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Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia




Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia



ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA



Disposición 2/2008



Apruébase el modelo de "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública".



Bs. As., 24/7/2008



VISTO el Expediente JefGabMin Nº 2007/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y



CONSIDERANDO:



Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 1172/03 del 3 de diciembre de 2003 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Que la citada medida se fundó, entre otras razones, en el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública, garantizados por la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales.



Que, al respecto los artículos 2º y 3º del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL establece que el acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Que, a su vez, el art. 7º del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone que el mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de —entre otros— el principio de informalidad.



Que concordantemente con tal principio, el artículo 11 del citado reglamento dispone que la solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad; que no puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria y que debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.



Que, sobre la base de los principios del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL precedentemente enunciados, se estima conveniente aprobar —a fin de facilitar la presentación de solicitudes de información— un instrumento denominado "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública" que reúna en una sola pieza la totalidad de los elementos requeridos en el artículo 11 del reglamento invocado, ofreciendo al interesado de tal manera una opción adicional para que, en caso de que decidiera utilizar dicho instrumento, pueda formular su requerimiento por ante el organismo respectivo, sin la necesidad de que el sujeto tenga que proceder a la creación material de un documento a tal efecto.



Que, por otra parte, en tanto y en cuanto el REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL prevé plazos específicos y perentorios para responder una solicitud de información, la utilización del "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública" contribuirá también a facilitar la tarea de identificación visual de las solicitudes de información por parte de los funcionarios que intervengan en el procedimiento de respuesta de tales requerimientos, proveyendo de tal manera a una mayor celeridad en su tratamiento.



Que, no obstante, la utilización del citado formulario —por su carácter facultativa para el interesado — puede ser sustituida por cualquier otro medio escrito que reúna las condiciones previstas en el REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo cual la presentación del instrumento aprobado mediante el presente acto no podrá ser en ningún caso exigido por los sujetos comprendidos en el citado reglamento, como recaudo para las solicitudes respectivas.



Que con la salvedad precedentemente enunciada, resulta necesario encomendar a las distintas jurisdicciones y organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la ejecución de las acciones necesarias para que por conducto de las Mesas de Entradas, Notificaciones y Despacho y las Oficinas de Atención al Público de su dependencia, se ponga el "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública" a disposición de los respectivos interesados, para su eventual utilización a los fines previstos en el presente acto.



Que, por otra parte, se estima adecuado incluir en el "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública" una sección que el interesado podrá completar en forma opcional, destinada a reunir información a los efectos estadísticos respecto del sexo, la edad y los sectores de la sociedad en los que predomina un mayor interés en el acceso a la información pública.



Que dicha información es útil para identificar la información que resulte de interés de la ciudadanía, a fin de promover en su caso una publicidad proactiva de dicha información, aumentar el nivel de eficiencia de la gestión pública y propiciar prácticas homogéneas en las jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Que se estima también adecuado declarar que a los efectos previstos en el presente acto, resultarán válidos para su presentación por ante los organismos respectivos los "Formularios voluntarios de Solicitud de Información Pública" que fueran completados por los interesados en forma digital a través del sitio de Internet oficial de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS denominado http://www.mejordemocracia.gov.ar/SoliciteInfo.php.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.



Que el presente acto se dicta en virtud del artículo 18 del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL



Por ello,



LA SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


DISPONE:



Artículo 1º — Aprobar el modelo de "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública" que corre agregado como Anexo I y forma parte integrante del presente acto.



Art. 2º — Aclárase que el uso del "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública" será facultativo para los interesados en solicitar información pública y en caso de que se proceda a su utilización solamente resultará obligatorio completar la sección superior de dicho instrumento, pudiendo completarse la sección inferior a opción del peticionario.



Art. 3º — Encomendar a los sujetos obligados a los que alude el artículo 2º del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL la ejecución de las acciones necesarias para que por conducto de las Mesas de Entradas, Notificaciones y Despacho y las Oficinas de Atención al Público de su dependencia, se ponga el "Formulario Voluntario de Solicitud de Información Pública" a disposición de los respectivos interesados, para su eventual utilización a los fines previstos en el presente acto.



Art. 4º — Déjase constancia que a los efectos previstos en el presente acto, resultarán válidos para su presentación por ante los organismos respectivos los "Formularios Voluntarios de Solicitud de Información Pública" que fueran completados por los interesados en forma digital a través del sitio de Internet oficial de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, denominado http://www.mejordemocracia.gov.ar/SoliciteInfo.php.



Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marta A. Oyhanarte.



ANEXO I




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