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Subsecretaría de Empleo y Capacitación Laboral




Subsecretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 125/99

Reglaméntase el Programa "Desarrollo del Empleo Local II".

Bs. As., 25/3/99

VISTO la Ley Nº 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 265 de fecha 30 de marzo de 1998, 31 de fecha 10 de febrero de 1999; 137 y 144, ambas de fecha 16 de marzo de 1999; la Resolución S.E. y C.L. Nº 187 de fecha 30 de marzo de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que la repercusión alcanzada por el Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II, demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables.

Que la participación activa de provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, demuestra el compromiso del conjunto de los actores sociales a nivel local para generar proyectos que contribuyan a atender a la población en situación de desempleo.

Que de acuerdo a la experiencia adquirida durante la ejecución del Programa durante el año 1998, resulta necesario optimizar los instrumentos que reglamentan su implementación.

Que por Resolución M. T. y S.S. Nº 144/99 se designa a cargo de la firma del despacho de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral al Señor Secretario de Seguridad Social de este Departamento de Estado, Lic. Héctor H. Gambarotta.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 2º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 137/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Reglamentar el Programa "DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II" conforme lo establece la presente Resolución y los complementarios que forman parte de la misma, según se detalla:

ANEXO I: Solicitud de Adhesión al Programa,

ANEXO II: Formulario de Presentación de Proyectos.

DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

Art. 2º — El Programa está orientado a brindar ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situación de vulnerabilidad social, con el objeto que mejoren posibilidades de empleabilidad, mediante su inserción en proyectos de infraestructura económica y social, que contribuyan al desarrollo de las comunidades.

Art. 3º — Podrán participar en el Programa con carácter de Organismo Responsable: Gobiernos provinciales, organismos públicos provinciales y municipales; y Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro con personería jurídica debidamente acreditada.

Art. 4º — Para participar del Programa, los Organismos Responsables deberán firmar un Convenio Marco con la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.). Dicho Convenio tendrá vigencia hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 1999.

DE LOS PROYECTOS

Art. 5º — Los proyectos consistirán en la realización de obras y servicios de utilidad pública y social, intensivos en mano de obra. No podrán presentarse proyectos cuya únicas actividades sean tareas administrativas o acciones de capacitación.

Art. 6º — El período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a UN (1) mes ni superior a SEIS (6) meses.

Art. 7º — Los proyectos deberán contemplar la dedicación completa o parcial de los beneficiarios.

El monto de la ayuda económica no remunerativa individual y mensual deberá ser de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los proyectos de dedicación completa y de PESOS CIEN ($100) para los proyectos de dedicación parcial.

DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 8º — Podrán ser beneficiarios del Programa trabajadores desocupados de baja calificación laboral, mayores de DIECIOCHO (18) años, que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales nacionales, provinciales o municipales, o Seguro de Desempleo ni estén participando de otro Programa de Empleo o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.).

Art. 9º — El Convenio Marco permite ocupar transitoriamente hasta DOSCIENTOS (200) beneficiarios, los que podrán ser distribuidos en uno o más proyectos.

En el caso que un Organismo Responsable incluya un número mayor de beneficiarios en su/s proyecto/s, deberá justificar su incorporación mediante una solicitud especial a la S.E. y C.L. la que será aprobada si correspondiere, por medio de una Resolución.

Art. 10. — La selección de los beneficiarios estará a cargo del Organismo Responsable, el que la realizará en su localidad, preferentemente a través de los registros de trabajadores desocupados existentes en oficinas públicas de empleo o bolsas de trabajo de instituciones sin fines de lucro.

Art. 11. — Los beneficiarios deberán realizar las tareas comprendidas en los proyectos en un promedio de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales, para los proyectos de dedicación completa o de SESENTA Y SEIS (66) horas mensuales, para los proyectos dedicación parcial.

Art. 12. — La condición de beneficiario del Programa no genera relación laboral de ningún tipo entre los Organismos Responsables de los proyectos y los beneficiarios de los mismos; ni entre éstos y el M.T. y S.S.

DE LA OPERATORlA DEL PROGRAMA

Art. 13. — El Organismo Responsable deberá presentar en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de su jurisdicción la Solicitud de Adhesión al Programa, conforme al ANEXO I, y el Formulario de Presentación de Proyectos ANEX0 II, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 14. — La documentación descripta en el artículo precedente será controlada por la GECAL y remitida dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. Y C.) para la elaboración del Convenio Marco.

Art. 15. — El Organismo Responsable podrá presentar a la GECAL, a partir de la firma del Convenio Marco y durante el período de vigencia del mismo, otros proyectos (formulario ANEXO II) que requiera implementar, respetando en un todo las cláusulas del Convenio Marco firmado. La GECAL los remitirá a D.N.P.E y C. dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) de haberlos recibido.

Art. 16. — El Organismo Responsable deberá remitir a la GECAL, dentro de los TREINTA (30) días de iniciada la ejecución de los proyectos, el listado de beneficiarios con sus correspondientes números de C.U.I.L., para fines estadísticos y de control.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 17. — El Organismo Responsable no podrá presentar proyectos en los que las tareas a desarrollar por los beneficiarios constituyan tarea normal y habitual de los Organismos Responsables.

Tampoco podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios del Programa, a trabajadores que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, de prestación de servicios o de locación de obra, se desempeñen realizando tareas para los mismos.

Art. 18. — El Organismo Responsable tendrá a su exclusivo cargo el pago de las ayudas económicas a los beneficiarios durante el período de ejecución de los proyectos.

Art. 19. — La forma de pago será directa al beneficiario dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del mes que corresponda

Art. 20. — El Organismo Responsable tendrá a su cargo la provisión de los insumos y herramientas necesarias para la ejecución de los proyectos, así como la capacitación a los beneficiarios acorde a las tareas que realicen en el proyecto.

Art. 21. — El Organismo Responsable deberá garantizar la cobertura de salud a los beneficiarios durante el plazo de vigencia de los proyectos, remitiendo copia del acuerdo con el efector a la GECAL.

Art. 22. — El Organismo Responsable tendrá a su cargo la contratación y el pago correspondiente de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, tendiente a dar cobertura a los siniestros que pudieran producir daños a los beneficiarios del Programa durante su permanencia en el mismo. El Organismo deberá presentar copia del mencionado contrato —donde se mencione la cantidad de beneficiados por el seguro— en la GECAL, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscripto.

Art. 23. — El Organismo Responsable deberá comunicar a la GECAL toda modificación que se refiera a los proyectos.

DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DEL PROGRAMA

Art. 24. — La S.E. y C.L., por sí o por intermedio de terceros, se encuentra facultada para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión o auditoría sobre la ejecución de los proyectos.

Los Organismos Responsables deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

Art. 25. — Cuando se verifiquen irregularidades, la S E. y C.L. podrá adoptar, a través de las GECAL y/o la D.N.P.E y C. y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Ordenar a los Organismos Responsables la corrección de los proyectos presentados de todo aquello que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Resolución y/o a lo consignado en el Convenio Marco firmado.

b) La S.E. y C.L. podrá en cualquier momento suspender la ejecución o rescindir el Convenio Marco, sin necesidad de invocación de causa alguna. En caso de rescisión del Convenio Marco la S.E. y C. L. deberá notificar dicha decisión al Organismo Responsable con una antelación no inferior a TREINTA (30) días.

Los Organismos Responsables no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte de la S.E. y C.L. por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.

Art. 26. — Derógase la Resolución S.E. y C.L. Nº 187/98.

Art. 27. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Héctor Gambarotta.

ANEXO I




ANEXO II








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