a quien pueda ayudarme...
necesito resolver el siguiente practico. Puede un heredero hacerme una cesion de derechos (onerosa) de la parte q le corresponde de un campo sin haber abierto la sucesion? . Si soy el interesado en comprar qué recaudos debo tomar para ser comprador de buena fe y asegurar mis derechos?.
Mil gracias. el foro está muy bueno.-
"Llámase cesión de herencia o cesión de derechos hereditarios al contrato en virtud del cual un heredero transfiere a un tercero todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden en una sucesión. Bien entendido que tal contrato no importa la cesión del título o condición de heredero, que por su naturaleza es intransferible, sino solamente de los derechos patrimoniales (y las consiguientes obligaciones derivadas de tal carácter).
Algunos fallos y autores han sostenido que el cesionario es un sucesor universal ; pero tal opinión no resiste el análisis. El cesionario no es un sucesor universal del causante: a) porque no hay sucesión universal por contrato (nota al art. 3280 Ver Texto ); b) porque las obligaciones del causante no se transfieren de modo pleno al cesionario; en efecto, si bien éste queda personalmente obligado por esas deudas, los acreedores pueden hacer caso omiso de la cesión y dirigirse contra el heredero (véase nº 784); c) porque no responde ultra vires (véase nº 784). Tampoco es sucesor universal del heredero: a) ante todo, por la razón antedicha de que no hay sucesión universal por contrato; b) en segundo lugar, porque el cesionario no transfiere todo su patrimonio, ni tampoco una parte alícuota de él; transfiere solamente un conjunto de derechos y obligaciones unidos por el lazo común de haberlos recibido en esa sucesión.
Hay que admitir, por tanto, que el cesionario es un sucesor a título particular. Este es el criterio admitido por la mayor parte de nuestra doctrina y jurisprudencia
La cesión de herencia sólo es válida cuando se refiere a una herencia ya abierta; de lo contrario se trataría de un pacto de herencia futura, que nuestra ley juzga contrario a la moral y, por tanto, nulo."