Hola, les consulto: tengo un cliente (acreedor) con pagaré sin protesto vencimiento 15/07/2011 firmado el 15/01/2010. El deudor fallecio en abril del 2010. En Julio de 2011 se dictó la declaratoria de herederos en favor de su madre. Consulta: es necesario intimar a la heredera el pago? o lo presento directamente en el sucesorio? de ser así agradeceré si tienen modelo de escrito. Gracias. Jorge