"En el proceso sucesorio no puede haber rebeldia pues es un proceso VOLUNTARIO. Tampoco hay actor ni demandado (por no ser un proceso contencioso) sino causante y PETICIONANTES.
En cuanto al alquiler, no comprendo bien tu pregunta...si un heredero esta ocupando un inmueble incluido en el acervo hereditario, los coherederos pueden solicitar una contraprestacion por la parte que ellos se ven privados de utilizar. Esta suma se debe abonar desde la demanda por el pago de la misma que realizan los coherederos.
En cuanto al administrador, en el codigo procesal de nacion y provincia de buenos aires es designado en este orden:
-Unanimidad de eleccion por los sucesores (coherederos y legatarios de cuota parte)
-Conyugue superstite
-Otro coheredero si el conyugue no es idoneo
-Un tercero si nunguno de los anteriores es idoneo
En todos los casos la designacion la realiza el Juez"
En cuanto al alquiler, no comprendo bien tu pregunta...si un heredero esta ocupando un inmueble incluido en el acervo hereditario, los coherederos pueden solicitar una contraprestacion por la parte que ellos se ven privados de utilizar. Esta suma se debe abonar desde la demanda por el pago de la misma que realizan los coherederos.
En cuanto al administrador, en el codigo procesal de nacion y provincia de buenos aires es designado en este orden:
-Unanimidad de eleccion por los sucesores (coherederos y legatarios de cuota parte)
-Conyugue superstite
-Otro coheredero si el conyugue no es idoneo
-Un tercero si nunguno de los anteriores es idoneo
En todos los casos la designacion la realiza el Juez