior a $ 81.000.- |
30 puntos |
PN / PMH entre $ 40.500.- y $ 81.000.- |
20 puntos |
PN / PMH inferior a $ 40.500.- |
0 puntos |
|
|
PN: Patrimonio neto acreditado, según lo establecido en las Resoluciones Nros. 425 y 299, surgido de los estados contables presentados de acuerdo al item ñ) del artículo 3º, o en su caso de los últimos estados contables de cierre de ejercicio.
PMH: Parque móvil habilitado en el registro de parque móvil de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a la fecha de los estados contables de los que surge el patrimonio neto acreditado considerado.
En el caso que el indicador arroje menos que PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 40.500.-), la oferta será desestimada.
d) En cuarto lugar se evaluarán los distintos aspectos de la cobertura de seguros contratada.
Se otorgará el siguiente puntaje en función de los aspectos que incluya la cobertura de seguros:
e) Se seleccionarán empresas hasta el número que resulte del llamado por cada recorrido conforme el orden de mérito que confeccionará una Comisión de Evaluación de las Ofertas que se crea al efecto. Resultarán adjudicatarias las empresas que reúnan el mayor puntaje que surja de la sumatoria de todos los aspectos evaluados. El puntaje mínimo para resultar adjudicataria es de SESENTA (60) puntos debiendo obtenerse, en todos los casos, como mínimo QUINCE (15) puntos en el aspecto detallado en el inciso a) y VEINTE (20) puntos en el aspecto detallado en el inciso c) del presente artículo.
f) Si con la utilización de dichos parámetros, el número de empresas en condiciones de ser adjudicadas supera el fijado para cada servicio se seleccionará a las que estuviesen radicadas en la provincia argentina que sea cabecera de los servicios que formen parte del llamado.
g) Si aún persistiese la situación de empate, se priorizará a las empresas de transporte que registren antecedentes en materia de transporte por automotor de carácter internacional ya sea por la prestación de servicios definitivos o de temporada.
h) Si luego de ello continuara la situación de empate, se procederá a seleccionar a la empresa que registre mayor antigüedad en la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, tomándose al efecto las fechas siguientes:
I) Si se tratase de empresas permisionarias de servicio público: la fecha de cumplimiento a la exigencia de lo establecido en el Anexo I a la Resolución Nº 374 de fecha 24 de agosto de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
II) Si se tratase de empresas operadoras de servicios de turismo: la fecha de inscripción en el registro respectivo.
i) En cambio, si con la utilización de dichos parámetros el número de empresas en condiciones de ser adjudicadas fuese inferior al fijado para cada servicio, se seleccionará a todas aquellas que superen el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del puntaje total previsto. Si así tampoco fuere posible adjudicar la totalidad de los servicios, los servicios se prorratearán entre las restantes.
ARTICULO 6º — Si abiertos los sobres, resultara el número de oferentes igual o inferior al número de empresas previsto en el llamado, los servicios se le adjudicarán de forma directa, a los oferentes cuya propuesta cumpla con los requisitos en el artículo 6º de la presente disposición.
ARTICULO 7º — Dentro de los QUINCE (15) días de conformado el orden de mérito final, se dictará disposición adjudicando los servicios a quienes encabezaren el mismo.