Hola planeteros. Sucedió un caso de un conocido de mi ciudad esta semana y quería comentarselos y si podríamos llegar a la solución del mismo. Si bien no he llegado a estudiar Familia y sucesiónes, con algunas nociones generales de Derecho Civil, comenzé a buscar la posible solución al caso, pero me faltan conocimientos sobre esta materia y no pude seguir.
Aquí el caso:
Un chico de 19 años sufrió la defunción de su padre la semana pasada. Su madre biológica falleció cuando él era pequeño, su padre estaba casado por segunda vez y tuvo un hijo con su segunda esposa, quien sería madrástra del chico.
Entiendo que el chico al ser un menor adulto debe emanciparse por habilitación de edad (Art. 131 C.Civil) para poder disponer de los bienes de la herencia. Pero me surgió la duda cuando leí la parte del artículo que dice "mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de sus padres. Si se encuentra bajo tutela, podrá el juez habilitarlos a pedido del tutor"
Mi pregunta es: ¿La Madrástra puede ejercer la autoridad de sus padres? ¿Si no tiene tutor, el Ministerio de Menores puede asumir tal rol? ¿O solo con acudir a un juez, puede pedir la habilitación debido a la circunstancia de su caso?
Otro problema que me dejó sin palabras -debido a mi desconocimiento en la materia- es a quiénes les corresponde recibir los bienes del difunto. Con menos palabras me quedé cuando me comentaron que este chico tenia 4 Abogados representantes. Entonces... no debe ser una sucesión fácil, por eso lo planteo acá:
¿A quiénes deben corresponderle los bienes: a la Actual esposa -incluído el hijo de éste matrimonio-, o al chico de 19 años hijo del difunto?
Estimo que la actual esposa debe ser la heredera de los bienes, pero el hijo de 19 años se queda sin nada?
Se le va asignar un tutor. tiene familia el chico, abuelos, tíos? algo...
Ahora respecto de los derechos sucesorios: El chico sobre los bienes del padre, es un heredero forzoso
Art.3545.- Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
Art.3565.- Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
Art.3570.- Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.
Art.3576.- En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido.
Por lo transcripto si no me equivoco, habría que ver que bienes componen la sucesión, los que eran propios del difunto, heredarían en este caso un tercio cada uno (hijos y viuda). Por los gananciales, sacando la mitad que corresponde a la supertite, por el mismo origen de los bienes, la otra mitad que sería parte propiamente dicha de la herencia, solo se repartiría entre los descendientes (los medios hermanos en este caso).
saludos
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"